Filial SL vs. Sucursal vs. Establecimiento Permanente — Guía Completa para Empresas Extranjeras
La elección entre constituir una Sociedad Limitada (filial), abrir una sucursal o aceptar la existencia de un establecimiento permanente en España es la decisión más importante que una empresa internacional debe tomar antes de operar en el mercado español. Cada estructura tiene implicaciones directas en la tributación, la responsabilidad patrimonial, las obligaciones contables y la percepción ante clientes y proveedores locales.
La Sociedad Limitada, regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital), requiere un capital mínimo de 3.000 €, ofrece responsabilidad limitada al capital aportado y tributa por el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25% (15% los dos primeros ejercicios con base imponible positiva para entidades de nueva creación, conforme al artículo 29.1 de la Ley 27/2014). Como residente fiscal español, la filial accede a la red de más de 93 convenios de doble imposición firmados por España y puede acogerse al régimen ETVE para la repatriación de dividendos.
La sucursal, regulada por los artículos 119 a 124 del Código de Comercio y la Directiva 89/666/CEE, no tiene personalidad jurídica separada. No requiere capital social independiente, pero la empresa matriz responde con todo su patrimonio de las obligaciones contraídas en España. Tributa por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) sobre los beneficios atribuibles a la sucursal, con un tipo del 25%. Existe además un gravamen complementario del 19% sobre la transferencia de rentas al extranjero (art. 19.2 LIRNR), aunque los CDI suelen reducirlo o eliminarlo.
El establecimiento permanente es una figura que puede surgir de facto sin constitución formal. Según el artículo 13 del Modelo de Convenio OCDE y el artículo 13.1 del TRLIRNR, se considera EP cualquier lugar fijo de negocios donde se realice toda o parte de la actividad: oficina, taller, mina, obra de construcción superior a 12 meses, o agente dependiente con poderes para contratar. Las obligaciones fiscales son retroactivas desde el primer día de actividad, lo que puede generar sanciones e intereses de demora si no se ha declarado correctamente.
- La SL permite facturar como empresa española, facilitando relaciones comerciales con administraciones públicas y grandes empresas
- La sucursal simplifica la estructura pero expone a la matriz a responsabilidad ilimitada en España
- El EP involuntario es el escenario más peligroso: obligaciones fiscales retroactivas sin planificación previa
- Euroaccounts analiza cada caso con la matriz y sus asesores locales a través de la red INPACT Global
- SL: capital mínimo 3.000 €, responsabilidad limitada, IS al 25% (15% nuevas empresas)
- Sucursal: sin capital propio, responsabilidad ilimitada de la matriz, IRNR 25% + gravamen complementario
- EP: surge de facto, obligaciones retroactivas, riesgo de sanciones por no declaración
- Oficina de representación: solo actividades auxiliares, sin generación de ingresos
