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Planificación Fiscal para Empresas que se Establecen en España

Optimización tributaria legal antes, durante y después de su entrada en el mercado español

27+ años de experiencia
500+ empresas asesoradas
3 idiomas: ES·EN·FR
60+ países vía INPACT

España mantiene una red de 93 convenios de doble imposición (CDI) vigentes y un tipo general del Impuesto sobre Sociedades del 25%, con un tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación durante sus dos primeros ejercicios con base imponible positiva (art. 29.1 Ley 27/2014). Euroaccounts, con sede en Madrid y más de 500 empresas internacionales asesoradas desde 1996, diseña la estructura fiscal óptima antes de la entrada en España, coordinando con los asesores de origen a través de la red INPACT Global. La planificación fiscal previa al establecimiento puede reducir la carga tributaria efectiva del grupo entre un 5% y un 15% respecto a una estructura no planificada.

  • Análisis de los 93 CDIs de España para optimizar flujos de dividendos, intereses y royalties
  • Estructura corporativa óptima: filial directa, holding ETVE o sucursal según el caso
  • Tipo reducido del 15% para nuevas empresas los 2 primeros ejercicios con beneficios
  • Política de precios de transferencia alineada con las Directrices OCDE 2022
  • Evaluación de riesgos de establecimiento permanente involuntario
  • Cumplimiento de las directivas ATAD I y II de la UE

Líderes globales que ya operan con nosotros

Balt CAE Check Point Corpay Cubus Euronet Ria Money Transfer Essence Group Semap The Navigator Company

Áreas Clave de Planificación Fiscal

Cada decisión estructural tiene consecuencias fiscales a largo plazo que deben evaluarse antes del establecimiento

Estructura Corporativa Óptima

Analizamos si la entrada debe hacerse mediante filial directa, holding intermedio (ETVE), sucursal o establecimiento permanente. Cada opción tiene implicaciones distintas en el Impuesto sobre Sociedades, la repatriación de beneficios y el acceso a los CDI. Un error en la elección inicial puede costar cientos de miles de euros en tributación adicional durante la vida de la inversión.

Convenios de Doble Imposición

España tiene 93 CDIs vigentes que regulan la tributación de dividendos, intereses, royalties y ganancias de capital entre jurisdicciones. El CDI aplicable determina los tipos de retención en origen y los métodos de eliminación de la doble imposición (exención o crédito fiscal). Identificamos la ruta de inversión fiscalmente más eficiente entre la jurisdicción de la matriz y España.

Precios de Transferencia

Las operaciones entre partes vinculadas deben realizarse a valor de mercado (art. 18 LIS). Diseñamos la política de precios de transferencia antes del inicio de operaciones, documentamos según los estándares OCDE (Master File, Local File, CbCR) y aseguramos la coherencia con la documentación del grupo. La AEAT tiene un equipo especializado en inspección de precios de transferencia para multinacionales.

Régimen ETVE y Holdings

El régimen de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE), regulado en los artículos 107-108 de la Ley 27/2014, permite la exención de dividendos y plusvalías procedentes de participaciones en filiales extranjeras, convirtiendo a España en una jurisdicción competitiva para holdings internacionales. Los beneficios del régimen ETVE son aplicables sin autorización previa, bastando la comunicación a la AEAT.

Proceso de Planificación Fiscal Pre-Establecimiento

Un enfoque estructurado que minimiza riesgos y maximiza eficiencia fiscal

1

Diagnóstico de la Estructura Actual del Grupo

3-5 días

Revisamos la estructura corporativa global del grupo, los flujos de fondos existentes, los CDIs ya utilizados y las jurisdicciones implicadas. Identificamos los objetivos de la inversión en España (operaciones comerciales, holding, centro de servicios compartidos) y las restricciones legales o regulatorias del país de la matriz.

2

Análisis de Alternativas Estructurales

5-7 días

Modelizamos fiscalmente las distintas alternativas de entrada: filial directa, holding ETVE intermedio, sucursal o EP. Para cada opción calculamos la carga fiscal efectiva considerando IS español, retenciones sobre flujos transfronterizos, impuestos en la jurisdicción de la matriz y posibilidad de crédito fiscal. Incluimos análisis de substance requirements y riesgos ATAD.

3

Diseño de la Política de Precios de Transferencia

5-10 días

Definimos los métodos de valoración para cada tipo de transacción intragrupo (servicios, financiación, licencias, compraventa). Preparamos el borrador de Master File y Local File conforme a las Directrices OCDE 2022 y al artículo 18.3 de la LIS. Si el grupo supera los 750 millones de cifra de negocios consolidada, preparamos el Country-by-Country Report (modelo 231).

4

Implementación y Constitución

15-20 días

Ejecutamos la estructura aprobada: constitución de la entidad, altas censales con los regímenes fiscales óptimos, firma de acuerdos intragrupo de precios de transferencia y comunicación del régimen ETVE si procede. Coordinamos con los asesores del país de origen a través de INPACT Global para asegurar la coherencia fiscal bilateral.

5

Monitorización y Ajuste Continuo

Permanente

La fiscalidad internacional cambia constantemente (BEPS 2.0, Pilar 1 y 2 OCDE, directivas ATAD). Revisamos anualmente la estructura para adaptarla a cambios normativos, operativos o de volumen. Incluye revisión de la política de precios de transferencia y verificación de cumplimiento de los requisitos de sustancia económica.

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El Impuesto sobre Sociedades en España — Tipos, Deducciones y Régimen de Nueva Empresa

El Impuesto sobre Sociedades (IS) español, regulado por la Ley 27/2014, grava la renta mundial de las entidades residentes en España al tipo general del 25%. Este tipo se sitúa por debajo de la media de la OCDE (23,5% en 2025) y es competitivo frente a las principales economías europeas: Alemania (29,8% efectivo incluyendo Gewerbesteuer), Francia (25,83% incluyendo contribution sociale) e Italia (27,9% incluyendo IRAP).

Las entidades de nueva creación que obtengan base imponible positiva aplican un tipo reducido del 15% en el primer período impositivo con beneficios y en el siguiente (art. 29.1 LIS). Este incentivo es particularmente relevante para filiales de multinacionales que inician operaciones en España, ya que permite reinvertir una mayor proporción de los beneficios iniciales en el crecimiento de la actividad local.

España ofrece un catálogo amplio de deducciones e incentivos fiscales relevantes para empresas internacionales. La deducción por I+D+i (arts. 35-36 LIS) permite deducciones de entre el 25% y el 42% del gasto en investigación y desarrollo, y del 12% para innovación tecnológica. La Patent Box (art. 23 LIS) permite una reducción del 60% en la base imponible de las rentas procedentes de la cesión de patentes y activos intangibles. Adicionalmente, las deducciones por creación de empleo y por inversiones en producciones cinematográficas complementan el marco de incentivos.

Para el cálculo de la base imponible, se parte del resultado contable conforme al Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007), con los ajustes extracontables previstos en la LIS. Las diferencias entre la normativa contable española (PGC, adaptado a IFRS) y los estándares del grupo (IFRS, US GAAP, local GAAP del país de la matriz) requieren un proceso de conciliación que Euroaccounts gestiona como parte de su servicio de compliance fiscal. Con más de 500 empresas asesoradas desde Madrid, tenemos experiencia directa con las particularidades contables de cada jurisdicción.

  • IS tipo general: 25% — competitivo en el contexto europeo
  • Nuevas empresas: 15% los 2 primeros ejercicios con beneficios (art. 29.1 LIS)
  • Deducción I+D: 25%-42% del gasto, innovación tecnológica 12%
  • Patent Box: reducción del 60% en rentas de cesión de intangibles
  • Pagos fraccionados: modelos 202 en abril, octubre y diciembre

Convenios de Doble Imposición y Directivas Europeas — Cómo España Protege su Inversión

España ha firmado 93 convenios de doble imposición (CDI) basados en el Modelo de Convenio OCDE, lo que la convierte en una de las jurisdicciones con mayor red de tratados del mundo. Estos convenios regulan qué país tiene potestad para gravar cada tipo de renta (beneficios empresariales, dividendos, intereses, royalties, ganancias de capital) y establecen mecanismos para eliminar la doble imposición, ya sea por exención o por crédito fiscal.

Los tipos de retención en origen sobre flujos transfronterizos varían significativamente según el CDI aplicable. A título de ejemplo, los dividendos distribuidos por una filial española a su matriz pueden estar sujetos a retención del 0% al 15% según el convenio. Para matrices de la UE, la Directiva Matriz-Filial (2011/96/UE) elimina la retención sobre dividendos cuando la participación es igual o superior al 5% durante un período mínimo de un año. Para matrices de países con CDI favorable (Reino Unido, EE.UU., Suiza), las retenciones se reducen típicamente al 5%-10%.

Las Directivas Anti-Elusión Fiscal (ATAD I y ATAD II), transpuestas al ordenamiento español, imponen limitaciones que deben considerarse en la planificación: la limitación de la deducibilidad de intereses al 30% del EBITDA (art. 16 LIS), las normas CFC (Controlled Foreign Companies) sobre rentas pasivas de filiales en jurisdicciones de baja tributación, las normas anti-híbridos que neutralizan asimetrías fiscales entre jurisdicciones, y la cláusula general anti-abuso (art. 15 Ley General Tributaria). La planificación fiscal debe diseñarse cumpliendo estrictamente estas normas para evitar ajustes de la AEAT.

El Pilar 2 de BEPS (impuesto mínimo global del 15%) es relevante para grupos con cifra de negocios consolidada superior a 750 millones de euros. España ha transpuesto la Directiva (UE) 2022/2523, por lo que los grupos afectados deben asegurar que la tributación efectiva en cada jurisdicción no sea inferior al 15%. Euroaccounts analiza el impacto del Pilar 2 en la estructura española y asesora sobre los ajustes necesarios, coordinando con la red INPACT Global en más de 70 países para una visión integral.

  • 93 CDIs vigentes — una de las redes más amplias del mundo
  • Directiva Matriz-Filial: retención 0% sobre dividendos UE (participación ≥ 5%)
  • Limitación de intereses: deducibilidad máxima al 30% del EBITDA
  • ATAD I y II: normas anti-híbridos, CFC y cláusula general anti-abuso
  • Pilar 2 OCDE: tipo mínimo efectivo del 15% para grupos > 750M € de facturación

El Régimen ETVE — España como Sede de Holdings Internacionales

El régimen de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE), regulado en los artículos 107 y 108 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, permite que una sociedad española que participe en el capital de entidades no residentes aplique la exención sobre dividendos y plusvalías procedentes de dichas participaciones. Esta exención convierte a España en una jurisdicción atractiva para la ubicación de holdings de grupos multinacionales.

Los requisitos para la aplicación del régimen ETVE son: participación directa o indirecta de al menos el 5% en el capital de la entidad no residente (o valor de adquisición superior a 20 millones de euros), mantenida durante un período ininterrumpido de al menos 12 meses; que la entidad participada esté sujeta a un impuesto análogo al IS español con un tipo nominal de al menos el 10% (presumiéndose cumplido si existe CDI con cláusula de intercambio de información); y que los beneficios distribuidos procedan de actividades empresariales en el extranjero (no de rentas pasivas generadas en España).

La ventaja principal del régimen ETVE frente a otros holdings europeos (Países Bajos, Luxemburgo, Irlanda) es que España combina una red de 93 CDIs, un marco legal estable, costes operativos competitivos y la posibilidad de dotar al holding de sustancia económica real (oficina en Madrid, empleados, funciones de gestión). Tras las reformas post-BEPS y las directivas ATAD, las jurisdicciones que no pueden demostrar sustancia real están perdiendo atractivo. Madrid, como capital económica con acceso directo a los mercados latinoamericanos y europeos, ofrece un entorno ideal para holdings con operaciones reales.

El régimen ETVE no requiere autorización previa: basta con comunicar a la AEAT la opción por el régimen y cumplir los requisitos de forma continuada. La sociedad ETVE tributa al tipo general del IS (25%) por sus rentas propias, pero los dividendos y plusvalías exentos no se integran en la base imponible. Los dividendos que la ETVE distribuya a sus socios no residentes están exentos de retención en la parte que corresponda a rentas exentas bajo el régimen (art. 108 LIS), independientemente de la jurisdicción del socio.

Euroaccounts ha asesorado a decenas de grupos internacionales en la constitución y gestión de holdings ETVE desde 1996. Nuestro equipo en Madrid gestiona tanto la constitución de la entidad como el compliance continuado, incluyendo la documentación de precios de transferencia, las obligaciones formales ante la AEAT y el reporting al grupo. A través de INPACT Global, coordinamos con los asesores de las jurisdicciones donde se ubican las filiales participadas para asegurar la coherencia fiscal global.

  • Exención de dividendos y plusvalías de participaciones extranjeras ≥ 5%
  • No requiere autorización previa, solo comunicación a la AEAT
  • Distribución a socios no residentes exenta de retención (parte exenta)
  • Madrid: sustancia económica real, acceso a LATAM y Europa
  • Compatible con 93 CDIs y Directiva Matriz-Filial UE

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Preguntas Frecuentes

Sobre planificación fiscal para la entrada de empresas en España

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El departamento de planificación fiscal de Euroaccounts en Madrid combina experiencia Big4 con conocimiento práctico de más de 500 empresas internacionales asesoradas desde 1996. Nuestro equipo trilingüe (español, inglés, francés) trabaja directamente con los directores financieros y los asesores de la matriz, coordinando a través de la red INPACT Global para diseñar estructuras fiscalmente eficientes que cumplan con la normativa de todas las jurisdicciones implicadas.

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