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Constitución de Filiales y Sucursales en España para Empresas Internacionales

De la decisión estratégica al alta operativa en 15-20 días hábiles

27+ años de experiencia
500+ empresas asesoradas
3 idiomas: ES·EN·FR
60+ países vía INPACT

La Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) establece un capital mínimo de 3.000 € para constituir una Sociedad Limitada (SL) en España, la forma jurídica más utilizada por empresas extranjeras para operar en el mercado español. Euroaccounts, desde su sede en Madrid y con más de 500 empresas internacionales asesoradas desde 1996, gestiona íntegramente el proceso de constitución: desde la obtención del NIF provisional hasta la inscripción definitiva en el Registro Mercantil. Como miembros de INPACT Global, coordinamos con los asesores de origen para garantizar que la estructura elegida sea fiscalmente óptima en ambas jurisdicciones.

  • Constitución completa de SL en 15-20 días hábiles con capital mínimo de 3.000 €
  • Apertura de sucursal sin requisito de capital social independiente
  • Obtención de NIF, NIE de administradores y alta censal incluidos
  • Coordinación notarial y registral en español, inglés y francés
  • Análisis previo Filial vs. Sucursal vs. Establecimiento Permanente
  • Red INPACT Global para alinear la estructura con la matriz

Líderes globales que ya operan con nosotros

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Tres Vías de Entrada al Mercado Español

Cada estructura tiene implicaciones fiscales, de responsabilidad y operativas distintas

Sociedad Limitada (SL) — Filial

La SL es una entidad jurídica independiente con personalidad propia, lo que limita la responsabilidad de la matriz al capital aportado (mínimo 3.000 €). Es la opción preferida por multinacionales que buscan autonomía operativa en España y acceso a los convenios de doble imposición como residente fiscal español.

Sucursal de Empresa Extranjera

La sucursal no tiene personalidad jurídica independiente: es una extensión de la matriz. No requiere capital social propio, pero la empresa matriz responde íntegramente de sus obligaciones. Regulada por los artículos 119 a 124 del Código de Comercio, es adecuada cuando se desea operar bajo la marca y estructura de la casa central.

Establecimiento Permanente (EP)

Un EP surge cuando existe una presencia fija de negocios en España sin constituir formalmente una entidad. Puede generarse involuntariamente (oficina, agente dependiente, obra superior a 12 meses). Tiene obligaciones fiscales desde el primer día conforme al artículo 13 del Modelo de Convenio OCDE y la Ley del IRNR.

Oficina de Representación

Opción limitada a actividades auxiliares o preparatorias (estudios de mercado, contactos comerciales) que no generan ingresos en España. No requiere inscripción registral, pero cualquier actividad productiva puede recalificarse como EP por la Agencia Tributaria con las consecuencias fiscales correspondientes.

Proceso de Constitución Paso a Paso

Cronología real basada en nuestra experiencia con más de 500 empresas

1

Análisis Estratégico y Elección de Estructura

2-3 días

Evaluamos la actividad prevista, el volumen de operaciones, la jurisdicción de la matriz y los convenios de doble imposición aplicables. Emitimos un informe comparativo Filial vs. Sucursal vs. EP con impacto fiscal estimado en ambas jurisdicciones. Esta fase es crítica para evitar estructuras que generen doble imposición o riesgos de EP involuntario.

2

Obtención de NIE y NIF Provisional

3-5 días

Tramitamos el NIE (Número de Identidad de Extranjero) para administradores y apoderados no residentes ante la Dirección General de Policía o el Consulado correspondiente. Simultáneamente, solicitamos el NIF provisional de la sociedad ante la AEAT mediante el modelo 036.

3

Certificación de Denominación Social

1-2 días

Solicitamos la certificación negativa de denominación social al Registro Mercantil Central, confirmando que el nombre elegido para la filial está disponible. La certificación tiene una vigencia de 6 meses y es requisito imprescindible para la escritura de constitución.

4

Apertura de Cuenta Bancaria y Depósito de Capital

3-5 días

Abrimos cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución y depositamos el capital social mínimo (3.000 € para SL). El banco emite el certificado de depósito necesario para la escritura notarial. Euroaccounts gestiona la relación bancaria para agilizar un proceso que sin intermediación puede demorar semanas.

5

Escritura Pública ante Notario

1 día

Otorgamiento de la escritura de constitución ante notario español. Incluye los estatutos sociales, el nombramiento de administradores y la aportación de capital. Para sucursales, se protocoliza el acuerdo del órgano competente de la matriz, los estatutos traducidos y apostillados, y el poder del representante en España.

6

Inscripción en el Registro Mercantil y Alta Censal

5-10 días

Presentamos la escritura en el Registro Mercantil provincial (Madrid). Una vez calificada e inscrita, obtenemos el NIF definitivo y tramitamos el alta censal completa (modelo 036) con los epígrafes de actividad (IAE), régimen de IVA y obligaciones de retenciones. La sociedad queda plenamente operativa.

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Filial SL vs. Sucursal vs. Establecimiento Permanente — Guía Completa para Empresas Extranjeras

La elección entre constituir una Sociedad Limitada (filial), abrir una sucursal o aceptar la existencia de un establecimiento permanente en España es la decisión más importante que una empresa internacional debe tomar antes de operar en el mercado español. Cada estructura tiene implicaciones directas en la tributación, la responsabilidad patrimonial, las obligaciones contables y la percepción ante clientes y proveedores locales.

La Sociedad Limitada, regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital), requiere un capital mínimo de 3.000 €, ofrece responsabilidad limitada al capital aportado y tributa por el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 25% (15% los dos primeros ejercicios con base imponible positiva para entidades de nueva creación, conforme al artículo 29.1 de la Ley 27/2014). Como residente fiscal español, la filial accede a la red de más de 93 convenios de doble imposición firmados por España y puede acogerse al régimen ETVE para la repatriación de dividendos.

La sucursal, regulada por los artículos 119 a 124 del Código de Comercio y la Directiva 89/666/CEE, no tiene personalidad jurídica separada. No requiere capital social independiente, pero la empresa matriz responde con todo su patrimonio de las obligaciones contraídas en España. Tributa por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) sobre los beneficios atribuibles a la sucursal, con un tipo del 25%. Existe además un gravamen complementario del 19% sobre la transferencia de rentas al extranjero (art. 19.2 LIRNR), aunque los CDI suelen reducirlo o eliminarlo.

El establecimiento permanente es una figura que puede surgir de facto sin constitución formal. Según el artículo 13 del Modelo de Convenio OCDE y el artículo 13.1 del TRLIRNR, se considera EP cualquier lugar fijo de negocios donde se realice toda o parte de la actividad: oficina, taller, mina, obra de construcción superior a 12 meses, o agente dependiente con poderes para contratar. Las obligaciones fiscales son retroactivas desde el primer día de actividad, lo que puede generar sanciones e intereses de demora si no se ha declarado correctamente.

  • La SL permite facturar como empresa española, facilitando relaciones comerciales con administraciones públicas y grandes empresas
  • La sucursal simplifica la estructura pero expone a la matriz a responsabilidad ilimitada en España
  • El EP involuntario es el escenario más peligroso: obligaciones fiscales retroactivas sin planificación previa
  • Euroaccounts analiza cada caso con la matriz y sus asesores locales a través de la red INPACT Global
  • SL: capital mínimo 3.000 €, responsabilidad limitada, IS al 25% (15% nuevas empresas)
  • Sucursal: sin capital propio, responsabilidad ilimitada de la matriz, IRNR 25% + gravamen complementario
  • EP: surge de facto, obligaciones retroactivas, riesgo de sanciones por no declaración
  • Oficina de representación: solo actividades auxiliares, sin generación de ingresos

Requisitos Legales y Documentación para Constituir una Empresa en España como Extranjero

El marco normativo español para la constitución de sociedades por inversores extranjeros se articula en torno a varias normas fundamentales. La Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) regula la constitución, funcionamiento y disolución de sociedades limitadas y anónimas. La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores introdujo mejoras como la constitución telemática mediante CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) y los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), aunque para filiales de multinacionales el procedimiento notarial clásico sigue siendo más fiable y flexible.

La documentación necesaria varía según la estructura elegida. Para una filial SL, se requiere: certificación negativa de denominación social del Registro Mercantil Central, NIE de todos los socios y administradores no residentes, escritura de constitución otorgada ante notario español, certificado bancario de depósito del capital social, modelo 036 de alta censal y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al 1% sobre el capital social (exento desde 2010 por el Real Decreto-ley 13/2010, pero debe presentarse la autoliquidación).

Para una sucursal, la documentación incluye: acuerdo del órgano competente de la matriz autorizando la apertura, estatutos vigentes de la sociedad extranjera, certificado de vigencia y buena reputación (certificate of good standing), poder de representación a favor del representante en España, y toda la documentación debe estar apostillada (Convenio de La Haya de 1961) o legalizada por vía diplomática, y traducida por traductor jurado. El coste notarial oscila entre 600 € y 1.500 € dependiendo de la complejidad de los estatutos y el capital social.

Desde la aprobación de la Ley 11/2023 (que transpone la Directiva UE 2019/1151), es posible la constitución online de una SL mediante videoconferencia con notario a través del Portal Notarial del Ciudadano. Con estatutos estándar, el Registro Mercantil resuelve en un máximo de 6 horas hábiles. No obstante, esta opción se limita a aportaciones dinerarias. Para operaciones internacionales con estructuras complejas (filiales de multinacionales, aportaciones no dinerarias, pactos de socios), el procedimiento presencial ante notario sigue siendo el más habitual y flexible. Euroaccounts coordina todo el proceso documental con los asesores del país de origen a través de la red INPACT Global, asegurando que los documentos cumplan simultáneamente los requisitos españoles y los del país de la matriz.

  • Toda documentación extranjera requiere apostilla de La Haya y traducción jurada al español
  • El NIE puede tramitarse en el consulado español del país de origen o presencialmente en España
  • El plazo de inscripción registral depende del Registro Mercantil provincial: Madrid suele tardar 5-10 días hábiles
  • Euroaccounts ha gestionado más de 500 constituciones desde 1996 y mantiene relaciones directas con las notarías y registros de Madrid
  • Documentación extranjera: apostilla + traducción jurada obligatorias
  • NIE administradores: tramitable en consulado o presencialmente (3-5 días)
  • Certificación denominación social: vigencia 6 meses
  • ITP sobre capital: exento desde 2010, pero debe presentarse autoliquidación
  • Coste notarial orientativo: 600-1.500 € según complejidad

Obligaciones Fiscales y Operativas Tras la Constitución de la Filial o Sucursal

Una vez constituida la entidad en España, las obligaciones fiscales y formales son inmediatas y continuas. La filial SL queda sujeta al Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) con tipo general del 25%. Las entidades de nueva creación aplican un tipo reducido del 15% en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente (art. 29.1 LIS). Los pagos fraccionados se presentan en los 20 primeros días de abril, octubre y diciembre (modelo 202). La declaración anual del IS (modelo 200) se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio.

En materia de IVA, la filial se registra como sujeto pasivo (tipo general del 21%) y presenta autoliquidaciones trimestrales (modelo 303) o mensuales si está inscrita en el REDEME o en el régimen de grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €). Las operaciones intracomunitarias requieren alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y la presentación del modelo 349.

Las obligaciones de retención (modelo 111 para rentas del trabajo y actividades profesionales, modelo 115 para alquileres) se presentan trimestralmente. Si la filial contrata trabajadores, debe inscribirse en la Seguridad Social, obtener el código de cuenta de cotización (CCC) y cumplir con las obligaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores.

En el ámbito de precios de transferencia, las operaciones entre la filial española y partes vinculadas (la matriz u otras entidades del grupo) deben realizarse a valor de mercado conforme al artículo 18 de la Ley 27/2014. Las entidades con operaciones vinculadas que superen los 250.000 € anuales están obligadas a documentar la política de precios de transferencia. Para grupos con cifra de negocios consolidada superior a 750 millones de euros, es obligatorio el Country-by-Country Report (modelo 231).

Euroaccounts gestiona todas estas obligaciones como parte de su servicio integral de compliance fiscal, adaptando los calendarios y procedimientos a las necesidades de reporting de la matriz. Con más de 500 empresas internacionales asesoradas desde nuestra sede en Madrid, garantizamos el cumplimiento normativo español y la integración con los requisitos del grupo, apoyados por nuestra red INPACT Global de firmas en más de 70 países.

  • IS: 25% general, 15% nuevas empresas (primeros 2 ejercicios con beneficios)
  • IVA: 21% general, declaraciones trimestrales o mensuales
  • Pagos fraccionados IS: abril, octubre, diciembre (modelo 202)
  • Precios de transferencia: documentación obligatoria si operaciones vinculadas > 250.000 €/año
  • Calendario fiscal español: más de 30 obligaciones anuales para una filial operativa

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Preguntas Frecuentes

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