Requisitos KYC/AML para Empresas Extranjeras en la Banca Española
El marco normativo español de prevención del blanqueo de capitales se articula en torno a la Ley 10/2010, de 28 de abril, y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 304/2014). Esta normativa transpone las directivas europeas anti-blanqueo, actualmente en la Quinta Directiva (5AMLD, Directiva 2018/843/UE), e impone a las entidades financieras españolas obligaciones de identificación, conocimiento del cliente y comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales).
Para la apertura de cuentas a empresas con titulares no residentes, los bancos aplican medidas de diligencia debida reforzada (art. 11 Ley 10/2010). Esto implica: identificación formal de la persona jurídica mediante escrituras de constitución y certificado de vigencia, identificación de todos los titulares reales (UBO, Ultimate Beneficial Owner) con participación directa o indirecta ≥ 25% del capital o los derechos de voto, verificación del origen de los fondos que se van a depositar, comprensión del propósito y naturaleza de la relación de negocios, y seguimiento continuo de la relación.
La identificación de los titulares reales es frecuentemente el mayor obstáculo. Desde la entrada en vigor de la 5AMLD, los bancos españoles exigen documentación que acredite la cadena de titularidad hasta las personas físicas últimas que controlan la empresa, independientemente del número de capas societarias. Para estructuras complejas con múltiples niveles de holding, esto puede requerir documentación de varias jurisdicciones. Euroaccounts, a través de la red INPACT Global, coordina la obtención de esta documentación con los asesores locales en cada jurisdicción.
Desde 2020, los bancos españoles han endurecido significativamente sus procesos KYC para empresas extranjeras. El Banco de España y el SEPBLAC han intensificado las inspecciones a los departamentos de compliance bancario, lo que ha provocado que muchas entidades opten por rechazar directamente solicitudes de apertura que presenten cualquier complejidad adicional (jurisdicciones de riesgo, actividades poco habituales, estructuras corporativas opacas). Contar con un intermediario profesional como Euroaccounts, con relaciones establecidas con las áreas de negocio internacional de los principales bancos, multiplica significativamente las probabilidades de apertura exitosa y reduce los plazos.
Los documentos extranjeros deben estar apostillados conforme al Convenio de La Haya de 1961 (o legalizados por vía diplomática si el país no es parte del Convenio) y traducidos por traductor jurado al español. Los estados financieros deben ser de los dos últimos ejercicios cerrados y, preferiblemente, auditados. Las referencias bancarias internacionales emitidas por el banco de la matriz facilitan enormemente el proceso y son prácticamente imprescindibles para empresas de jurisdicciones no UE.
- Ley 10/2010 y RD 304/2014: marco español de prevención de blanqueo
- 5AMLD (Directiva 2018/843/UE): estándar europeo vigente
- UBO obligatorio: identificación de personas físicas con ≥ 25% de control
- Diligencia debida reforzada para titulares no residentes (art. 11 Ley 10/2010)
- Documentos: apostilla + traducción jurada + estados financieros auditados
