Movilidad

Ley Beckham España — Régimen Especial de Impatriados

El régimen fiscal que permite tributar a un tipo fijo del 24% durante 6 años a los profesionales que se trasladan a España

27+ años de experiencia
500+ empresas asesoradas
3 idiomas: ES·EN·FR
60+ países vía INPACT

El régimen especial de trabajadores desplazados a España, conocido como Ley Beckham, está regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF y permite a los profesionales que trasladan su residencia a territorio español tributar como no residentes durante el año de llegada y los cinco siguientes, aplicando un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 euros de renta del trabajo (47% sobre el exceso), frente al tipo progresivo general que alcanza el 47% a partir de 300.000 euros. Euroaccounts, desde 1996 en Madrid y con más de 500 empresas internacionales asesoradas, ha gestionado la solicitud y mantenimiento de este régimen para centenares de directivos y profesionales desplazados. Como miembros de INPACT Global, coordinamos la planificación fiscal en origen y destino para maximizar el ahorro durante los 6 años de vigencia del régimen.

  • Tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 € de renta del trabajo (47% sobre el exceso)
  • Duración: año de llegada + 5 ejercicios siguientes = 6 años en total
  • Exención del Impuesto sobre el Patrimonio por activos situados fuera de España
  • Requisito: no haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores (reducido de 10 por la Ley de Startups)
  • Solicitud mediante Modelo 149 ante la AEAT en los 6 meses siguientes al alta en Seguridad Social
  • Ampliado por la Ley 28/2022 (Ley de Startups): ahora incluye emprendedores, administradores y nómadas digitales

Líderes globales que ya operan con nosotros

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Servicios Especializados en Ley Beckham

Desde el análisis de elegibilidad hasta la declaración fiscal anual y la estrategia de salida

Análisis de Elegibilidad y Simulación Fiscal

Verificamos si el profesional cumple todos los requisitos del artículo 93 LIRPF y del RIRPF (arts. 113-120 del RD 439/2007). Realizamos una simulación comparativa detallada entre el régimen Beckham y el régimen general del IRPF para determinar el ahorro real en función de la retribución total, incluyendo salario base, bonus, stock options y rentas del capital.

Solicitud y Tramitación del Modelo 149

Preparamos y presentamos el Modelo 149 (comunicación de opción) ante la Agencia Tributaria dentro del plazo legal de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social española. Gestionamos la obtención de la resolución favorable y el certificado de residencia fiscal especial que acredita la tributación conforme al artículo 93 LIRPF frente a terceros países y entidades pagadoras.

Declaración Fiscal Anual (Modelo 150)

Los contribuyentes acogidos a la Ley Beckham no presentan el Modelo 100 del IRPF, sino el Modelo 150 (declaración del IRNR para desplazados). Euroaccounts prepara y presenta esta declaración cada ejercicio, calculando la base imponible conforme a las reglas especiales del régimen: solo tributan las rentas obtenidas en territorio español (con excepciones para rentas del trabajo).

Estrategia de Salida y Transición al Régimen General

Planificamos con antelación la transición al régimen general del IRPF una vez agotados los 6 años o si el contribuyente decide renunciar anticipadamente. Evaluamos el impacto en Impuesto sobre el Patrimonio (pasa a tributar por patrimonio mundial), IRPF (tipo progresivo) y obligación de declarar activos en el extranjero (Modelo 720). La planificación de salida debe comenzar al menos 12-18 meses antes.

Proceso de Solicitud de la Ley Beckham

Pasos desde la llegada a España hasta la obtención del régimen especial

1

Verificación de Requisitos

1-2 semanas

Comprobamos que el profesional cumple los 5 requisitos del artículo 93 LIRPF: (1) no haber sido residente fiscal en España en los 5 ejercicios anteriores, (2) que el desplazamiento se produzca por un contrato de trabajo, adquisición de condición de administrador, actividad emprendedora o trabajo a distancia, (3) que no obtenga rentas a través de un establecimiento permanente en España, (4) que las rentas del trabajo no estén exentas del IRNR. Recabamos la documentación acreditativa y verificamos el cumplimiento con el asesor en origen.

2

Alta en Seguridad Social Española

1-2 semanas

El alta en la Seguridad Social española es el hecho que activa el plazo de 6 meses para solicitar el régimen. La fecha de alta es crítica y debe coordinarse con la fecha de entrada en España y la firma del contrato de trabajo. Euroaccounts coordina con la empresa y la gestoría laboral para garantizar que el alta se produce en la fecha óptima desde el punto de vista fiscal.

3

Presentación del Modelo 149

Max. 6 meses

Presentamos el Modelo 149 (comunicación de opción, aprobación o renuncia al régimen especial) ante la AEAT. Este modelo se presenta telemáticamente y debe incluir la identificación del contribuyente, la fecha de entrada en España, la fecha de alta en Seguridad Social y la entidad empleadora. La AEAT emite resolución en un plazo aproximado de 1-2 meses. Mientras tanto, la empresa puede ya aplicar la retención reducida del 24%.

4

Obtención de Resolución y Certificado

1-2 meses

Una vez obtenida la resolución favorable de la AEAT, el contribuyente queda inscrito en el régimen especial. Se puede solicitar un certificado de residencia fiscal con mención expresa al artículo 93 LIRPF, necesario para la aplicación de convenios de doble imposición como no residente (la aplicabilidad de CDI bajo Beckham tiene matices que deben analizarse caso a caso).

5

Declaración Anual — Modelo 150

Jun-Jul anual

Cada año, durante el periodo de declaración, presentamos el Modelo 150 en lugar del Modelo 100. Este modelo aplica las reglas del IRNR: tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 € de rendimientos del trabajo (47% sobre el exceso). Las rentas del ahorro (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales de fuente española) tributan al 19%-28% según tramos. Las rentas de fuente extranjera distintas de las del trabajo están exentas.

6

Planificación de Salida

12-18 meses antes

Antes de que finalice el régimen (año de llegada + 5), analizamos las opciones: reestructuración patrimonial previa a la entrada en el régimen general, planificación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por activos mundiales, evaluación del Modelo 720 (declaración informativa de bienes en el extranjero), y posible cambio de residencia fiscal si el directivo va a ser reubicado por la empresa.

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Ley Beckham vs. Régimen General del IRPF — Comparativa Completa

La diferencia entre tributar bajo la Ley Beckham o bajo el régimen general del IRPF puede suponer un ahorro de decenas de miles de euros anuales para un directivo con una retribución a partir de 100.000 €. A continuación se detalla una comparativa rigurosa basada en la normativa vigente en 2026.

Tipos impositivos — Renta del trabajo:

  • Ley Beckham: tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 € de rendimientos del trabajo. El exceso tributa al 47%. No se aplican mínimos personales ni familiares, pero tampoco se exigen deducciones complejas.
  • Régimen general IRPF: escala progresiva estatal + autonómica que va del 19% (primeros 12.450 €) al 47% (a partir de 300.000 €). En la Comunidad de Madrid, el tipo marginal máximo combinado es del 45,5% a partir de 300.000 €.

Ejemplo práctico con salario bruto de 200.000 €/año:

  • Beckham: 200.000 × 24% = 48.000 € de cuota íntegra.
  • Régimen general (Madrid): cuota aproximada de 72.900 € (tras aplicar mínimos personales estándar).
  • Ahorro anual: aproximadamente 24.900 €, que multiplicado por 6 años supone casi 150.000 € de ahorro acumulado.

Ejemplo con salario bruto de 400.000 €/año:

  • Beckham: 400.000 × 24% = 96.000 €.
  • Régimen general (Madrid): cuota aproximada de 165.800 €.
  • Ahorro anual: aproximadamente 69.800 €, que en 6 años supone más de 418.000 €.

Impuesto sobre el Patrimonio: Bajo la Ley Beckham, el contribuyente tributa como no residente a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, lo que significa que solo tributa por los activos situados en España. En el régimen general, un residente fiscal tributa por su patrimonio mundial. Para directivos con patrimonio significativo fuera de España (inmuebles, cuentas, inversiones), esta diferencia puede ser incluso más relevante que el ahorro en IRPF.

Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF): Aunque la Comunidad de Madrid bonifica el Impuesto sobre el Patrimonio al 100%, el ISGF (Ley 38/2022, vigencia indefinida desde RDL 8/2023) es un impuesto estatal complementario que grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 €. Los contribuyentes Beckham tributan por obligación real (solo bienes en España), pero si su patrimonio en España — por ejemplo, una vivienda de lujo, participaciones en la filial o cuentas bancarias — supera los 3M €, estarán sujetos al ISGF. Este matiz es especialmente relevante para directivos senior con paquetes de compensación que incluyan participaciones en la empresa española.

Modelo 720 — Declaración de bienes en el extranjero: Los acogidos a Beckham, al tributar como no residentes, no están obligados a presentar el Modelo 720. Al pasar al régimen general, esta obligación se activa si se superan los umbrales (50.000 € por categoría de activo). La transición debe planificarse cuidadosamente.

Rentas del ahorro: Tanto en Beckham como en el régimen general, las rentas del ahorro de fuente española tributan por tramos: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 € a 50.000 €, 23% de 50.000 € a 200.000 €, 27% de 200.000 € a 300.000 €, y 28% a partir de 300.000 €. La diferencia es que bajo Beckham las rentas del ahorro de fuente extranjera están exentas.

  • Ahorro de hasta 69.800 €/año para salarios de 400.000 € (Beckham vs. general en Madrid)
  • Exención de Patrimonio por activos fuera de España durante los 6 años
  • Sin obligación de Modelo 720 mientras dure el régimen
  • Rentas del ahorro de fuente extranjera exentas bajo Beckham
  • El ahorro acumulado en 6 años puede superar los 400.000 € para directivos senior

Requisitos Detallados para Acogerse a la Ley Beckham en 2026

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (conocida como Ley de Startups), modificó sustancialmente el artículo 93 de la Ley 35/2006 ampliando los supuestos de acceso al régimen Beckham. Los requisitos actualizados, vigentes en 2026, son los siguientes:

1. No haber sido residente fiscal en España en los 5 ejercicios anteriores. La Ley de Startups redujo este periodo de 10 a 5 años, facilitando el acceso a personas que ya residieron en España hace más de un lustro. Se computa por ejercicios fiscales completos (años naturales). La carga de la prueba recae en el contribuyente, que debe poder acreditar su residencia fiscal en otro país durante esos 5 años (certificados de residencia fiscal emitidos por las autoridades del país de origen).

2. Que el desplazamiento a España se produzca por alguna de las siguientes causas:

  • a) Contrato de trabajo con un empleador en España o con una empresa extranjera que le desplace a un establecimiento permanente en España. Es el supuesto clásico de la Ley Beckham, pensado para directivos y empleados desplazados.
  • b) Adquisición de la condición de administrador de una entidad española, siempre que no participe en más del 25% del capital social (este límite excluye a los socios mayoritarios que se nombran administradores).
  • c) Actividad emprendedora — supuesto introducido por la Ley de Startups. Se aplica a personas que desarrollan una actividad económica innovadora o de especial interés económico para España, previa obtención de informe favorable de ENISA.
  • d) Profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o a empresas en actividades de I+D+i, previa acreditación.
  • e) Trabajo a distancia — el llamado «visado para nómadas digitales». Profesionales que trabajan para una empresa extranjera desde España utilizando medios telemáticos. Deben acreditar relación laboral o profesional con la empresa extranjera y que la empresa permita el trabajo remoto.

3. Que no obtenga rentas que se califiquen como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español, salvo en el caso del supuesto b) (administradores).

4. Plazo de solicitud: La comunicación de opción (Modelo 149) debe presentarse en el plazo de 6 meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española o, en su caso, desde la fecha de inicio de la actividad que figure en el censo de obligados tributarios. El incumplimiento de este plazo es causa de exclusión y no admite subsanación. Euroaccounts controla rigurosamente este calendario.

5. Que las retribuciones previsibles del trabajo no estén exentas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Checklist de elegibilidad que aplica Euroaccounts:

  • Certificados de residencia fiscal de los 5 ejercicios anteriores (emitidos por la autoridad fiscal del país de origen)
  • Contrato de trabajo en España o carta de desplazamiento de la empresa matriz con fecha de inicio
  • Fecha de alta en Seguridad Social española (o censo de actividades para emprendedores)
  • Verificación de que no hay participación superior al 25% en la entidad española (si es administrador)
  • Para emprendedores: informe favorable de ENISA sobre carácter innovador de la actividad
  • Para nómadas digitales: acreditación de relación con empresa extranjera y autorización de trabajo remoto
  • Calendario de plazos: fecha límite del Modelo 149 marcada desde el primer día
  • Periodo de no residencia previa reducido de 10 a 5 años por la Ley de Startups (Ley 28/2022)
  • 5 supuestos de acceso: contrato de trabajo, administrador (<25%), emprendedor, profesional cualificado, trabajo remoto
  • Plazo de solicitud: 6 meses desde alta en SS — improrrogable y sin subsanación
  • Para administradores: límite del 25% de participación en el capital social
  • Euroaccounts aplica un checklist de 7 puntos antes de presentar el Modelo 149

Cuestiones Avanzadas de la Ley Beckham: CDI, Stock Options, Salida y Errores Comunes

La aplicación práctica de la Ley Beckham presenta complejidades que van más allá de los requisitos básicos de acceso. A continuación abordamos las cuestiones avanzadas que Euroaccounts gestiona habitualmente para directivos y sus empresas.

Convenios de Doble Imposición (CDI) bajo Beckham: Una de las cuestiones más debatidas es si el contribuyente acogido a Beckham puede invocar los convenios de doble imposición firmados por España. Al tributar «como no residente» a efectos internos, ¿se le considera residente a efectos del CDI? La Dirección General de Tributos ha mantenido una posición cambiante, pero la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia reciente del TEAC sostienen que el contribuyente Beckham es residente fiscal en España a todos los efectos (incluidos los CDI), ya que el artículo 93 solo modifica el método de cálculo del impuesto, no la residencia fiscal. Esto significa que puede solicitar certificado de residencia fiscal española y acogerse a los tipos reducidos de los CDI para rentas de fuente extranjera (dividendos, intereses, cánones). Sin embargo, la aplicación práctica depende del CDI específico y de la posición del otro Estado contratante. Euroaccounts analiza cada caso individualmente.

Stock options, RSU y planes de incentivos a largo plazo: El tratamiento fiscal de las stock options bajo Beckham requiere un análisis cuidadoso del momento de generación vs. el momento de ejercicio. Si las opciones se concedieron antes de la llegada a España pero se ejercitan durante el periodo Beckham, solo la parte proporcional al periodo trabajado en España está sujeta a tributación en España. La cuantificación requiere aplicar la regla de proporcionalidad del artículo 14.1.c del RIRPF (RD 439/2007) y, en su caso, las disposiciones del CDI aplicable. Las RSU (Restricted Stock Units) plantean una problemática similar. Euroaccounts prepara el cálculo de proporcionalidad y coordina con el asesor en origen la tributación de la parte no sujeta en España.

Errores comunes que causan la pérdida del régimen:

  • Presentación fuera de plazo del Modelo 149. El plazo de 6 meses desde el alta en Seguridad Social es improrrogable. Si se incumple, no hay recurso posible y el contribuyente queda en régimen general durante toda su estancia. Hemos visto empresas que desconocían este plazo y perdieron decenas de miles de euros de ahorro fiscal para su directivo.
  • Haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores. Viajes prolongados, una antigua beca Erasmus con empadronamiento, o haber presentado declaración de IRPF en España por desconocimiento pueden causar la denegación. Es imprescindible verificar el historial fiscal completo ante la AEAT.
  • No comunicar el cambio de empleador. Si el contribuyente cambia de empresa durante el periodo Beckham, debe verificar que el nuevo contrato cumple los requisitos y comunicarlo a la AEAT. Un cambio mal gestionado puede suponer la exclusión del régimen.
  • Participación superior al 25% en entidad española. Administradores que adquieren o incrementan su participación por encima del 25% quedan excluidos.
  • No planificar la salida. Al finalizar los 6 años, el contribuyente pasa automáticamente al régimen general. Si no se ha planificado, el primer año en régimen general puede suponer un impacto fiscal brutal: tributación por patrimonio mundial, obligación de Modelo 720, y tipo progresivo del IRPF sobre la totalidad de rentas mundiales.

Renuncia anticipada: El contribuyente puede renunciar al régimen en cualquier momento presentando un nuevo Modelo 149 de renuncia. Esto puede tener sentido en situaciones donde el régimen general sea más favorable (por ejemplo, si las rentas del trabajo son bajas pero las rentas del ahorro de fuente extranjera son elevadas y se quiere aplicar deducciones). Euroaccounts evalúa anualmente si el régimen sigue siendo la opción óptima.

Compatibilidad con la Ley de Startups (Ley 28/2022): La Ley de Startups no solo amplió los supuestos de acceso, sino que introdujo el visado para nómadas digitales y permitió a los emprendedores acogerse al régimen. Sin embargo, los emprendedores deben obtener previamente un informe favorable de ENISA y cumplir requisitos adicionales de innovación. Para profesionales que trabajan a distancia desde España para empresas extranjeras, la Ley establece como requisito adicional que los rendimientos del trabajo a distancia no superen el 20% del total cuando se presten parcialmente servicios para una empresa española.

  • CDI aplicables bajo Beckham: el contribuyente es residente fiscal español a efectos de convenios
  • Stock options y RSU: regla de proporcionalidad según periodo trabajado en España vs. exterior
  • Error más frecuente: presentación del Modelo 149 fuera del plazo de 6 meses — sin posibilidad de subsanación
  • La participación superior al 25% en entidad española excluye a administradores
  • Planificación de salida imprescindible: impacto en Patrimonio, Modelo 720 e IRPF al finalizar los 6 años
  • Ley de Startups (28/2022): nómadas digitales con límite del 20% de servicios a empresa española

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Preguntas Frecuentes

Sobre la Ley Beckham y el régimen especial de impatriados en España

Equipo Internacional Especializado

El equipo fiscal internacional de Euroaccounts, dirigido por David Bua (ex-Big4), ha gestionado centenares de solicitudes de Ley Beckham para directivos, profesionales cualificados y, desde la reforma de 2023, emprendedores y nómadas digitales corporativos. Nuestro equipo trilingüe (español, inglés y francés) comunica directamente con el departamento de RRHH de la sede central y con los asesores del país de origen a través de nuestra red INPACT Global, asegurando una planificación fiscal coordinada en ambos extremos del desplazamiento. Con más de 500 empresas internacionales asesoradas, conocemos los plazos, los errores frecuentes y las estrategias que maximizan el ahorro durante los 6 años del régimen y minimizan el impacto de la transición al régimen general.

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