Movilidad

Compliance para Remote Workers y Nómadas Digitales Corporativos en España

Cuando sus empleados trabajan desde España, su empresa asume obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social que pueden activar un establecimiento permanente

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500+ empresas asesoradas
3 idiomas: ES·EN·FR
60+ países vía INPACT

El artículo 13.1.b del Modelo de Convenio de la OCDE establece que una empresa no residente puede constituir un establecimiento permanente en un país cuando un empleado ejerce habitualmente la autoridad para concluir contratos en nombre de la empresa o desempeña un papel principal en la negociación de contratos que se celebran rutinariamente sin modificación sustancial por la empresa. Cuando los empleados de una multinacional trabajan de forma remota desde España — ya sea por política de work-from-anywhere, traslado voluntario o asignación temporal — la empresa debe evaluar si se genera un establecimiento permanente (EP), con la obligación resultante de tributar por el Impuesto de Sociedades al 25%. Euroaccounts, desde 1996 en Madrid y con más de 500 empresas internacionales asesoradas, analiza y gestiona el compliance corporativo de situaciones de trabajo remoto internacional, minimizando el riesgo de EP y asegurando el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social en España.

  • Análisis de riesgo de establecimiento permanente (EP) por empleados remotos en España
  • Gestión de obligaciones de Seguridad Social: certificados A1 (UE) y convenios bilaterales
  • Asesoramiento en visado de nómada digital (Ley 28/2022): requisito mínimo de 2.520 €/mes
  • Diseño de políticas corporativas de work-from-anywhere compatibles con la normativa española
  • Shadow payroll y retenciones fiscales para empleados que teletrabajan desde España
  • Coordinación con la sede central y asesores en origen a través de INPACT Global

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Soluciones de Compliance para Trabajo Remoto Corporativo

No se trata de si sus empleados pueden trabajar desde España — se trata de que su empresa cumpla cuando lo hagan

Análisis de Riesgo de Establecimiento Permanente

Evaluamos si la actividad del empleado remoto en España puede constituir un EP conforme al artículo 5 del Modelo OCDE y al artículo 13 de la Ley del IRNR (RDL 5/2004). Analizamos el tipo de funciones, la duración de la estancia, la capacidad para vincular contractualmente a la empresa y la existencia de un lugar fijo de negocios. Entregamos un informe con nivel de riesgo y recomendaciones de mitigación.

Gestión de Seguridad Social Internacional

Determinamos la legislación de Seguridad Social aplicable al empleado remoto según el Reglamento CE 883/2004 (para la UE/EEE) o los convenios bilaterales. Gestionamos los certificados A1 (máximo 24 meses) o los certificados de cobertura equivalentes. Cuando el trabajador debe cotizar en España, tramitamos el alta en el Régimen General y calculamos el coste para la empresa.

Políticas de Work-From-Anywhere Compliance

Diseñamos marcos normativos internos (work-from-anywhere policies) que establecen límites de días permitidos por país, procedimientos de notificación previa, aprobaciones necesarias y condiciones fiscales y laborales. Estas políticas permiten a la empresa ofrecer flexibilidad a sus empleados sin asumir riesgos fiscales descontrolados. Incluimos cláusulas específicas para España alineadas con la normativa vigente.

Shadow Payroll y Obligaciones de Retención

Cuando un empleado trabaja desde España el tiempo suficiente para generar obligaciones fiscales, la empresa puede necesitar implementar un shadow payroll: registrarse como retenedor ante la AEAT, practicar retenciones del IRPF o IRNR sobre la parte proporcional del salario atribuible a España, e ingresar estas retenciones mensualmente. Euroaccounts implementa y gestiona el shadow payroll completo.

Proceso de Evaluación y Compliance

De la detección del riesgo a la implementación de la solución

1

Diagnóstico de Situación

1-2 semanas

Identificamos a todos los empleados de la empresa que trabajan o van a trabajar desde España, ya sea de forma temporal o permanente. Recabamos información sobre sus funciones, nivel de autoridad, duración prevista de la estancia, tipo de contrato (local o internacional), y situación de Seguridad Social actual. Revisamos las políticas corporativas existentes de movilidad y trabajo remoto.

2

Análisis de Riesgo Fiscal y Laboral

2-3 semanas

Para cada empleado o grupo de empleados, evaluamos el riesgo de establecimiento permanente (art. 13 Ley IRNR y art. 5 del CDI aplicable), la obligación de retención fiscal en España (IRPF o IRNR según residencia), la legislación de Seguridad Social aplicable (Reglamento 883/2004 o convenio bilateral), y la necesidad de permisos de trabajo o visado (Ley 28/2022 para nómadas digitales). Entregamos un informe de riesgo por empleado con clasificación de riesgo (bajo/medio/alto/crítico).

3

Diseño de la Solución de Compliance

2-4 semanas

Proponemos la estructura de compliance óptima para cada situación: shadow payroll si procede, alta en Seguridad Social española o gestión de A1, solicitud de visado de nómada digital si es necesario, redacción o modificación de la política corporativa de trabajo remoto, y establecimiento de límites de días para evitar la activación de EP. Incluimos un análisis de coste-beneficio para la empresa.

4

Implementación

4-8 semanas

Ejecutamos las acciones aprobadas: registro de la empresa como retenedor ante la AEAT (si no tiene NIF español, obtenemos uno), alta del empleado en Seguridad Social si procede, implementación del shadow payroll con cálculo de retenciones, tramitación de visados, y formación al departamento de RRHH de la sede central sobre los procedimientos de compliance establecidos.

5

Gestión Continua y Reporting

Permanente

Mantenimiento mensual del shadow payroll (cálculo e ingreso de retenciones), presentación de las declaraciones trimestrales y anuales ante la AEAT (Modelos 111, 190, 216, 296 según corresponda), renovación de certificados A1 y visados, y reporting periódico al departamento fiscal del grupo. Monitorización continua de cambios normativos que puedan afectar a la situación de compliance.

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Establecimiento Permanente por Empleados Remotos — Cuándo se Activa y Cómo Evitarlo

El riesgo de establecimiento permanente (EP) es la principal preocupación fiscal para las empresas cuyos empleados trabajan remotamente desde España. Un EP obliga a la empresa no residente a tributar por el Impuesto de Sociedades español (IS) al tipo general del 25% sobre los beneficios atribuibles a ese establecimiento permanente, además de las obligaciones formales asociadas (declaraciones trimestrales, cuentas anuales, etc.).

¿Cuándo se constituye un EP? La normativa española (artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del IRNR, aprobado por RDL 5/2004) y los convenios de doble imposición firmados por España (basados en el artículo 5 del Modelo OCDE) contemplan dos tipos principales de EP:

  • EP por lugar fijo de negocios (art. 5.1 Modelo OCDE): Cuando la empresa dispone de un lugar fijo de negocios en España donde realiza toda o parte de su actividad. El domicilio del empleado remoto puede constituir un lugar fijo de negocios si la empresa lo utiliza de forma regular y continuada. Las directrices de la OCDE post-COVID (2023) aclaran que el mero hecho de que un empleado trabaje desde casa por decisión propia (no por instrucción de la empresa) no debería constituir un EP, pero esta excepción requiere que la empresa tenga políticas claras y documentadas.
  • EP por agente dependiente (art. 5.5-5.6 Modelo OCDE / art. 13.1.b Ley IRNR): Cuando un empleado en España tiene y ejerce habitualmente la autoridad para concluir contratos en nombre de la empresa, o desempeña el papel principal en la negociación de contratos que la empresa celebra rutinariamente sin modificación sustancial. Este es el riesgo más frecuente para directivos comerciales y ejecutivos con poder de firma.

Factores de riesgo que evalúa Euroaccounts:

  • Funciones del empleado: ¿negocia, firma o tiene autoridad para cerrar contratos?
  • Duración: ¿más de 183 días? Las directrices de la OCDE y la práctica de la AEAT consideran que estancias superiores a 6 meses aumentan significativamente el riesgo.
  • Lugar fijo: ¿la empresa proporciona o paga el espacio de trabajo en España?
  • Actividad: ¿es auxiliar o preparatoria (excluida de EP) o constituye parte esencial del negocio?
  • Política corporativa: ¿el trabajo remoto es por decisión propia del empleado o por instrucción de la empresa?

Consecuencias de un EP no detectado: Si la Agencia Tributaria determina que existe un EP no declarado, la empresa se enfrenta a la liquidación del IS sobre los beneficios atribuibles (25%), recargos por declaración extemporánea (del 1% al 15% según el retraso), intereses de demora (actualmente el 4,0625% anual) y, en su caso, sanciones por infracción tributaria grave (del 50% al 150% de la cuota defraudada). Euroaccounts ha asesorado a más de 500 empresas internacionales en la evaluación y mitigación de estos riesgos.

  • EP por lugar fijo: el domicilio del empleado puede constituir EP si la empresa lo impone o facilita
  • EP por agente dependiente: empleados con poder de firma o negociación habitual de contratos
  • Umbral práctico: estancias superiores a 183 días aumentan significativamente el riesgo
  • Consecuencias: IS al 25% + recargos + intereses + sanciones de hasta el 150%
  • Las directrices OCDE post-COVID distinguen entre trabajo remoto voluntario vs. impuesto por la empresa

Obligaciones de Seguridad Social para Empleados Remotos en España

La Seguridad Social es frecuentemente el primer incumplimiento que detectan las autoridades cuando un empleado trabaja desde España sin la estructura de compliance adecuada. A diferencia del riesgo de EP (que depende de interpretaciones jurídicas), las obligaciones de Seguridad Social tienen umbrales temporales más definidos y las inspecciones son más frecuentes.

Reglas dentro de la UE/EEE — Reglamento CE 883/2004:

  • Principio general (art. 11.3.a): El trabajador cotiza en el Estado donde ejerce la actividad por cuenta ajena. Si trabaja desde España, debe cotizar en España.
  • Excepción por desplazamiento temporal (art. 12): Si el trabajador está desplazado temporalmente a España por su empleador y la duración prevista no excede de 24 meses, puede mantener la legislación de Seguridad Social del Estado de origen mediante el certificado A1. El empleador debe seguir manteniendo un vínculo orgánico con el trabajador.
  • Pluriactividad (art. 13): Si el trabajador ejerce actividad en dos o más Estados miembros, la legislación aplicable se determina según reglas específicas: si trabaja al menos el 25% en su Estado de residencia, se aplica la legislación de ese Estado.
  • Acuerdo excepcional (art. 16): Los Estados miembros pueden acordar excepciones en interés del trabajador. España tiene acuerdos bilaterales dentro de la UE para situaciones no cubiertas por los arts. 12-13.

Reglas para países fuera de la UE — Convenios bilaterales: España mantiene convenios bilaterales de Seguridad Social con más de 25 países (EE.UU., Canadá, Japón, Australia, China, entre otros). Estos convenios suelen prever certificados de cobertura análogos al A1 para desplazamientos temporales (generalmente de 12 a 36 meses, según el convenio). Si no hay convenio bilateral (por ejemplo, con India, Singapur o la mayoría de países del sudeste asiático), el empleado debe cotizar en España desde el primer día, lo que supone un coste adicional del 30-36% sobre la base de cotización para la empresa.

Riesgos de incumplimiento: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social española puede imponer sanciones por falta de alta del trabajador que oscilan entre 3.750 € y 12.000 € por trabajador (infracciones graves según el art. 22.2 del RDL 5/2000, LISOS), además de la liquidación retroactiva de cotizaciones con recargos. Euroaccounts, como miembros de INPACT Global, coordinamos con el asesor en origen la determinación de la legislación aplicable y la obtención de los certificados necesarios.

  • Principio general UE: el empleado cotiza donde trabaja (art. 11.3.a Reglamento 883/2004)
  • Certificado A1 para desplazamientos temporales dentro de la UE: máximo 24 meses
  • Convenios bilaterales con 25+ países para evitar doble cotización extra-UE
  • Sin convenio bilateral: cotización obligatoria en España desde el día 1 (coste 30-36% para la empresa)
  • Sanciones por falta de alta: entre 3.750 € y 12.000 € por trabajador (LISOS)

Visado de Nómada Digital y Marco Regulatorio del Trabajo Remoto Internacional en España

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups), introdujo por primera vez en el ordenamiento jurídico español un marco regulatorio específico para los trabajadores remotos internacionales, incluyendo el visado para nómadas digitales y una autorización de residencia por teletrabajo de carácter internacional.

Visado de nómada digital — Requisitos:

  • Ingresos mínimos: 2.520 €/mes (equivalente al 200% del SMI o, más exactamente, 4 veces el IPREM mensual, que en 2026 se sitúa en 600 €/mes con 12 pagas). Este requisito se acredita con contratos, nóminas o declaraciones fiscales del país de origen.
  • Relación laboral o profesional: El solicitante debe acreditar una relación laboral o profesional con una empresa extranjera que exista desde al menos 3 meses antes de la solicitud.
  • Medios telemáticos: El trabajo debe poder realizarse a distancia utilizando exclusivamente medios telemáticos.
  • Duración: El visado se concede por un periodo de hasta 1 año. Posteriormente, se puede solicitar una autorización de residencia por teletrabajo de carácter internacional, renovable, con una duración máxima de 5 años.
  • Límite de servicios a empresas españolas: Los rendimientos por servicios prestados a empresas españolas no pueden superar el 20% del total de la actividad profesional del solicitante.

Implicaciones para la empresa: Aunque el visado de nómada digital es un título de residencia individual, la presencia del trabajador en España genera obligaciones potenciales para la empresa empleadora. En particular:

  • Residencia fiscal del empleado: Si el trabajador permanece más de 183 días en España (art. 9 LIRPF), se convierte en residente fiscal español. Esto puede activar la obligación de la empresa de practicar retenciones del IRPF (no solo del IRNR) y, potencialmente, de registrarse como retenedor en España.
  • Seguridad Social: El visado de nómada digital no exime de las obligaciones de Seguridad Social. Si no hay certificado A1 vigente ni convenio bilateral aplicable, el empleado debe cotizar en España, y la empresa debe darse de alta como empleador.
  • Riesgo de EP: La presencia continuada del trabajador puede generar riesgo de establecimiento permanente para la empresa, especialmente si el empleado tiene funciones comerciales o de representación.

Compatibilidad con la Ley Beckham: Los trabajadores remotos que obtengan el visado de nómada digital pueden optar al régimen fiscal Beckham (art. 93 LIRPF, en su redacción dada por la Ley 28/2022), tributando al 24% fijo sobre los primeros 600.000 € de rendimientos del trabajo durante 6 años, siempre que cumplan los requisitos de elegibilidad (no haber sido residente fiscal en España en los 5 ejercicios anteriores, entre otros).

Euroaccounts asesora tanto a las empresas empleadoras como a los propios trabajadores remotos, diseñando estructuras que permitan el trabajo desde España cumpliendo todas las obligaciones y minimizando los riesgos corporativos. Nuestro equipo trilingüe (español, inglés y francés) en Madrid facilita la comunicación con todas las partes implicadas.

  • Visado nómada digital: ingresos mínimos de 2.520 €/mes (4x IPREM), válido 1 año renovable
  • Límite del 20% de servicios a empresas españolas para beneficiarios del visado
  • La presencia del empleado >183 días activa residencia fiscal y posibles obligaciones de retención para la empresa
  • Compatible con Ley Beckham: tributación al 24% fijo durante 6 años
  • Euroaccounts asesora tanto a la empresa como al empleado en la estructura de compliance

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Preguntas Frecuentes

Sobre compliance corporativo para empleados remotos y nómadas digitales en España

Equipo Internacional Especializado

El equipo de compliance internacional de Euroaccounts combina experiencia en fiscalidad corporativa, derecho laboral internacional y Seguridad Social transfronteriza, bajo la dirección de David Bua (ex-Big4). Con más de 500 empresas internacionales asesoradas desde 1996, entendemos las necesidades de los departamentos de RRHH y fiscal de las multinacionales cuando sus empleados trabajan desde España. Nuestro equipo trilingüe (español, inglés y francés) se comunica directamente con la sede central, y como miembros de INPACT Global, coordinamos el compliance en ambos países para garantizar que no haya lagunas ni duplicidades en las obligaciones.

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