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Holdings ETVE en España — Estructuración de Grupos Internacionales

Exención fiscal sobre dividendos y plusvalías de filiales extranjeras bajo el régimen español de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros

27+ años de experiencia
500+ empresas asesoradas
3 idiomas: ES·EN·FR
60+ países vía INPACT

Los artículos 107 y 108 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) regulan el régimen de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE), que permite a una sociedad holding española recibir dividendos y obtener plusvalías de sus filiales extranjeras con exención plena en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 21 LIS de exención sobre rentas de fuente extranjera. España, con una red de más de 93 convenios de doble imposición y una posición estratégica entre Europa y Latinoamérica, se ha consolidado como una jurisdicción competitiva para la ubicación de holdings internacionales. Euroaccounts, desde Madrid y con más de 500 empresas internacionales asesoradas desde 1996, estructura y gestiona holdings ETVE para grupos multinacionales, proporcionando la sustancia económica real que exigen las normas post-BEPS a través de la red INPACT Global.

  • Constitución y gestión de holdings ETVE con exención sobre dividendos y plusvalías extranjeras (arts. 107-108 LIS)
  • Cumplimiento del requisito de participación: >5% o coste de adquisición >20 millones de euros, mantenida >1 año
  • Sustancia económica real en Madrid: oficina, empleados, toma de decisiones — requisito clave post-BEPS
  • Red de 93+ convenios de doble imposición de España, con tratados especialmente favorables para operaciones con Latinoamérica
  • Coordinación con asesores en más de 70 países a través de INPACT Global
  • Integración con consolidación fiscal española si el grupo tiene varias entidades en España

Líderes globales que ya operan con nosotros

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Servicios de Estructuración de Holdings ETVE en España

Desde el análisis de viabilidad hasta la gestión administrativa continua del holding

Análisis de Viabilidad y Diseño Estructural

Analizamos si el régimen ETVE es la opción más eficiente para su grupo, comparando con alternativas en Países Bajos, Luxemburgo e Irlanda. Diseñamos la estructura óptima considerando la procedencia de los flujos (dividendos, plusvalías, intereses, royalties), los CDIs aplicables, las directivas europeas (Matriz-Filial, Intereses y Cánones) y las normas anti-abuso. Incluimos modelización fiscal del tipo efectivo global de la estructura propuesta.

Constitución y Puesta en Marcha

Gestionamos la constitución de la sociedad ETVE ante notario, su inscripción en el Registro Mercantil, la obtención de NIF y alta censal con comunicación del régimen ETVE a la AEAT. Nos encargamos de la apertura de cuentas bancarias en España, la inscripción en el Registro de Inversiones Exteriores (si procede) y la puesta en marcha de la estructura administrativa necesaria para cumplir los requisitos de sustancia.

Sustancia Económica y Domiciliación

Proporcionamos la infraestructura de sustancia económica que las normas post-BEPS exigen a los holdings: domicilio social y oficina operativa en Madrid, soporte de administración y dirección efectiva, organización de reuniones de consejo de administración en España, y personal cualificado para la gestión de las participaciones. La sustancia no es opcional: sin ella, las administraciones tributarias de origen pueden denegar beneficios de CDI o directivas comunitarias.

Gestión Fiscal y Administrativa Continua

Llevamos la contabilidad, las obligaciones fiscales (IS, IVA si procede, retenciones, declaraciones informativas), la elaboración de cuentas anuales, el depósito en el Registro Mercantil y el cumplimiento regulatorio continuo del holding. Incluye la preparación de documentación de precios de transferencia si el holding realiza operaciones vinculadas con el grupo, y la coordinación con los asesores del grupo en otras jurisdicciones para los flujos de dividendos, préstamos y servicios intragrupo.

Proceso de Creación y Puesta en Marcha de un Holding ETVE

Desde el análisis inicial hasta la operativa continua, con un timeline de 6 a 10 semanas

1

Análisis Fiscal y Diseño de Estructura

2-3 semanas

Analizamos los flujos de inversión del grupo (origen de fondos, destino de participaciones, repatriación de dividendos al último beneficiario), verificamos el cumplimiento de los requisitos del artículo 21 LIS para cada filial, y modelizamos el tipo efectivo de imposición global. Comparamos el régimen ETVE español con alternativas en otras jurisdicciones y recomendamos la estructura óptima, incluyendo composición del consejo, nivel de capitalización y tipo de holding (puro vs. mixto).

2

Constitución de la Sociedad

2-3 semanas

Preparamos los estatutos sociales adaptados a la actividad de holding, otorgamos escritura de constitución ante notario español, inscribimos la sociedad en el Registro Mercantil de Madrid, obtenemos el NIF definitivo y tramitamos el alta censal ante la AEAT con comunicación del acogimiento al régimen ETVE. Si hay inversión extranjera, gestionamos las declaraciones previas ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

3

Infraestructura y Sustancia

1-2 semanas

Establecemos la infraestructura de sustancia económica: domicilio social operativo en Madrid, apertura de cuentas bancarias corporativas, configuración de la estructura administrativa (contabilidad, reporting, archivo documental), y nombramiento de consejeros o apoderados locales si el grupo lo requiere. Preparamos el calendario de reuniones de consejo de administración en España y el protocolo de toma de decisiones que acredite la dirección efectiva desde España.

4

Operativa Continua

Permanente

Una vez operativo, gestionamos el ciclo fiscal y administrativo completo del holding: contabilidad mensual, liquidaciones trimestrales (IS, retenciones), declaración anual del IS con aplicación de la exención art. 21/107-108 LIS, cuentas anuales, depósito en el Registro Mercantil, y todas las declaraciones informativas (Modelo 232 si hay operaciones vinculadas, Modelo 720 si procede). Coordinamos con los asesores del grupo para optimizar el calendario de distribución de dividendos y la planificación fiscal del ejercicio.

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El Régimen ETVE y la Exención de Participación del Artículo 21 LIS — Requisitos y Funcionamiento

El régimen de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE), regulado en los artículos 107 y 108 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, es un instrumento fiscal diseñado para que España funcione como plataforma de inversión internacional. Su funcionamiento se basa en la exención de participación del artículo 21 LIS, que permite a una sociedad holding española recibir dividendos y obtener plusvalías de sus filiales extranjeras sin tributación efectiva en España, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Para que los dividendos y plusvalías de fuente extranjera estén exentos en el IS español, el artículo 21 LIS exige el cumplimiento simultáneo de tres condiciones: en primer lugar, que la sociedad española posea una participación directa o indirecta de al menos el 5% del capital de la filial extranjera, o alternativamente que el valor de adquisición de la participación supere los 20 millones de euros; en segundo lugar, que la participación se haya mantenido de forma ininterrumpida durante al menos un año (pudiendo completarse el plazo con posterioridad a la distribución del dividendo o a la transmisión); y en tercer lugar, que la filial extranjera esté sujeta a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS español, considerándose cumplido este requisito si la filial reside en un país con el que España tenga suscrito un convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información. Se considera cumplido en todo caso si el tipo nominal del impuesto extranjero es de al menos el 10%.

La ventaja adicional del régimen ETVE respecto a la mera exención del art. 21 LIS reside en el tratamiento de la distribución de beneficios desde la ETVE a sus socios no residentes: los dividendos distribuidos por la ETVE a socios no residentes con cargo a rentas exentas (dividendos o plusvalías extranjeras) están exentos de retención en España (art. 108 LIS), salvo que el socio resida en un paraíso fiscal. Esto significa que el flujo completo —dividendos de filial extranjera a ETVE española, y de ETVE española a socio no residente— puede completarse con una tributación efectiva cercana a cero en España.

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades en España es del 25%, pero para una ETVE pura cuya única actividad sea la tenencia y gestión de participaciones extranjeras que cumplan los requisitos del art. 21, el tipo efectivo sobre las rentas de holding se aproxima al 0%. Las rentas de fuente española (intereses de depósitos, servicios a filiales españolas, etc.) tributan al tipo general. Por ello, la estructura fiscal de la ETVE debe diseñarse cuidadosamente para separar las rentas exentas de las gravadas.

Es importante señalar que el acogimiento al régimen ETVE requiere comunicación expresa a la AEAT en la declaración censal. La sociedad no necesita adoptar una forma jurídica especial: puede ser una sociedad limitada (SL) o anónima (SA) ordinaria. No existe un requisito de capital mínimo específico para el régimen ETVE más allá del capital social mínimo de la forma societaria elegida (3.000€ para SL, 60.000€ para SA), aunque en la práctica la capitalización debe ser coherente con el volumen de inversiones que gestiona.

  • Exención plena en IS sobre dividendos y plusvalías de filiales extranjeras que cumplan art. 21 LIS
  • Requisitos: participación >5% (o valor >20M€), mantenimiento >1 año, filial sujeta a impuesto análogo (>10% nominal)
  • Distribución a socios no residentes exenta de retención en España (art. 108 LIS), salvo paraísos fiscales
  • Tipo efectivo cercano a 0% para rentas de holding puras; 25% IS sobre rentas de fuente española
  • Comunicación a la AEAT obligatoria; no requiere forma jurídica especial

España frente a Países Bajos, Luxemburgo e Irlanda — Por Qué el Régimen ETVE Es Competitivo Post-BEPS

Durante décadas, los Países Bajos, Luxemburgo e Irlanda fueron las jurisdicciones europeas preferidas para ubicar holdings internacionales, gracias a regímenes de exención de participación generosos y a redes amplias de convenios de doble imposición. Sin embargo, las reformas derivadas del proyecto BEPS de la OCDE, las Directivas Anti-Elusión Fiscal (ATAD I de 2016 y ATAD II de 2017) y la creciente presión política sobre la planificación fiscal agresiva han igualado significativamente el campo de juego, haciendo que España sea una alternativa cada vez más competitiva.

Los Países Bajos han endurecido progresivamente su régimen de retenciones sobre dividendos y han introducido un impuesto condicional de retención sobre dividendos, intereses y royalties dirigidos a jurisdicciones de baja tributación, además de aumentar los requisitos de sustancia para sus holdings. Luxemburgo mantiene su exención de participación, pero la presión regulatoria post-LuxLeaks ha incrementado los costes de compliance y los requisitos de sustancia. Irlanda, con su tipo del 12,5% (en proceso de convergencia al 15% por Pillar Two para grandes grupos), no ofrece exención de participación comparable al régimen ETVE español y sus beneficios se concentran en empresas con actividad operativa real.

El régimen ETVE español ofrece varias ventajas competitivas en el escenario post-BEPS:

  • La red de convenios de doble imposición de España incluye más de 93 CDIs, con tratados particularmente favorables con países latinoamericanos (México, Colombia, Chile, Brasil, Argentina, Perú, Ecuador, Uruguay, Panamá y otros). Para grupos con operaciones en Latinoamérica, España es la jurisdicción europea con mejor cobertura de CDIs en la región, con tipos de retención reducidos sobre dividendos que oscilan entre el 0% y el 15% según el CDI aplicable
  • La Directiva Matriz-Filial (Directiva 2011/96/UE) elimina la retención en origen sobre dividendos distribuidos entre filiales y matrices situadas en Estados miembros de la UE, siempre que se mantenga una participación mínima del 10% durante al menos un año. Esto permite que los dividendos fluyan desde filiales europeas a la ETVE española sin retención, y que la ETVE los distribuya a su matriz en otro Estado miembro igualmente sin retención
  • La Directiva de Intereses y Cánones (Directiva 2003/49/CE) elimina la retención en origen sobre pagos de intereses y royalties entre empresas asociadas de la UE, facilitando la centralización de funciones de financiación y propiedad intelectual en la ETVE
  • España ofrece un coste laboral y operativo significativamente inferior al de Ámsterdam, Luxemburgo o Dublín para mantener la sustancia económica real que las normas post-BEPS exigen: oficina, empleados cualificados y toma de decisiones efectiva en la jurisdicción del holding

Para grupos sujetos a Pillar Two (imposición mínima global del 15% para grupos con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros), la ventaja de tipos efectivos cercanos a cero en la jurisdicción del holding se neutraliza parcialmente, ya que el impuesto complementario (top-up tax) eleva el tipo efectivo al mínimo del 15%. Sin embargo, para grupos por debajo del umbral de 750 millones de euros —que representan la gran mayoría de los grupos multinacionales medianos—, el régimen ETVE sigue ofreciendo ventajas fiscales significativas. Además, incluso para grupos sujetos a Pillar Two, la ubicación del holding en España puede ser preferible por razones operativas, de acceso a mercados y de calidad de la red de CDIs.

  • España compite directamente con Países Bajos, Luxemburgo e Irlanda post-BEPS — con ventajas en coste y red de CDIs
  • Más de 93 CDIs, con cobertura excepcional de Latinoamérica — tipos de retención reducidos sobre dividendos
  • Directivas Matriz-Filial e Intereses y Cánones eliminan retenciones intra-UE
  • Coste de sustancia económica real en Madrid significativamente inferior al de Ámsterdam, Luxemburgo o Dublín
  • Pillar Two neutraliza ventajas para grupos >750M€, pero la mayoría de multinacionales medianas mantienen el beneficio

Requisitos de Sustancia Económica, Normas Anti-Abuso y Estructuración Práctica del Holding ETVE

En el entorno regulatorio posterior a BEPS y ATAD, la sustancia económica real del holding no es un formalismo sino un requisito esencial para que la estructura sea respetada por las administraciones tributarias de todas las jurisdicciones implicadas. Sin sustancia suficiente en España, las administraciones tributarias del país de residencia del socio último o de las filiales pueden denegar los beneficios de los CDIs (cláusula de limitación de beneficios o test de propósito principal), rechazar la aplicación de las directivas europeas (cláusula anti-abuso de la Directiva Matriz-Filial), o recalificar la estructura como abusiva bajo sus normas internas de GAAR.

Euroaccounts proporciona a los holdings ETVE la infraestructura de sustancia que necesitan para superar cualquier escrutinio fiscal:

  • Un domicilio social y oficina operativa real en Madrid, con dirección postal propia, línea telefónica dedicada y espacio de trabajo donde se celebran efectivamente las reuniones de consejo de administración y se toman las decisiones de gestión del holding
  • Personal cualificado involucrado en la gestión de las participaciones: análisis de inversiones, seguimiento del rendimiento de las filiales, decisiones de distribución de dividendos, operaciones de tesorería y gestión de los flujos financieros del grupo
  • Un consejo de administración con presencia efectiva en España, que celebra reuniones documentadas en territorio español, aprueba cuentas, autoriza operaciones significativas y ejerce supervisión real sobre las filiales. La composición del consejo puede incluir administradores residentes en España y no residentes, pero la mayoría de las reuniones y decisiones estratégicas deben tener lugar en España
  • Documentación exhaustiva de todas las actividades de gestión: actas de consejo, informes de gestión de las participaciones, análisis de inversión y desinversión, comunicaciones con las filiales, órdenes de pago y contratos de servicio

Las normas anti-abuso aplicables a estructuras de holding en España operan en varios niveles. La norma general anti-abuso (GAAR) del artículo 15 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) permite a la AEAT regularizar operaciones realizadas con un propósito principalmente fiscal sin sustancia económica, aplicando el régimen que habría correspondido sin la estructura interpuesta. La Directiva Matriz-Filial incluye desde 2015 una cláusula anti-abuso específica que permite a los Estados miembros denegar la exención de retención cuando la estructura se haya establecido con el propósito principal de obtener una ventaja fiscal. Y los propios CDIs, especialmente tras la firma del Convenio Multilateral (MLI) por parte de España, incluyen el test de propósito principal (PPT) que permite denegar beneficios del convenio a estructuras sin sustancia.

Desde el punto de vista de la estructuración práctica, Euroaccounts recomienda evaluar si el holding ETVE debe ser una entidad pura (cuya única actividad sea la tenencia de participaciones) o un holding mixto que también realice funciones operativas (servicios compartidos, gestión de tesorería, gestión de propiedad intelectual). Un holding mixto genera rentas tanto exentas como gravadas, lo que complica la gestión fiscal pero refuerza enormemente la sustancia económica. La elección depende de la estructura del grupo, el volumen de operaciones y los requisitos regulatorios de cada jurisdicción.

Para grupos con varias entidades en España (el holding ETVE más filiales operativas), la consolidación fiscal del artículo 55 y siguientes de la LIS permite integrar los resultados de todas las entidades del grupo fiscal español, compensar pérdidas entre entidades y eliminar operaciones intragrupo. El holding ETVE puede ser la entidad dominante del grupo fiscal español, lo que ofrece ventajas adicionales de eficiencia fiscal y simplificación administrativa.

La ubicación del holding en Madrid ofrece ventajas operativas concretas más allá de lo fiscal: zona horaria compatible con Europa y Latinoamérica (UTC+1/+2), conexiones aéreas directas con las principales ciudades europeas y latinoamericanas, disponibilidad de profesionales cualificados multilingües, y un ecosistema de servicios financieros y legales de primer nivel. Euroaccounts, con su equipo trilingüe (español, inglés y francés) y su integración en INPACT Global, actúa como el punto de contacto único para la gestión completa del holding en España.

  • Sustancia económica real es requisito esencial post-BEPS: oficina, empleados, decisiones reales en España
  • Euroaccounts proporciona infraestructura completa de sustancia: domicilio, administración, reuniones de consejo
  • GAAR español (art. 15 LGT), cláusula anti-abuso de la Directiva Matriz-Filial y test PPT del MLI como normas anti-abuso clave
  • Holding puro vs. mixto: la elección afecta a sustancia, fiscalidad y complejidad operativa
  • Consolidación fiscal disponible si el holding ETVE encabeza un grupo con varias entidades en España

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Preguntas Frecuentes

Respuestas sobre el régimen ETVE y la estructuración de holdings en España

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El equipo de Euroaccounts tiene experiencia directa en la constitución y gestión de holdings ETVE para grupos multinacionales de Europa, Latinoamérica, Oriente Medio y Asia. Nuestro equipo trilingüe (español, inglés y francés), liderado por David Bua con experiencia previa en Big Four, ha asesorado a más de 500 empresas internacionales desde 1996. Nuestra pertenencia a INPACT Global nos permite coordinar la estructura del holding con los asesores fiscales del grupo en más de 70 países.

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