Ley Beckham vs. Régimen General del IRPF — Comparativa Completa
La diferencia entre tributar bajo la Ley Beckham o bajo el régimen general del IRPF puede suponer un ahorro de decenas de miles de euros anuales para un directivo con una retribución a partir de 100.000 €. A continuación se detalla una comparativa rigurosa basada en la normativa vigente en 2026.
Tipos impositivos — Renta del trabajo:
- Ley Beckham: tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 € de rendimientos del trabajo. El exceso tributa al 47%. No se aplican mínimos personales ni familiares, pero tampoco se exigen deducciones complejas.
- Régimen general IRPF: escala progresiva estatal + autonómica que va del 19% (primeros 12.450 €) al 47% (a partir de 300.000 €). En la Comunidad de Madrid, el tipo marginal máximo combinado es del 45,5% a partir de 300.000 €.
Ejemplo práctico con salario bruto de 200.000 €/año:
- Beckham: 200.000 × 24% = 48.000 € de cuota íntegra.
- Régimen general (Madrid): cuota aproximada de 72.900 € (tras aplicar mínimos personales estándar).
- Ahorro anual: aproximadamente 24.900 €, que multiplicado por 6 años supone casi 150.000 € de ahorro acumulado.
Ejemplo con salario bruto de 400.000 €/año:
- Beckham: 400.000 × 24% = 96.000 €.
- Régimen general (Madrid): cuota aproximada de 165.800 €.
- Ahorro anual: aproximadamente 69.800 €, que en 6 años supone más de 418.000 €.
Impuesto sobre el Patrimonio: Bajo la Ley Beckham, el contribuyente tributa como no residente a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, lo que significa que solo tributa por los activos situados en España. En el régimen general, un residente fiscal tributa por su patrimonio mundial. Para directivos con patrimonio significativo fuera de España (inmuebles, cuentas, inversiones), esta diferencia puede ser incluso más relevante que el ahorro en IRPF.
Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF): Aunque la Comunidad de Madrid bonifica el Impuesto sobre el Patrimonio al 100%, el ISGF (Ley 38/2022, vigencia indefinida desde RDL 8/2023) es un impuesto estatal complementario que grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 €. Los contribuyentes Beckham tributan por obligación real (solo bienes en España), pero si su patrimonio en España — por ejemplo, una vivienda de lujo, participaciones en la filial o cuentas bancarias — supera los 3M €, estarán sujetos al ISGF. Este matiz es especialmente relevante para directivos senior con paquetes de compensación que incluyan participaciones en la empresa española.
Modelo 720 — Declaración de bienes en el extranjero: Los acogidos a Beckham, al tributar como no residentes, no están obligados a presentar el Modelo 720. Al pasar al régimen general, esta obligación se activa si se superan los umbrales (50.000 € por categoría de activo). La transición debe planificarse cuidadosamente.
Rentas del ahorro: Tanto en Beckham como en el régimen general, las rentas del ahorro de fuente española tributan por tramos: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 € a 50.000 €, 23% de 50.000 € a 200.000 €, 27% de 200.000 € a 300.000 €, y 28% a partir de 300.000 €. La diferencia es que bajo Beckham las rentas del ahorro de fuente extranjera están exentas.
- Ahorro de hasta 69.800 €/año para salarios de 400.000 € (Beckham vs. general en Madrid)
- Exención de Patrimonio por activos fuera de España durante los 6 años
- Sin obligación de Modelo 720 mientras dure el régimen
- Rentas del ahorro de fuente extranjera exentas bajo Beckham
- El ahorro acumulado en 6 años puede superar los 400.000 € para directivos senior
