Compliance

Precios de Transferencia y Documentación de Operaciones Vinculadas en España

Documentación obligatoria, defensa ante inspección y alineamiento con la política global de transfer pricing de su grupo

27+ años de experiencia
500+ empresas asesoradas
3 idiomas: ES·EN·FR
60+ países vía INPACT

El artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse a precio de mercado conforme al principio de plena competencia (arm's length principle), siendo obligatoria la documentación específica de precios de transferencia para grupos con cifra de negocios neta consolidada superior a 45 millones de euros. En España, el incumplimiento de estas obligaciones documentales se sanciona con un mínimo de 10.000 euros por cada conjunto de datos omitido. Euroaccounts, desde Madrid y con más de 500 empresas internacionales asesoradas desde 1996, prepara la documentación completa de precios de transferencia —Master File, Local File y Country-by-Country Report— para filiales de grupos multinacionales, coordinando con la red INPACT Global en más de 70 países.

  • Preparación de Master File, Local File y Country-by-Country Report (CbCR) conforme al art. 18 LIS
  • Estudios de benchmarking con bases de datos profesionales (Bureau van Dijk, TP Catalyst)
  • Análisis funcional y económico de operaciones vinculadas: management fees, préstamos, royalties, cost-sharing
  • Preparación y presentación del Modelo 232 de declaración de operaciones vinculadas
  • Defensa de la política de precios de transferencia ante la AEAT en procedimientos de inspección
  • Coordinación con la política global de transfer pricing del grupo vía red INPACT Global

Líderes globales que ya operan con nosotros

Balt CAE Check Point Corpay Cubus Euronet Ria Money Transfer Essence Group Semap The Navigator Company

Servicios de Precios de Transferencia para Filiales en España

Documentación, análisis económico y defensa ante la Administración tributaria

Documentación Obligatoria (Master File + Local File)

Preparamos la documentación de precios de transferencia exigida por el artículo 18.3 LIS y el Reglamento del IS (arts. 15-16 RIS): el Master File con información del grupo multinacional y el Local File con el análisis detallado de las operaciones vinculadas de la entidad española. Incluye análisis funcional, selección de método, estudio de comparables y conclusiones de arm's length.

Country-by-Country Report (CbCR) y Modelo 232

Para grupos con cifra de negocios consolidada superior a 750 millones de euros, preparamos el Country-by-Country Report conforme a la Acción 13 BEPS y al artículo 14 del RIS. Asimismo, preparamos y presentamos el Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas para todas las entidades obligadas, con control de los umbrales de 250.000 euros por entidad y 100.000 euros por tipo de operación.

Estudios de Benchmarking y Análisis Económico

Realizamos estudios de comparabilidad (benchmarking) utilizando bases de datos profesionales para identificar comparables fiables y determinar rangos de plena competencia. Aplicamos los cinco métodos reconocidos por la OCDE y la legislación española: precio libre comparable (CUP), precio de reventa, coste incrementado, margen neto transaccional (TNMM) y distribución del resultado. Seleccionamos el método más adecuado según la naturaleza de cada operación.

Defensa ante Inspección y Resolución de Controversias

Asistimos a las filiales españolas en procedimientos de inspección tributaria donde la AEAT cuestiona la valoración de operaciones vinculadas. Preparamos alegaciones técnicas, defendemos la selección del método y los comparables utilizados, y asistimos en procedimientos amistosos (MAP) y ajustes correlativos bajo los convenios de doble imposición. Experiencia directa con los criterios aplicados por las unidades de inspección especializadas.

Proceso de Preparación de Documentación de Precios de Transferencia

Un proceso estructurado que garantiza el cumplimiento y minimiza el riesgo de ajuste

1

Análisis Funcional y Mapeo de Operaciones

2-3 semanas

Identificamos todas las operaciones vinculadas de la entidad española con partes relacionadas del grupo: compras y ventas de bienes, prestación de servicios intragrupo, management fees, royalties, préstamos, garantías, cost-sharing agreements y cesiones de personal. Para cada operación realizamos un análisis funcional completo: funciones desempeñadas, activos utilizados y riesgos asumidos por cada parte. Este análisis es la base para la selección del método de valoración.

2

Selección de Método y Benchmarking

3-4 semanas

Seleccionamos el método de valoración más adecuado para cada tipo de operación vinculada conforme a la jerarquía del artículo 18.4 LIS y las Directrices de la OCDE. Realizamos búsquedas de comparables en bases de datos profesionales, aplicamos filtros cuantitativos y cualitativos, y determinamos el rango intercuartil de plena competencia. Para operaciones financieras, utilizamos tipos de referencia de mercado y analizamos las condiciones de los préstamos intragrupo frente a operaciones con terceros independientes.

3

Redacción de la Documentación

2-3 semanas

Preparamos el Local File completo conforme al artículo 16 del RIS, incluyendo la descripción de la entidad, su estrategia de negocio, las operaciones vinculadas detalladas, el análisis de comparabilidad, la selección y aplicación del método, y las conclusiones sobre si las operaciones se han realizado a valor de mercado. Si la entidad es la matriz del grupo o la designada, preparamos también el Master File (art. 15 RIS) con la información del grupo multinacional.

4

Modelo 232 y Actualización Anual

Anual (noviembre)

Preparamos y presentamos el Modelo 232 de declaración informativa de operaciones con personas o entidades vinculadas antes de la fecha límite de noviembre del año siguiente al ejercicio. Controlamos todos los umbrales de obligación de declaración y verificamos la coherencia con la documentación de precios de transferencia preparada. Cada ejercicio actualizamos el Local File con los datos financieros del año, revisamos los estudios de benchmarking y verificamos que la política de precios de transferencia sigue siendo adecuada.

¿Necesitas asesoramiento sobre este servicio?

Habla con un especialista. Sin compromiso, sin letra pequeña.
Solicitar consulta inicial

Regulación de Precios de Transferencia en España — Art. 18 LIS y Normativa de Desarrollo

El régimen de precios de transferencia en España se articula en torno al artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que establece el principio de plena competencia como piedra angular: las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse por su valor de mercado, entendido como aquel que se habría acordado entre partes independientes en condiciones equivalentes. Este principio, alineado con el artículo 9 del Modelo de Convenio de la OCDE, es la base de los sistemas de transfer pricing en todo el mundo.

La normativa española define como personas o entidades vinculadas (art. 18.2 LIS) a una entidad y sus socios o partícipes con participación igual o superior al 25%, una entidad y sus consejeros o administradores, dos entidades del mismo grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, y una entidad y los socios o consejeros de otra entidad del mismo grupo. También se consideran vinculadas una entidad y otra en la que la primera tiene una participación indirecta de al menos el 25%.

Las obligaciones de documentación se desarrollan en los artículos 13 a 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015), que transponen al derecho español los estándares de documentación del Capítulo V de las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia, revisadas tras el proyecto BEPS. La documentación obligatoria se estructura en tres niveles, siguiendo el enfoque de la Acción 13 BEPS:

  • El Master File (Documento del grupo, art. 15 RIS) contiene información estandarizada sobre el grupo multinacional en su conjunto: estructura organizativa, descripción del negocio, intangibles, actividades financieras intragrupo y posición financiera y fiscal del grupo. Es obligatorio cuando la cifra de negocios neta consolidada del grupo supera los 45 millones de euros
  • El Local File (Documento del contribuyente, art. 16 RIS) contiene el análisis detallado de las operaciones vinculadas realizadas por la entidad española: descripción de cada operación, análisis de comparabilidad, selección y aplicación del método de valoración, y conclusiones sobre si los precios se ajustan al principio de plena competencia
  • El Country-by-Country Report (Informe país por país, art. 14 RIS) es obligatorio para grupos con cifra de negocios consolidada igual o superior a 750 millones de euros. Debe presentarse ante la AEAT si la entidad matriz del grupo es residente fiscal en España, o si la entidad española ha sido designada por el grupo para su presentación

Adicionalmente, el Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas obliga a declarar individualmente las operaciones con una misma persona o entidad vinculada que superen los 250.000 euros en el ejercicio, las operaciones de un mismo tipo que en conjunto superen los 100.000 euros, y las operaciones acogidas al régimen de exención art. 21 LIS por importe superior a 100.000 euros. Su plazo de presentación es el mes de noviembre del año siguiente al período impositivo.

  • Principio de plena competencia como norma central del art. 18 LIS, alineado con OCDE
  • Tres niveles de documentación obligatoria: Master File (>45M€), Local File y CbCR (>750M€)
  • Modelo 232 de declaración informativa con umbrales de 250.000€ y 100.000€
  • Reglamento del IS (RD 634/2015) desarrolla los requisitos específicos de cada documento
  • Transposición directa de las Acciones BEPS 8-10 y 13 al derecho español

Los Cinco Métodos de Precios de Transferencia de la OCDE — Aplicación Práctica en España

El artículo 18.4 de la LIS establece cinco métodos de valoración de operaciones vinculadas, alineados con las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias (edición 2022). La selección del método más apropiado depende de la naturaleza de la operación, la disponibilidad de comparables y la fiabilidad de los datos, priorizando siempre el método que proporcione la estimación más fiable del valor de mercado.

Los métodos tradicionales basados en la transacción se aplican cuando existen comparables directos de mercado. El método del Precio Libre Comparable (Comparable Uncontrolled Price o CUP) compara directamente el precio de la operación vinculada con el precio de una operación comparable entre partes independientes. Es el método preferido por la AEAT y los tribunales españoles cuando existen comparables internos (operaciones similares de la propia entidad con terceros) o externos fiables. El método del Precio de Reventa analiza el margen bruto que obtiene un distribuidor vinculado y lo compara con el margen de distribuidores independientes comparables. El método del Coste Incrementado (Cost Plus) parte del coste de producción o prestación del servicio y le añade un margen comparable al que obtienen empresas independientes en operaciones similares; es especialmente adecuado para servicios intragrupo y fabricación por contrato.

Los métodos basados en el resultado de la operación se utilizan cuando no existen comparables directos suficientemente fiables. El método del Margen Neto Transaccional (Transactional Net Margin Method o TNMM) es el más utilizado en la práctica española e internacional: compara el margen neto operativo de la entidad analizada con el de empresas independientes comparables, utilizando indicadores como el margen sobre costes operativos, el margen sobre ventas o el retorno sobre activos. Para aplicar el TNMM, Euroaccounts realiza búsquedas de comparables en bases de datos como Bureau van Dijk (Orbis), aplicando filtros por código NACE, geografía, tamaño, independencia y disponibilidad de datos financieros, para obtener un rango intercuartil fiable. El método de Distribución del Resultado (Profit Split) distribuye el beneficio conjunto de una operación vinculada entre las partes en función de sus contribuciones relativas; se aplica cuando ambas partes realizan contribuciones únicas y valiosas (intangibles, funciones de alto valor) que hacen inadecuado analizar cada parte de forma aislada.

En la práctica española, la AEAT presta especial atención a determinadas operaciones vinculadas de alto riesgo para filiales de grupos multinacionales:

  • Los management fees (servicios de gestión intragrupo) deben demostrar que el servicio se ha prestado efectivamente, que genera un beneficio real para la filial española, y que el método de reparto del coste es razonable. La carga de la prueba recae en el contribuyente y la AEAT exige documentación detallada del servicio, incluyendo time sheets, entregables y acuerdos de nivel de servicio
  • Los préstamos intragrupo se analizan tanto en su tipo de interés como en sus condiciones (plazo, garantías, subordinación). La AEAT aplica safe harbor de tipos de interés basados en el Euribor más un spread que refleje el riesgo crediticio del prestatario, y cuestiona préstamos con condiciones que no se habrían obtenido de un banco independiente
  • Los royalties por uso de intangibles requieren demostrar que el intangible existe, que tiene valor económico, que la filial española lo utiliza efectivamente en su actividad, y que el tipo de royalty es comparable al que se pagaría a un licenciante independiente
  • Los acuerdos de reparto de costes (cost contribution arrangements o CCA) deben reflejar las expectativas razonables de beneficio de cada participante y los pagos compensatorios deben ajustarse a las contribuciones reales de cada parte

El régimen sancionador español es particularmente severo en materia de precios de transferencia. El artículo 18.13 LIS establece una sanción de 1.000 euros por cada dato omitido o falso en la documentación, con un mínimo de 10.000 euros por conjunto de datos. Cuando la Administración practica un ajuste de valoración y el contribuyente no dispone de documentación adecuada, las sanciones pueden alcanzar el 15% del importe del ajuste, con un mínimo de 10.000 euros (art. 18.13 LIS). Estas sanciones se añaden a la cuota e intereses de demora resultantes del propio ajuste de valoración.

  • Cinco métodos OCDE reconocidos por la legislación española: CUP, Precio de Reventa, Coste Incrementado, TNMM y Profit Split
  • El TNMM es el método más utilizado en la práctica; requiere búsqueda rigurosa de comparables en bases de datos profesionales
  • La AEAT focaliza inspecciones en management fees, préstamos intragrupo, royalties y cost-sharing agreements
  • Sanciones de 1.000€ por dato omitido (mínimo 10.000€) y 15% del importe del ajuste si falta documentación
  • Euroaccounts aplica el método más adecuado a cada operación y prepara la documentación soporte para defensa ante inspección

Acciones BEPS, Modelo 232 y Coordinación Global de Precios de Transferencia vía INPACT Global

El proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE, cuyas recomendaciones finales se publicaron en 2015, ha transformado radicalmente el panorama de los precios de transferencia a nivel mundial. Las Acciones 8-10 BEPS refuerzan el principio de plena competencia asegurando que los resultados de transfer pricing se alineen con la creación de valor real: los beneficios deben tributar donde se realizan las actividades económicas sustanciales y donde se toman las decisiones de gestión de riesgos. Para las filiales españolas de grupos multinacionales, esto significa que la sustancia económica en España —empleados cualificados, activos operativos, decisiones de gestión— es tan importante como la documentación formal.

La Acción 13 BEPS estableció el estándar de documentación de tres niveles (Master File, Local File y Country-by-Country Report) que España transpuso a su legislación interna a través del Real Decreto 634/2015. El CbCR permite a las administraciones tributarias de todo el mundo obtener una visión panorámica de la distribución de beneficios, impuestos pagados, empleados y activos del grupo multinacional en cada jurisdicción. España intercambia automáticamente los CbCR con otras jurisdicciones a través de los mecanismos de intercambio del Convenio Multilateral (MLI) y los acuerdos bilaterales de intercambio de información, lo que significa que la AEAT tiene acceso a los CbCR presentados por matrices de grupos extranjeros con filiales en España.

El Modelo 232 es la herramienta informativa específica española que complementa la documentación de precios de transferencia. Se presenta en noviembre del año siguiente al ejercicio y obliga a declarar individualmente cada operación vinculada que supere los umbrales establecidos. Para Euroaccounts, la preparación del Modelo 232 es una extensión natural del trabajo de documentación: verificamos la coherencia entre las operaciones declaradas en el Modelo 232, la documentación del Local File y las cuentas anuales, identificando y corrigiendo cualquier inconsistencia antes de la presentación. La AEAT utiliza el Modelo 232 como herramienta de selección de contribuyentes para procedimientos de inspección en materia de precios de transferencia, por lo que la coherencia entre todas las fuentes de información es crítica.

Para grupos multinacionales con presencia en múltiples jurisdicciones, la coordinación internacional de la política de precios de transferencia es esencial para evitar la doble imposición. Euroaccounts, como miembro de INPACT Global —una asociación internacional de firmas de auditoría y consultoría fiscal independientes con presencia en más de 70 países—, coordina directamente con los asesores fiscales del grupo en otras jurisdicciones para asegurar que la documentación española sea coherente con el Master File global, que los métodos de valoración aplicados sean consistentes en todas las jurisdicciones, y que los ajustes practicados en una jurisdicción puedan resolverse mediante procedimientos amistosos (MAP) o ajustes correlativos. Esta coordinación es especialmente valiosa para empresas latinoamericanas que establecen su holding europeo en España y necesitan alinear la política de transfer pricing en ambos lados del Atlántico.

En el contexto actual de Pillar Two de la OCDE (imposición mínima global del 15% para grupos con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros), la política de precios de transferencia adquiere una dimensión adicional: los ajustes de transfer pricing que desplazan beneficios entre jurisdicciones pueden alterar el cálculo del tipo efectivo de imposición (ETR) en cada jurisdicción, activando o desactivando la aplicación del impuesto complementario (top-up tax). Euroaccounts integra el análisis de Pillar Two en la revisión anual de la política de precios de transferencia de los grupos que superan el umbral de 750 millones de euros.

  • Acciones BEPS 8-10 exigen que los beneficios tributen donde se crea valor real — sustancia en España es clave
  • CbCR se intercambia automáticamente entre jurisdicciones: la AEAT tiene visión panorámica del grupo
  • El Modelo 232 es herramienta de selección para inspecciones — coherencia con Local File y cuentas anuales es crítica
  • INPACT Global permite coordinación directa con asesores en más de 70 países para evitar doble imposición
  • Pillar Two añade una nueva dimensión al análisis de transfer pricing para grandes grupos multinacionales

Da el siguiente paso

Cuéntanos tu situación y te proponemos una solución a medida.
Hablar con un experto

Preguntas Frecuentes

Respuestas a las dudas más habituales sobre precios de transferencia en España

Equipo Internacional Especializado

El equipo de precios de transferencia de Euroaccounts combina experiencia en Big Four con conocimiento profundo de la práctica inspectora española. Desde 1996 hemos preparado documentación de transfer pricing para más de 500 empresas internacionales con filiales en España, cubriendo todos los sectores y tipos de operaciones vinculadas. Nuestra integración en INPACT Global nos permite coordinar con asesores en más de 70 países para garantizar coherencia global.

Conoce al equipo

Proteja su filial con documentación de precios de transferencia sólida

Una documentación adecuada es su mejor defensa ante una inspección de la AEAT. Solicite una primera consulta sin compromiso y analizaremos su situación de operaciones vinculadas, los riesgos específicos de su filial y el alcance de la documentación que necesita.

  • Respuesta en menos de 24 horas
  • Equipo trilingüe: ES · EN · FR
  • +500 empresas asesoradas desde 1996
  • Miembro de INPACT Global — 60+ países

O contacta directamente:

91 991 84 80 · info@euroaccounts.eu

Solicita tu consulta

Te respondemos en menos de 24 horas