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Defensa ante Inspecciones Fiscales en España

Representación experta ante la AEAT para empresas internacionales con operaciones en España

27+ años de experiencia
500+ empresas asesoradas
3 idiomas: ES·EN·FR
60+ países vía INPACT

La inspección tributaria en España está regulada por los artículos 141 a 159 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y su desarrollo reglamentario en el RGIT (RD 1065/2007), con una duración máxima de 18 meses ampliables a 27 en casos de especial complejidad. Euroaccounts, desde Madrid y con más de 500 empresas internacionales asesoradas desde 1996, defiende a filiales de grupos extranjeros en España ante la Agencia Tributaria con una estrategia proactiva: preparamos la documentación antes de que llegue la inspección, no cuando ya ha empezado.

  • Representación directa ante la AEAT durante todo el procedimiento inspector
  • Estrategia de defensa proactiva: documentación preparada antes de la inspección
  • Especialización en inspecciones de precios de transferencia (art. 18 LIS)
  • Negociación de actas de conformidad con reducción del 30% en sanciones
  • Recursos ante TEAR, TSJ y Tribunal Supremo si la resolución es desfavorable
  • Equipo trilingüe (ES/EN/FR) que comunica cada fase a la matriz del grupo

Líderes globales que ya operan con nosotros

Balt CAE Check Point Corpay Cubus Euronet Ria Money Transfer Essence Group Semap The Navigator Company

Servicios de Defensa ante Inspecciones Fiscales

Protección integral desde la prevención hasta el último recurso judicial

Prevención y Preparación Documental

La mejor defensa ante una inspección fiscal empieza antes de que esta se inicie. Revisamos la posición fiscal de la filial, preparamos la documentación soporte de las operaciones más sensibles (precios de transferencia, deducciones, operaciones intracomunitarias) y establecemos protocolos de actuación para que el equipo de la filial sepa cómo responder ante un requerimiento de la AEAT.

Representación durante la Inspección

Actuamos como representantes autorizados de la filial ante los actuarios de la AEAT. Gestionamos toda la comunicación, respondemos a los requerimientos de información, controlamos los plazos y protegemos los derechos del contribuyente (art. 34 LGT). Coordinamos con la matriz del grupo para mantenerla informada en cada fase del procedimiento.

Negociación de Actas y Liquidaciones

Cuando la inspección propone regularizaciones, analizamos la fundamentación jurídica y cuantificamos el impacto. Negociamos con los actuarios para reducir las contingencias al mínimo. Si la propuesta de regularización es razonable, recomendamos la firma de actas de conformidad que implican una reducción del 30% en las sanciones (art. 188.1.a LGT).

Recursos y Litigación Tributaria

Si la resolución es desfavorable, interponemos los recursos pertinentes: recurso de reposición (1 mes), reclamación ante el TEAR (1-2 años de resolución), recurso contencioso-administrativo ante el TSJ (2-3 años) y, en su caso, recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Evaluamos las probabilidades de éxito en cada instancia para recomendar la estrategia óptima.

Cómo Gestionamos una Inspección Fiscal

Un proceso estructurado que protege los intereses de la filial en cada fase

1

Evaluación Inicial y Estrategia de Defensa

1-2 semanas

Al recibir la notificación de inicio de actuaciones inspectoras, analizamos el alcance de la inspección (impuestos y ejercicios afectados), evaluamos las posiciones fiscales adoptadas por la filial, identificamos los puntos de riesgo y definimos la estrategia de defensa. Preparamos un informe para la matriz con el escenario base, el peor escenario y las recomendaciones de actuación.

2

Gestión del Procedimiento Inspector

6-18 meses

Representamos a la filial en todas las comparecencias ante los actuarios de la AEAT. Respondemos a los requerimientos de documentación controlando qué se aporta y cuándo (la documentación aportada fuera de plazo puede no ser valorada). Formulamos alegaciones a las diligencias extendidas por los actuarios. Controlamos estrictamente los plazos del procedimiento, ya que su incumplimiento por la Administración puede dar lugar a la prescripción.

3

Propuesta de Resolución y Actas

2-4 semanas

Cuando la inspección concluye, los actuarios emiten una propuesta de regularización. Analizamos cada ajuste propuesto, su fundamentación jurídica y su cuantificación. Decidimos conjuntamente con la filial y la matriz si firmar actas de conformidad (aceptar la regularización con reducción del 30% en sanciones) o actas de disconformidad (rechazar y recurrir).

4

Alegaciones al Acta y Liquidación

15 dias + resolucion

En actas de disconformidad, formulamos alegaciones escritas ante el Inspector-Jefe que debe resolver. Si la liquidación confirma la regularización, evaluamos con la filial la conveniencia de recurrir ante el TEAR o, alternativamente, ante el órgano que dictó el acto (recurso de reposición).

5

Recursos Administrativos y Judiciales

1-5 anos

Si la vía administrativa no resuelve favorablemente, interponemos recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) competente. En casos con interés casacional (cuestiones novedosas o criterios divergentes entre tribunales), recurrimos en casación ante el Tribunal Supremo. Informamos a la matriz de las probabilidades de éxito y los costes estimados en cada instancia.

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El Procedimiento de Inspección Tributaria en España — Lo Que Debe Saber

El procedimiento de inspección tributaria en España está regulado por los artículos 141 a 159 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y desarrollado por el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGIT, RD 1065/2007). Es un procedimiento formal con plazos estrictos y garantías para el contribuyente que deben conocerse y ejercerse.

Inicio y notificación

  • La inspección se inicia con una comunicación de inicio de actuaciones que debe notificarse al contribuyente, indicando los impuestos y períodos afectados, el alcance (general o parcial) y la identidad de los actuarios asignados
  • El contribuyente tiene derecho a conocer el alcance de las actuaciones (art. 34.1.ñ LGT) y puede hacerse representar por un tercero autorizado ante la AEAT

Duración

  • El plazo máximo de duración es de 18 meses desde la notificación de inicio (art. 150.1 LGT)
  • Se amplía a 27 meses cuando: la cifra de negocios del contribuyente supera los 5,7 millones de euros en cualquiera de los ejercicios investigados, o cuando el contribuyente está integrado en un grupo de consolidación fiscal, o cuando el contribuyente realiza actividades en el marco de un grupo definido en el artículo 18.2 LIS (obligación de documentación de precios de transferencia)
  • Consecuencia del incumplimiento de plazos: Si la Administración excede el plazo máximo, las actuaciones no interrumpen la prescripción. Esto puede significar que los ejercicios más antiguos prescriban, eliminando la posibilidad de regularización

Derechos del contribuyente durante la inspección (art. 34 LGT)

  • Derecho a ser informado del alcance de las actuaciones
  • Derecho a obtener copia de las actas y diligencias
  • Derecho a formular alegaciones en cualquier momento del procedimiento
  • Derecho a que las actuaciones se desarrollen en los plazos legales
  • Derecho a no aportar documentos ya presentados anteriormente a la Administración
  • Derecho a un trato respetuoso y a la confidencialidad de la información tributaria

Documentación habitual requerida

La inspección típica de una filial de empresa extranjera solicita: libros contables y registros de IVA, declaraciones de impuestos (IS, IVA, retenciones, Intrastat, modelo 720), contratos significativos (especialmente los intragrupo), documentación de precios de transferencia (master file y local file), justificantes de gastos relevantes, extractos bancarios, y correspondencia con la matriz relativa a operaciones financieras.

  • Duración máxima 18 meses (27 para empresas >5,7M o grupos con TP)
  • El incumplimiento de plazos por la AEAT puede provocar prescripción
  • El contribuyente tiene derechos formales que deben ejercerse activamente
  • La representación profesional es clave para controlar el flujo de información

Inspecciones de Precios de Transferencia — El Mayor Riesgo para Filiales Internacionales

Las inspecciones de precios de transferencia son el principal foco de riesgo fiscal para filiales de empresas extranjeras en España. El artículo 18 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS, Ley 27/2014) establece que las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse a precio de mercado (principio arm’s length) y obliga a documentar estas operaciones.

Obligaciones de documentación (art. 18.3 LIS y RD 634/2015)

  • Master file (documentación del grupo): Obligatorio para grupos con cifra de negocios consolidada superior a 45 millones de euros. Incluye: estructura organizativa del grupo, descripción del negocio, intangibles del grupo, actividades financieras intragrupo, y posición financiera y fiscal del grupo
  • Local file (documentación de la entidad): Obligatorio para entidades con cifra de negocios superior a 45 millones de euros o que pertenezcan a grupos con esa cifra de negocios. Incluye: información de la entidad, operaciones vinculadas, análisis de comparabilidad y método de valoración aplicado
  • Country-by-Country Report (CbCR): Obligatorio para grupos con cifra de negocios consolidada superior a 750 millones de euros. Se presenta la matriz del grupo, pero la filial española debe tener constancia de su presentación

Principales ajustes de la inspección en materia de precios de transferencia

  • Management fees: La AEAT cuestiona frecuentemente los servicios intragrupo cuando no hay evidencia de que el servicio se ha prestado efectivamente (benefit test), cuando el importe no es arm’s length, o cuando se trata de servicios de accionista (shareholder activities) no repercutibles
  • Royalties y cánones: Pagos por uso de marca, tecnología o know-how que no se corresponden con un valor económico real transferido, o cuyo importe excede el rango arm’s length
  • Financiación intragrupo: Préstamos entre entidades del grupo a tipos de interés que no se corresponden con las condiciones de mercado, préstamos que por su estructura económica deberían recalificarse como aportaciones de capital (thin capitalisation implícita)
  • Reestructuraciones empresariales: Transferencias de funciones, activos o riesgos entre entidades del grupo sin compensación adecuada. Las directrices de la OCDE sobre reestructuraciones son cada vez más relevantes en las inspecciones españolas

Estrategia de Euroaccounts ante inspecciones de TP

Nuestra estrategia se basa en la preparación preventiva: mantenemos actualizada la documentación de precios de transferencia de nuestros clientes, revisamos anualmente los precios aplicados en operaciones vinculadas, y preparamos análisis de comparabilidad con bases de datos reconocidas (Bureau van Dijk/Orbis, TP Catalyst). Cuando la inspección llega, la documentación ya está preparada, lo que reduce significativamente el riesgo de regularización y la duración del procedimiento.

  • Master file + local file obligatorio para grupos >45M de cifra de negocios
  • Management fees, royalties y financiación intragrupo: principales focos de ajuste
  • Documentación preventiva preparada por Euroaccounts antes de la inspección
  • Análisis de comparabilidad con bases de datos Bureau van Dijk/Orbis

Actas de Conformidad, Disconformidad y Vía de Recursos

Al finalizar las actuaciones inspectoras, la inspección formaliza sus conclusiones mediante actas. El tipo de acta y la decisión de recurrir tienen implicaciones económicas directas para la filial y deben evaluarse con criterio profesional.

Tipos de actas

  • Actas de conformidad (art. 156 LGT): El contribuyente acepta la regularización propuesta por la inspección. La liquidación se entiende practicada por los importes del acta. Ventaja principal: reducción del 30% en las sanciones (art. 188.1.a LGT). Si además la sanción se paga en período voluntario sin recurrir, la reducción adicional es del 25% sobre la sanción ya reducida. En total, la sanción puede reducirse hasta un 47,5% respecto a la sanción base
  • Actas de disconformidad (art. 157 LGT): El contribuyente no acepta la regularización. Se abre un período de alegaciones de 15 días hábiles ante el Inspector-Jefe, que debe resolver en el plazo de 1 mes. Si la resolución confirma el acta, se practica la liquidación que puede recurrirse en vía administrativa y judicial
  • Actas con acuerdo (art. 155 LGT): Fórmula intermedia donde la inspección y el contribuyente alcanzan un acuerdo sobre los hechos y la aplicación del Derecho. Requiere la prestación de garantía (aval o depósito). La reducción en sanciones es del 50%. Es irrecurrible salvo por vicios de consentimiento

Vía de recursos

  • Recurso de reposición (art. 222 LGT): Potestativo, ante el propio órgano que dictó el acto. Plazo: 1 mes. Resolución: 1 mes. Es rápido pero tiene escasa eficacia práctica (el mismo órgano rara vez revoca su propia decisión)
  • Reclamación económico-administrativa ante el TEAR (art. 235 LGT): Ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional. Plazo de interposición: 1 mes. Resolución: 1-2 años habitualmente. Para cuantías superiores a 150.000 € o cuestiones de especial trascendencia, se puede recurrir directamente ante el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central)
  • Recurso contencioso-administrativo ante el TSJ (Ley 29/1998): Si la resolución del TEAR es desfavorable, se puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. Plazo: 2 meses. Resolución: 2-3 años. Es la primera instancia judicial propiamente dicha
  • Recurso de casación ante el Tribunal Supremo (art. 86 LJCA): Para cuestiones de interés casacional (criterios divergentes entre tribunales, cuestiones novedosas, normativa de reciente aplicación). Resolución: 2-4 años. Las sentencias del TS establecen jurisprudencia vinculante

Decisión estratégica: conformidad vs. disconformidad

La decisión de firmar en conformidad o disconformidad debe basarse en un análisis coste-beneficio que considere: la fundamentación jurídica de la regularización, la cuantía en juego, la reducción de sanciones por conformidad (30-47,5%), los costes de litigación (honorarios profesionales durante 3-7 años de recursos), el coste financiero del aplazamiento (intereses de demora al tipo legal + 25%), y la probabilidad de éxito en cada instancia de recurso. Euroaccounts realiza este análisis para cada ajuste propuesto por la inspección y recomienda la estrategia óptima: puede ser conformidad en algunos ajustes y disconformidad en otros.

  • Actas de conformidad: reducción del 30% en sanciones (hasta 47,5% con pago voluntario)
  • TEAR: resolución en 1-2 años; TSJ: 2-3 años; Tribunal Supremo: 2-4 años
  • Análisis coste-beneficio individualizado para cada ajuste de la inspección
  • Posibilidad de conformidad parcial: aceptar unos ajustes y recurrir otros

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Preguntas Frecuentes

Dudas habituales sobre inspecciones fiscales a empresas internacionales en España

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Equipo Internacional Especializado

Nuestro equipo de defensa fiscal incluye profesionales con experiencia directa en la Agencia Tributaria y en firmas de asesoría fiscal de referencia. Conocen el procedimiento inspector desde ambos lados, lo que permite anticipar las líneas de actuación de los actuarios y construir defensas más efectivas. Experiencia específica en inspecciones de precios de transferencia a filiales de grupos internacionales. Equipo trilingüe (español, inglés, francés) liderado por David Bua desde Madrid.

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