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Representante Fiscal en España para Empresas No Residentes

Cumplimiento tributario garantizado sin necesidad de presencia física en España

27+ años de experiencia
500+ empresas asesoradas
3 idiomas: ES·EN·FR
60+ países vía INPACT

El artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004) establece que las empresas no residentes que operen en España sin establecimiento permanente pueden estar obligadas a designar un representante fiscal con domicilio en territorio español, que responde solidariamente del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Euroaccounts actúa como representante fiscal desde su sede en Madrid para más de 500 empresas internacionales desde 1996, asumiendo la interlocución directa con la Agencia Tributaria (AEAT) y garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales españolas. Como miembros de INPACT Global, coordinamos con los asesores fiscales del país de origen para asegurar la coherencia tributaria bilateral.

  • Representación fiscal obligatoria para empresas no UE que operan en España sin EP
  • Responsabilidad solidaria del representante: Euroaccounts la asume con total transparencia
  • Gestión integral de IRNR, IVA no residente y retenciones
  • Interlocución directa con la AEAT en nombre de la empresa representada
  • Coordinación con asesores de origen vía red INPACT Global (70+ países)
  • Más de 500 empresas internacionales representadas desde 1996

Líderes globales que ya operan con nosotros

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Modalidades de Representación Fiscal en España

Distintas situaciones legales requieren distintos tipos de representación

Representante Fiscal para Empresas No UE

Las empresas de países no pertenecientes a la UE/EEE que realicen operaciones sujetas a tributación en España sin disponer de establecimiento permanente están obligadas a designar un representante fiscal residente (art. 10.1 TRLIRNR). El representante responde solidariamente de las obligaciones tributarias y debe comunicar su designación a la AEAT mediante el modelo 036.

Representante Fiscal para Empresas UE (Voluntario)

Las empresas de la UE/EEE no están obligadas a designar representante fiscal en España, pero pueden hacerlo voluntariamente para simplificar la gestión tributaria. Es especialmente recomendable cuando la empresa realiza operaciones recurrentes en España (prestación de servicios, ventas a distancia, operaciones inmobiliarias) y necesita un interlocutor local ante la AEAT.

Representación IVA para No Establecidos

Las empresas no establecidas en España que realicen operaciones sujetas a IVA español (art. 164 Ley 37/1992) deben designar un representante fiscal a efectos de IVA si no están establecidas en la UE, o pueden registrarse directamente si son de la UE. El representante gestiona las autoliquidaciones de IVA (modelo 303), el registro en el ROI y las declaraciones recapitulativas.

Representación ante Inspección y Procedimientos

El representante fiscal actúa como interlocutor autorizado ante la AEAT en procedimientos de comprobación, inspección y gestión tributaria. Recibe las notificaciones, atiende los requerimientos de información y coordina la respuesta con la empresa representada y sus asesores de origen. Euroaccounts tiene experiencia directa en la defensa de no residentes ante la Inspección de la AEAT.

Proceso de Designación del Representante Fiscal

Alta operativa en 5-10 días hábiles

1

Análisis de Obligaciones Fiscales

1-2 días

Evaluamos las operaciones que la empresa realiza o va a realizar en España para determinar las obligaciones tributarias concretas: IRNR, IVA, retenciones, obligaciones informativas. Identificamos si la representación es obligatoria (empresa no UE) o voluntaria (empresa UE) y el alcance necesario.

2

Obtención de NIF de No Residente

3-5 días

Tramitamos la obtención del NIF (Número de Identificación Fiscal) para la empresa no residente ante la AEAT. Este NIF, que comienza por la letra N, es imprescindible para operar fiscalmente en España. La solicitud se presenta mediante el modelo 036 junto con la documentación acreditativa de la empresa (escrituras apostilladas y traducidas).

3

Formalización de la Representación

1-2 días

Formalizamos la designación del representante fiscal mediante poder notarial o documento equivalente, y comunicamos la designación a la AEAT mediante el modelo 036. El poder debe especificar el alcance de la representación (tributaria general, IVA, IRNR) y las facultades otorgadas al representante.

4

Alta Censal y Registro

1-2 días

Completamos el alta censal con los epígrafes de actividad correspondientes, el régimen de IVA aplicable, las obligaciones de retención y las declaraciones informativas. Si la empresa realiza operaciones intracomunitarias, tramitamos el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

5

Gestión Continuada de Obligaciones

Permanente

Asumimos la gestión continuada de todas las obligaciones fiscales: presentación de autoliquidaciones de IRNR (modelos 210, 211, 213, 216), IVA (modelo 303), retenciones, declaraciones informativas (modelo 349, 347) y cualquier requerimiento o notificación de la AEAT. Reportamos periódicamente a la empresa y sus asesores de origen.

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Obligaciones del Representante Fiscal — Responsabilidad Solidaria y Alcance Legal

La figura del representante fiscal en España está regulada principalmente por el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004). La norma establece que los contribuyentes del IRNR que operen sin establecimiento permanente en España deberán designar un representante con domicilio fiscal en España cuando así lo requiera la normativa o cuando la Administración tributaria lo exija expresamente.

La designación es obligatoria en los siguientes supuestos: cuando el contribuyente sea residente de un país o territorio con el que España no tenga un instrumento de asistencia mutua en materia tributaria (es decir, países fuera de la UE/EEE sin CDI con cláusula de intercambio de información), cuando opere en España a través de un establecimiento permanente, o cuando así lo requiera la AEAT en función de la cuantía y características de la renta obtenida en España.

El aspecto más relevante de la representación fiscal es la responsabilidad solidaria. El artículo 10.2 del TRLIRNR establece que el representante fiscal responde solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes al contribuyente no residente. Esto significa que la AEAT puede dirigirse directamente contra el representante para el cobro de las deudas tributarias si el no residente no cumple. Es una responsabilidad que no es nominal: Euroaccounts la asume con pleno conocimiento y por ello exige transparencia total en la información proporcionada por la empresa representada.

En materia de IVA, el artículo 164.Uno.7.º de la Ley 37/1992 (Ley del IVA) y la Directiva 2006/112/CE establecen un régimen específico. Las empresas establecidas en la UE pueden registrarse directamente a efectos de IVA español sin necesidad de representante, mientras que las empresas no establecidas en la UE deben designar obligatoriamente un representante fiscal a efectos de IVA si realizan operaciones sujetas al impuesto en España. El representante fiscal a efectos de IVA presenta las autoliquidaciones trimestrales o mensuales (modelo 303), las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias (modelo 349) y el resumen anual (modelo 390).

  • Art. 10 TRLIRNR: obligación de representante para empresas de países sin asistencia mutua
  • Responsabilidad solidaria del representante sobre las deudas tributarias del no residente
  • Empresas UE: representación voluntaria (recomendada para operaciones recurrentes)
  • Empresas no UE: representación obligatoria si operan en España sin EP
  • IVA: representación obligatoria para no establecidos fuera de la UE (art. 164 LIVA)

Tributación de Empresas No Residentes en España — IRNR sin Establecimiento Permanente

Las empresas no residentes que obtienen rentas en España sin mediación de establecimiento permanente tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004. El hecho imponible abarca todas las rentas obtenidas en territorio español: rendimientos de actividades económicas, rendimientos del capital inmobiliario, dividendos, intereses, royalties, ganancias patrimoniales y rentas imputadas de inmuebles urbanos.

Los tipos de gravamen del IRNR sin EP varían según el tipo de renta y la residencia del contribuyente. El tipo general es del 24% para residentes de países no UE/EEE (19% para residentes de la UE/EEE con intercambio efectivo de información). Los dividendos tributan al 19%, los intereses al 19% (con importantes exenciones para valores negociados), y las ganancias patrimoniales al 19%. Estos tipos pueden reducirse significativamente por la aplicación de los CDIs: España tiene 93 convenios vigentes que establecen tipos reducidos o exenciones para la mayoría de rentas.

El mecanismo de tributación es fundamentalmente por retención en origen. El pagador español de las rentas (empresa, entidad financiera, arrendatario) practica la retención al tipo correspondiente e ingresa el importe en la AEAT mediante los modelos 216 (retención trimestral) y 296 (resumen anual). Cuando no hay obligación de retener, o cuando el contribuyente quiere aplicar un tipo reducido por CDI o recuperar una retención excesiva, debe presentar el modelo 210 (autoliquidación del IRNR).

Situaciones frecuentes que requieren representación fiscal y gestión activa del IRNR incluyen: la propiedad de inmuebles en España (renta imputada anual del 2% del valor catastral, o 1,1% si está revisado, modelo 210), la prestación de servicios en España sin EP (retención del 24%/19% o tipo CDI), y las operaciones de venta de participaciones o inmuebles en España (ganancia patrimonial al 19% con obligación de retención del 3% por el comprador, modelo 211). Euroaccounts gestiona todos estos supuestos como parte del servicio de representación fiscal, asegurando que se apliquen los tipos reducidos de los CDIs cuando corresponda y se recuperen las retenciones excesivas mediante solicitud de devolución.

  • IRNR tipo general: 24% (no UE) / 19% (UE/EEE)
  • Dividendos, intereses y ganancias: 19% (reducible por CDI)
  • Retención obligatoria del 3% en venta de inmuebles por no residentes (modelo 211)
  • Renta imputada inmuebles: 2% o 1,1% del valor catastral anual
  • 93 CDIs para reducir o eliminar retenciones en origen

Representante Fiscal vs. Establecimiento Permanente — Cuándo Cada Figura es la Adecuada

Una de las consultas más frecuentes de empresas internacionales que inician operaciones en España es si necesitan un representante fiscal o si ya tienen (o deben constituir) un establecimiento permanente (EP). La distinción es fundamental porque determina el régimen tributario aplicable, las obligaciones contables y la responsabilidad ante la AEAT.

El representante fiscal es apropiado cuando la empresa no residente realiza operaciones esporádicas o limitadas en España que generan obligaciones tributarias pero no constituyen un EP: venta de inmuebles, cobro de dividendos o intereses de fuentes españolas, prestación puntual de servicios, alquiler de inmuebles, o participación en licitaciones públicas. El representante fiscal no altera la condición de no residente de la empresa: esta sigue tributando por el IRNR (sin EP), con tipos de retención que dependen del CDI aplicable.

El establecimiento permanente surge cuando existe un lugar fijo de negocios en España donde se ejerce toda o parte de la actividad: oficina permanente, sucursal, taller, agente dependiente con poderes para contratar, u obra de construcción que dure más de 12 meses (art. 13 Modelo OCDE, art. 13 TRLIRNR). El EP tributa por el IRNR pero sobre beneficio neto (ingresos menos gastos deducibles), similar al IS, al tipo del 25%. Tiene obligaciones contables completas, debe llevar contabilidad separada y presentar declaraciones como si fuera un contribuyente del IS.

El riesgo de EP involuntario es la principal preocupación para empresas que operan en España sin una estructura formal. Un empleado que trabaja regularmente desde una oficina de coworking en Madrid, un agente comercial con poderes para firmar contratos, o un proyecto de consultoría que se extiende más de lo previsto pueden generar un EP de facto con obligaciones fiscales retroactivas desde el primer día. Las consecuencias incluyen: liquidaciones por IRNR no declarado, intereses de demora (actualmente el 3,75% anual) y sanciones que pueden alcanzar el 150% de la cuota defraudada en los supuestos más graves.

Euroaccounts evalúa cada situación para determinar si las operaciones en España generan riesgo de EP y, en función de ello, recomienda la figura adecuada: representación fiscal simple, constitución formal de EP/sucursal, o constitución de una filial SL. Con más de 500 empresas asesoradas desde Madrid y la red INPACT Global como respaldo, garantizamos que la estructura elegida sea la correcta desde el primer momento.

  • Representante fiscal: para operaciones sin EP (inmuebles, dividendos, servicios puntuales)
  • EP: surge con oficina permanente, agente dependiente o obra > 12 meses
  • EP involuntario: obligaciones retroactivas + sanciones de hasta el 150%
  • IRNR sin EP: tributa por retención sobre renta bruta
  • IRNR con EP: tributa sobre beneficio neto (ingresos - gastos), similar a IS

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Preguntas Frecuentes

Sobre la representación fiscal de empresas no residentes en España

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