Obligaciones Societarias Anuales de una Filial en España: Calendario Completo
La Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) y el Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996) establecen un conjunto de obligaciones societarias que toda filial en España debe cumplir anualmente. Su incumplimiento puede generar sanciones, cierre registral, e incluso responsabilidad personal del administrador.
Calendario de obligaciones societarias (ejercicio = año natural):
- 31 de marzo: Formulación de Cuentas Anuales por los administradores (art. 253 LSC). Los administradores tienen un plazo máximo de 3 meses desde el cierre del ejercicio.
- 30 de abril: Legalización de Libros Oficiales (Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas Anuales) ante el Registro Mercantil, dentro de los 4 meses siguientes al cierre.
- 30 de junio: Celebración de la Junta General Ordinaria para aprobar las Cuentas Anuales, la gestión social y la aplicación del resultado (art. 164 LSC). El plazo máximo es de 6 meses desde el cierre.
- 30 de julio: Depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la aprobación (art. 279 LSC, art. 365 RRM).
- Todo el año: Inscripción de cualquier acuerdo societario que lo requiera: nombramientos/ceses de administradores, modificaciones estatutarias, cambios de domicilio, ampliaciones/reducciones de capital.
La Junta General es el órgano soberano de la sociedad (arts. 159-180 LSC). Para filiales 100% participadas por la matriz, suele operar como socio único (art. 15 LSC), lo que simplifica la convocatoria y celebración pero no exime de la formalización en acta. Las decisiones del socio único deben constar en acta firmada (art. 15.2 LSC) y quedar registradas en el Libro de Actas.
El Libro de Actas (art. 26 del Código de Comercio) debe contener todas las actas de Junta General y, en su caso, de Consejo de Administración. Las actas deben incluir: fecha, lugar, convocatoria, asistentes, deliberaciones y acuerdos adoptados, resultado de las votaciones, y firma del secretario con el visto bueno del presidente.
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- 31 marzo: formulación de Cuentas Anuales (art. 253 LSC)
- 30 abril: legalización de Libros Oficiales ante el Registro Mercantil
- 30 junio: Junta General Ordinaria para aprobación de cuentas (art. 164 LSC)
- 30 julio: depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil
- Actas del socio único: obligatorias y con constancia escrita (art. 15.2 LSC)
