Regulación de Precios de Transferencia en España — Art. 18 LIS y Normativa de Desarrollo
El régimen de precios de transferencia en España se articula en torno al artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que establece el principio de plena competencia como piedra angular: las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse por su valor de mercado, entendido como aquel que se habría acordado entre partes independientes en condiciones equivalentes. Este principio, alineado con el artículo 9 del Modelo de Convenio de la OCDE, es la base de los sistemas de transfer pricing en todo el mundo.
La normativa española define como personas o entidades vinculadas (art. 18.2 LIS) a una entidad y sus socios o partícipes con participación igual o superior al 25%, una entidad y sus consejeros o administradores, dos entidades del mismo grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, y una entidad y los socios o consejeros de otra entidad del mismo grupo. También se consideran vinculadas una entidad y otra en la que la primera tiene una participación indirecta de al menos el 25%.
Las obligaciones de documentación se desarrollan en los artículos 13 a 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015), que transponen al derecho español los estándares de documentación del Capítulo V de las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia, revisadas tras el proyecto BEPS. La documentación obligatoria se estructura en tres niveles, siguiendo el enfoque de la Acción 13 BEPS:
- El Master File (Documento del grupo, art. 15 RIS) contiene información estandarizada sobre el grupo multinacional en su conjunto: estructura organizativa, descripción del negocio, intangibles, actividades financieras intragrupo y posición financiera y fiscal del grupo. Es obligatorio cuando la cifra de negocios neta consolidada del grupo supera los 45 millones de euros
- El Local File (Documento del contribuyente, art. 16 RIS) contiene el análisis detallado de las operaciones vinculadas realizadas por la entidad española: descripción de cada operación, análisis de comparabilidad, selección y aplicación del método de valoración, y conclusiones sobre si los precios se ajustan al principio de plena competencia
- El Country-by-Country Report (Informe país por país, art. 14 RIS) es obligatorio para grupos con cifra de negocios consolidada igual o superior a 750 millones de euros. Debe presentarse ante la AEAT si la entidad matriz del grupo es residente fiscal en España, o si la entidad española ha sido designada por el grupo para su presentación
Adicionalmente, el Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas obliga a declarar individualmente las operaciones con una misma persona o entidad vinculada que superen los 250.000 euros en el ejercicio, las operaciones de un mismo tipo que en conjunto superen los 100.000 euros, y las operaciones acogidas al régimen de exención art. 21 LIS por importe superior a 100.000 euros. Su plazo de presentación es el mes de noviembre del año siguiente al período impositivo.
- Principio de plena competencia como norma central del art. 18 LIS, alineado con OCDE
- Tres niveles de documentación obligatoria: Master File (>45M€), Local File y CbCR (>750M€)
- Modelo 232 de declaración informativa con umbrales de 250.000€ y 100.000€
- Reglamento del IS (RD 634/2015) desarrolla los requisitos específicos de cada documento
- Transposición directa de las Acciones BEPS 8-10 y 13 al derecho español
