Establecerse en España

¿Filial, sucursal o entidad no residente en España? La decisión con números

23 min de lectura
Filial, sucursal o entidad no residente en España: comparación con números

Punto clave

La figura no se elige por fiscalidad: en 2026 la filial y la sucursal tributan al mismo tipo sobre el beneficio de la operación española. Lo que decide es la responsabilidad frente a terceros y la salida. Si va a firmar contratos españoles o piensa vender el negocio, la filial es la única de las tres que se transmite por participaciones. La sucursal solo gana en la fase de pérdidas iniciales, y la entidad no residente solo mientras no haya establecimiento permanente.

Si la operación española va a firmar contratos, contratar personal o asumir responsabilidad frente a terceros, la respuesta es filial: aísla el patrimonio del grupo y es la única de las tres figuras que se transmite por participaciones. La sucursal gana cuando se esperan pérdidas iniciales que la matriz pueda aprovechar en su jurisdicción. La entidad no residente sirve solo mientras no exista establecimiento permanente.

Esa es la respuesta corta. La larga exige números, porque la creencia más extendida entre los grupos que llegan a España es falsa: en 2026 la filial y la sucursal tributan al mismo tipo sobre el beneficio de la actividad española. El artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 5/2004 remite expresamente a los tipos del Impuesto sobre Sociedades. Si la decisión se toma buscando el tipo más bajo, se toma sobre una diferencia que no existe.

Lo que sí cambia, y mucho, es la responsabilidad, el coste de mantenimiento, lo que se puede deducir de la matriz, lo que cuesta sacar el dinero y, sobre todo, lo que cuesta salir. Este artículo pone cifras a esos siete ejes y termina con un árbol de decisión de seis preguntas. Para el contraste tradicional de dos opciones, con la lógica societaria en detalle, está la comparación clásica entre filial y sucursal; aquí se añade la tercera vía y se cuantifica la elección.

¿Qué son exactamente las tres figuras y en qué se diferencian jurídicamente?

Son tres grados distintos de presencia: una sociedad española nueva, una extensión de la sociedad extranjera, y ninguna presencia societaria en absoluto. La diferencia jurídica de fondo es una sola, la personalidad: solo la primera crea un sujeto de derecho nuevo.

La filial: una sociedad española con personalidad propia

Una filial es una sociedad española (normalmente una sociedad limitada) cuyo socio es la matriz extranjera. Tiene personalidad jurídica propia, patrimonio separado, órgano de administración propio y responde de sus deudas con su propio patrimonio. La matriz, como socio, no responde personalmente de las deudas sociales.

Ese blindaje no es absoluto. Los administradores responden por sus propios actos y omisiones, y existen supuestos de derivación de responsabilidad tributaria y de levantamiento del velo. Conviene entender bien la responsabilidad de los administradores antes de nombrar a un directivo de la matriz administrador de la filial española.

La sucursal: la misma persona jurídica operando en España

Una sucursal no es una sociedad. Es un establecimiento secundario, dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual la sociedad extranjera opera en España. No tiene personalidad jurídica ni capital propio: quien contrata, quien debe y quien responde es la matriz, con todo su patrimonio mundial.

Fiscalmente constituye un establecimiento permanente y tributa por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. Hay una consecuencia poco conocida para grupos de fuera de la Unión Europea: el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2004 obliga a los contribuyentes no residentes en otro Estado miembro que operen por mediación de establecimiento permanente a nombrar un representante con residencia en España ante la Administración tributaria. Una matriz en Qatar o en Emiratos que abra sucursal necesita designar representante fiscal en España; si constituye filial, no, porque la filial ya es residente.

La entidad no residente con NIF: presencia fiscal sin presencia societaria

Es la opción que casi nadie plantea y que resuelve más casos de los que parece. La sociedad extranjera solicita un número de identificación fiscal español, se registra a efectos de IVA si lo necesita, y factura desde el extranjero tributando en España solo por las rentas de fuente española, sin establecimiento permanente. No hay escritura, ni Registro Mercantil, ni cuentas que depositar, ni administrador español. El proceso para obtener un número de identificación fiscal es administrativo, no notarial.

Su límite no es formal, es fáctico. En cuanto exista un lugar fijo de negocios o un agente que cierre contratos de forma habitual en nombre de la entidad, hay establecimiento permanente aunque nadie lo haya inscrito, y la regularización llega con intereses y sanciones. Es el motivo por el que conviene medir el riesgo de establecimiento permanente antes de elegir esta vía, no después.

¿Cómo se comparan las tres opciones punto por punto?

La tabla siguiente es la pieza central del artículo. Recoge los ocho criterios que de verdad mueven la decisión, con la norma aplicable en cada casilla.

Criterio Filial (SL o SA) Sucursal (establecimiento permanente) Entidad no residente con NIF
Responsabilidad de la matriz Limitada a su aportación. Los socios no responden de las deudas sociales Ilimitada. Responde la matriz con todo su patrimonio Ilimitada, pero circunscrita a los contratos que firme desde el extranjero
Personalidad jurídica Sí, sujeto de derecho español independiente No. Es la misma persona jurídica extranjera No hay entidad española
Capital mínimo SL: 1 euro (art. 4.1 LSC, redacción de la Ley 18/2022). SA: 60.000 euros No existe capital. Se dota un fondo operativo sin mínimo legal No aplica
Tributación del beneficio Impuesto sobre Sociedades, tipos del art. 29 Ley 27/2014 IRNR de establecimiento permanente, mismos tipos por remisión del art. 19.1 RDLeg 5/2004 IRNR sin establecimiento permanente: 24 % general, 19 % para residentes en UE o EEE con intercambio efectivo de información (art. 25.1.a)
Deducción de gastos de la matriz Sí, si se pactan a valor de mercado y se documentan como operación vinculada (art. 18 Ley 27/2014) Parcial. Deducible la parte razonable de gastos de dirección y administración general (art. 18.1.b). No deducibles cánones, intereses ni comisiones a la casa central (art. 18.1.a) Solo entidades residentes en la UE, y únicamente gastos con vínculo económico directo e indisociable con la actividad española (art. 24.6)
Contabilidad y depósito de cuentas Contabilidad española, cuentas anuales propias y depósito en el Registro Mercantil Contabilidad de la actividad española y depósito de las cuentas de la matriz extranjera (art. 375 RRM), o cuentas específicas si no hay equivalencia (art. 376 RRM) Ninguna obligación contable española
Auditoría Obligatoria si se superan dos de tres umbrales del art. 263.2 LSC en dos ejercicios: 2.850.000 euros de activo, 5.700.000 euros de cifra de negocios, 50 empleados No hay auditoría de la sucursal como entidad; rige la de la matriz en su país No aplica
Precios de transferencia Operaciones vinculadas plenas. Documentación simplificada si el grupo factura menos de 45 millones de euros (art. 18.3 Ley 27/2014) No son operaciones vinculadas en sentido estricto, pero las operaciones internas se valoran a mercado y la imputación de gastos exige memoria justificativa Solo si se pactan operaciones con partes vinculadas españolas
Repatriación Dividendo con retención IRNR del 19 %, o 0 % si aplica la exención matriz-filial de la UE (art. 14.1.h) o el tipo del convenio Remisión de beneficios con imposición complementaria del 19 % (art. 19.2), no aplicable a matrices de la UE ni a Estados con convenio y reciprocidad (art. 19.3) No hay repatriación: el cobro es directo, con la retención que proceda en origen
Representante fiscal español No necesario, la filial es residente Obligatorio si la matriz no reside en la UE (art. 10 RDLeg 5/2004) Exigible según el tipo de renta y la actividad
Salida Venta de participaciones. Operación única y, en la mayoría de convenios, sin tributación en España para el vendedor No se puede vender: hay que transmitir activos o rama de actividad, con ganancia sujeta en España Se deja de facturar. Baja censal

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda montar cada una, y cuánto cuesta cerrarla?

Montar una filial es más barato y más rápido de lo que la mayoría de los grupos supone; cerrarla es lo caro. La asimetría entre las dos columnas de la tabla siguiente es el dato que más suele cambiar una decisión ya tomada.

Constitución: plazos y coste

Los aranceles de constitución telemática de una sociedad limitada están fijados por norma, no por el mercado. El artículo 5.Uno.g) del Real Decreto-ley 13/2010 establece 150 euros para el notario y 100 euros para el registrador; si el capital no supera los 3.100 euros y los estatutos se adaptan a los modelos aprobados por el Ministerio de Justicia, el artículo 5.Dos.c) los reduce a 60 y 40 euros. La publicación en el BORME está exenta de tasas.

La constitución de una sucursal no tiene arancel reducido equivalente y arrastra un coste que la filial no tiene: legalización o apostilla de los acuerdos y estatutos de la matriz, traducción jurada de toda esa documentación y, según el país, certificados de vigencia. Por eso, contra la intuición, abrir sucursal suele salir más caro que constituir filial.

Concepto Filial (SL telemática) Sucursal Entidad no residente
Aranceles notario y registrador 150 € + 100 € (60 € + 40 € en el supuesto reducido) Sin arancel fijo reducido 0 €
Certificación negativa de denominación Necesaria No aplica No aplica
Apostillas y traducción jurada de documentación de la matriz Solo del socio Obligatoria y extensa Mínima
Impuesto de operaciones societarias Exento Exento No aplica
Honorarios profesionales de constitución Rango de mercado Rango de mercado, superior Rango de mercado, muy inferior
Plazo estimado hasta operar Semanas Semanas, más el tiempo de apostillas Días o pocas semanas
NIF o NIE previos de socios y administradores Requisito bloqueante Requisito para el representante Requisito del NIF de la entidad

Cierre: el coste que casi nadie presupuesta

Disolver y liquidar una sociedad española es un procedimiento societario completo: acuerdo de disolución, apertura de la liquidación, balance final, pago a acreedores, reparto del haber, escritura pública de extinción e inscripción con cancelación de asientos. Mientras dura, la sociedad sigue presentando declaraciones y depositando cuentas. Cerrar una sucursal es sensiblemente más simple: acuerdo de la matriz, escritura de cierre, cancelación registral y baja censal. Cerrar una entidad no residente es una baja censal.

Concepto Filial Sucursal Entidad no residente
Procedimiento Disolución, liquidación y extinción Cierre y cancelación registral Baja censal
Obligaciones fiscales durante el proceso Se mantienen hasta la extinción Se mantienen hasta la baja Cesan con la baja
Depósito de cuentas del ejercicio de cierre Sí Sí, las de la matriz No
Plazo estimado Meses Menor Inmediato
Coste relativo El más alto de los tres Intermedio Marginal

¿Cómo tributa cada figura en 2026 y qué gastos de la matriz son deducibles?

En 2026 la filial y la sucursal aplican los mismos tipos sobre el beneficio, porque el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 5/2004 remite a la normativa del Impuesto sobre Sociedades. La entidad no residente sin establecimiento permanente juega en otro plano: tributa por rentas brutas y no por beneficio.

Tipos de gravamen aplicables en 2026

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, añadió a la Ley 27/2014 una disposición transitoria cuadragésima cuarta que escalona los tipos reducidos año a año. Para los periodos impositivos iniciados dentro de 2026 rigen estas cifras:

Situación de la entidad Tipo en 2026 Norma
Régimen general 25 % Art. 29.1 Ley 27/2014
Cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a 1 millón de euros 19 % sobre los primeros 50.000 euros de base y 21 % sobre el resto DT 44ª.2.a) Ley 27/2014
Entidad de reducida dimensión, cifra de negocios inferior a 10 millones de euros 23 % DT 44ª.2.b) Ley 27/2014
Entidad de nueva creación, primer ejercicio con base positiva y el siguiente 15 % Art. 29.1 Ley 27/2014
No residente sin establecimiento permanente, general 24 % sobre renta bruta Art. 25.1.a) RDLeg 5/2004
No residente sin establecimiento permanente, residente en la UE o el EEE con intercambio efectivo de información 19 % sobre renta bruta Art. 25.1.a) RDLeg 5/2004

El escalonamiento continúa: la entidad de reducida dimensión pasa al 22 % en 2027 y al 21 % en 2028, hasta el 20 % del régimen definitivo del artículo 29.1. Un grupo que planifique a cinco años debería incorporar esa curva al modelo, no aplicar un 25 % plano.

Conviene subrayar el matiz de la última fila. El no residente sin establecimiento permanente tributa sobre renta bruta, no sobre beneficio. Un 24 % sobre ingresos puede ser mucho más gravoso que un 25 % sobre beneficio en cuanto la actividad tenga costes relevantes. Es el error de cálculo más frecuente al comparar la tercera vía con las otras dos.

Qué gastos de la matriz puede deducir cada figura

Aquí la sucursal tiene una limitación estructural que no se puede negociar. El artículo 18.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2004 declara no deducibles los pagos que el establecimiento permanente haga a su casa central en concepto de cánones, intereses, comisiones, asistencia técnica o uso o cesión de bienes o derechos. La única excepción son los intereses de sucursales de bancos extranjeros a su casa central.

Lo que sí admite el artículo 18.1.b) es la parte razonable de los gastos de dirección y generales de administración imputados por la matriz, con tres requisitos acumulativos: reflejo en los estados contables del establecimiento, memoria informativa presentada con la declaración detallando importes, criterios y módulos de reparto, y racionalidad y continuidad de esos criterios.

La filial no tiene esa restricción. Puede pagar a la matriz royalties, intereses de financiación intragrupo y management fees, y deducirlos, siempre que se valoren a mercado y se documenten como operaciones vinculadas conforme al artículo 18 de la Ley 27/2014, con los límites generales del impuesto en materia de gastos financieros y asimetrías híbridas. En estructuras donde la matriz cede marca o tecnología, esa diferencia por sí sola inclina la decisión hacia la filial.

¿Qué pasa al repatriar el beneficio en cada caso?

Depende menos de la figura elegida que de dónde reside la matriz. Es la conclusión que más veces corrige un business case ya escrito.

Dividendos de la filial

La filial distribuye dividendos con retención del Impuesto sobre la Renta de no Residentes al 19 % (artículo 25.1.f). Ese 19 % se reduce o se anula por dos vías. La primera es la exención matriz-filial del artículo 14.1.h, que traspone la Directiva 2011/96/UE: los beneficios distribuidos a una matriz residente en otro Estado miembro quedan exentos si la participación, directa o indirecta, es de al menos el 5 % y se ha mantenido de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio, o se completa después, en cuyo caso la cuota ingresada se devuelve. La segunda vía es el tipo reducido del convenio de doble imposición aplicable, cuando la matriz está fuera de la Unión Europea.

En ambos casos hace falta el certificado de residencia fiscal de la matriz emitido por su autoridad tributaria. Sin ese documento se retiene al tipo interno y se pide devolución después, con el coste financiero que eso supone. El mecanismo completo está desarrollado en el artículo sobre cómo evitar la doble imposición entre matriz y filial.

Remisión de beneficios de la sucursal: la imposición complementaria del 19 %

El artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 5/2004 establece que, cuando las rentas obtenidas por el establecimiento permanente se transfieran al extranjero, es exigible una imposición complementaria del 19 % sobre las cuantías transferidas. Es el equivalente español al branch profit tax.

El apartado 3 del mismo artículo la desactiva en dos supuestos, y son los que hacen viable la sucursal para la mayoría de grupos europeos: no se aplica a establecimientos permanentes de entidades con residencia fiscal en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo paraíso fiscal, ni a entidades residentes en un Estado con convenio de doble imposición con España que no disponga otra cosa, siempre que exista tratamiento recíproco.

La lectura práctica es directa. Para una matriz de la Unión Europea, la sucursal repatria sin segunda capa. Para una matriz de un país sin convenio con España, la sucursal soporta un 19 % adicional que la sitúa en la misma carga que un dividendo de filial, y entonces todas las ventajas de la sucursal desaparecen del lado fiscal.

Retiradas desde una entidad no residente

No existe repatriación porque no hay beneficio español que repatriar: el cliente paga directamente a la entidad extranjera, con la retención española que corresponda a esa renta concreta. Es el modelo más simple mientras no haya establecimiento permanente y mientras el cliente español acepte contratar con un proveedor sin presencia local, dos condiciones que a menudo se rompen a la vez.

¿Qué obligaciones contables, de depósito y de precios de transferencia asume cada figura?

La filial asume el paquete completo español; la sucursal asume uno distinto y peor entendido; la entidad no residente no asume ninguno. El punto que más sorprende está en la sucursal.

Depósito de cuentas: la trampa del artículo 375 RRM

El artículo 375 del Reglamento del Registro Mercantil obliga a las sociedades extranjeras con sucursal abierta en España a depositar en el Registro de la sucursal las cuentas anuales de la sociedad extranjera, y en su caso las consolidadas, elaboradas conforme a su legislación. No las cuentas de la sucursal: las de la matriz.

El artículo 376 añade un control de equivalencia. Si la legislación de la matriz no exige elaborar esas cuentas, o las exige de forma no equivalente a la española, la sociedad debe elaborar cuentas referidas a la actividad de la sucursal y depositarlas igualmente. Para un grupo cuya matriz está en una jurisdicción sin obligación de cuentas auditadas o con estándares distintos, la consecuencia es doble: hay que producir cuentas ad hoc que no existían, y las cuentas del grupo pasan a ser públicas y consultables en España. Muchos consejos de administración descubren esto después de haber inscrito la sucursal.

Auditoría

La filial se audita cuando supera dos de los tres umbrales del artículo 263.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010 durante dos ejercicios consecutivos: activo superior a 2.850.000 euros, cifra anual de negocios superior a 5.700.000 euros, o media de más de 50 trabajadores. En el primer ejercicio desde la constitución basta con reunir dos de las tres circunstancias al cierre para quedar exceptuada.

La sucursal no se audita como entidad española independiente, lo que suele presentarse como un ahorro. Lo es solo en parte, porque el trabajo contable de la actividad española hay que hacerlo igual y el depósito del artículo 375 puede obligar a auditar en origen. El detalle operativo de este bloque está en el servicio de contabilidad de filiales de empresas extranjeras.

Precios de transferencia

La filial mantiene con la matriz operaciones vinculadas en sentido pleno, valoradas a mercado y documentadas conforme al artículo 18 de la Ley 27/2014. La documentación tiene contenido simplificado cuando la cifra de negocios del grupo es inferior a 45 millones de euros (artículo 18.3), lo que deja fuera de la carga documental completa a la mayoría de las entradas en España.

La sucursal no tiene operaciones vinculadas con su casa central en sentido estricto, porque es la misma persona jurídica, pero eso no la libera: las operaciones internas se valoran a mercado para atribuir el beneficio al establecimiento, y la imputación de gastos generales exige la memoria del artículo 18.1.b). En la práctica el esfuerzo documental es comparable, con la diferencia de que en la sucursal existe menos doctrina y más discrecionalidad inspectora. En cualquiera de las dos figuras, la sustancia económica real de la operación española es lo que sostiene la posición ante una comprobación.

¿Qué figura elegir? Árbol de decisión en seis preguntas

Recorra las preguntas en orden y pare en la primera que dé una respuesta que cierre la decisión.

# Pregunta Respuesta Consecuencia
1 ¿Va a firmar contratos en España, contratar personal o asumir responsabilidad frente a terceros? Sí Filial. La responsabilidad ilimitada de la matriz en una sucursal rara vez es aceptable en un consejo
2 Si la respuesta anterior es no: ¿hay o habrá lugar fijo de negocios, oficina, almacén o un agente que cierre contratos de forma habitual? No Entidad no residente con NIF. Revisar el riesgo de establecimiento permanente cada ejercicio
3 ¿Espera pérdidas los dos o tres primeros ejercicios, y la legislación de la matriz permite aprovecharlas en su base? Sí Sucursal, y valorar la conversión a filial cuando la operación entre en beneficio
4 ¿La matriz reside en la Unión Europea o en un Estado con convenio de doble imposición con España y tratamiento recíproco? No Filial. La sucursal soportaría el 19 % de imposición complementaria del art. 19.2 sobre lo transferido
5 ¿Necesita financiación bancaria española, concurrir a licitaciones públicas o figurar como proveedor local homologado? Sí Filial. Un NIF de entidad no residente y, en menor medida, una sucursal, penalizan en homologaciones y en scoring bancario
6 ¿Prevé vender el negocio español en menos de siete años? Sí Filial. Es la única figura que se transmite por participaciones en una sola operación

Si ninguna pregunta cierra la decisión, hay una regla de desempate razonable: elegir la figura más ligera que soporte el escenario de los próximos veinticuatro meses, con la conversión ya presupuestada. Convertir una sucursal en filial es más barato que deshacer una filial que nunca debió constituirse.

¿Cómo se ve esto con cifras? Dos situaciones tipo contrapuestas

Los dos casos siguientes son ilustraciones construidas con los tipos y las normas citados arriba, no operaciones reales. Sirven para localizar el punto en el que la respuesta cambia de columna.

Caso A: gana la sucursal

Grupo con matriz en un Estado miembro de la Unión Europea. Entrada exploratoria en España: tres personas, oficina compartida, sin contratos de riesgo con clientes españoles. Resultado previsto: -180.000 euros el primer año, -90.000 euros el segundo, +40.000 euros el tercero.

Con filial, esas pérdidas de 270.000 euros quedan atrapadas en España como bases imponibles negativas, compensables solo contra beneficios futuros españoles. Con un tercer año de 40.000 euros, el grupo tarda muchos ejercicios en monetizarlas: el escudo fiscal existe, pero llega tarde.

Con sucursal, si la legislación de la matriz permite integrar el resultado del establecimiento permanente extranjero en su base, esas mismas pérdidas reducen impuesto en el ejercicio en que se producen. A un tipo del 25 % en el país de la matriz, hablamos de 67.500 euros de ahorro adelantado varios años. A eso se suma que no hay imposición complementaria del 19 % al repatriar, porque la matriz es de la Unión Europea (artículo 19.3.a), que no hay capital que dotar, y que no hay auditoría de una entidad española independiente.

Caso B: gana la filial

Grupo con matriz fuera de la Unión Europea. Operación española consolidada: 4,2 millones de euros de facturación, 22 empleados, contratos con grandes cuentas españolas, y venta prevista del negocio español a cinco años.

En el beneficio corriente no hay diferencia relevante: con una cifra de negocios inferior a 10 millones, la filial aplica el 23 % de 2026 y la sucursal aplica los tipos del Impuesto sobre Sociedades por remisión del artículo 19.1. Donde se abre la brecha es en la salida.

Supongamos una venta a 3.000.000 de euros con un valor fiscal de la inversión de 500.000 euros, es decir, una ganancia de 2.500.000 euros. Si el negocio está en una filial, lo que se vende son participaciones: la mayoría de convenios de doble imposición atribuyen la tributación de esa ganancia solo al Estado de residencia del vendedor, con la excepción habitual de sociedades con activo mayoritariamente inmobiliario. Si el negocio está en una sucursal, no hay participaciones que vender: hay que transmitir los activos o la rama de actividad, y la ganancia queda sujeta en España al tipo del Impuesto sobre Sociedades. Al 25 %, son 625.000 euros de impuesto español que en el escenario de filial pueden ser cero.

A ese diferencial hay que añadir dos costes que no aparecen en la hoja de cálculo. Un comprador paga menos por un conjunto de activos que por una sociedad, porque asume más fricción de transición. Y una matriz de fuera de la Unión Europea con sucursal necesita representante fiscal español durante toda la vida de la operación (artículo 10), una obligación que la filial no genera.

Dónde está el punto de inflexión

La respuesta cambia de columna en tres momentos concretos, y suelen coincidir en el tiempo:

  • Cuando la operación deja de perder dinero. La ventaja financiera de la sucursal se agota el día en que ya no hay pérdidas que exportar a la base de la matriz.
  • Cuando aparece el primer contrato español con responsabilidad material. Un pliego con penalizaciones, una garantía o un contrato laboral indefinido cambian la conversación de la fiscalidad a la exposición patrimonial del grupo.
  • Cuando la venta entra en el horizonte de planificación. A partir de ahí, cualquier ahorro anual de mantenimiento es pequeño frente al diferencial de la salida.

Si se cruzan los tres, la conversión de sucursal a filial deja de ser una opción y pasa a ser un proyecto con fecha.

¿Qué errores hacen que la decisión salga cara?

Casi siempre el mismo: decidir con un solo criterio, y que ese criterio sea el tipo impositivo nominal. Estos son los cinco fallos que más caro salen.

  1. Elegir sucursal creyendo que tributa menos. No es cierto sobre el beneficio corriente, por remisión expresa del artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 5/2004.
  2. Ignorar el depósito de cuentas del artículo 375 RRM. Un grupo que abre sucursal en España acepta, sin saberlo, que las cuentas de la matriz se depositen y sean consultables en el Registro Mercantil español.
  3. Presupuestar la entrada y no la salida. El coste de disolver y liquidar una filial es el capítulo que casi nunca aparece en el business case, y es el más alto de los tres escenarios.
  4. Usar la entidad no residente más allá de su límite. Funciona hasta que hay un comercial que cierra operaciones en España o un almacén con existencias. A partir de ahí hay establecimiento permanente aunque no se haya inscrito nada.
  5. Comparar un 24 % sobre renta bruta con un 25 % sobre beneficio. Son magnitudes distintas. Con costes relevantes, la tercera vía puede ser la más gravosa de las tres.

Un cálculo completo del escenario de filial, con los costes recurrentes de compliance, nóminas y asesoría que no aparecen en esta comparativa, está desarrollado en el análisis del coste total de operar una filial en España.

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