NUEVA REGULACIÓN DEL SISTEMA INTRASTAT

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Se adecua el contenido de la declaración de intercambio de bienes dentro de la UE a los nuevos requerimientos exigibles por la normativa de la Unión Europea.

OM HFP/1480/2021 de 28 de diciembre

Con efectos 1-1-2022, se aprueba el contenido, forma y plazos de presentación de la declaración Intrastat, y se fija el importe de los umbrales de exención para determinar la obligación de la presentación de la declaración, el territorio estadístico y las medidas de simplificación que puede adoptar cada Estado miembro.

Entre los distintos aspectos que se regulan destacamos:

  1. Se encuentran obligados a presentar esta declaración las unidades informantes a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 anexo V, siempre que el valor de las mercancías objeto de importación o exportación durante el año natural anterior al periodo de referencia no haya sido inferior al umbral de exención.

También están obligados a presentar la declaración:

  • En relación con los flujos de electricidad, el operador que actúe como transportista del sistema eléctrico español, en la forma que se establezca.
  • Los operadores exentos al inicio del año natural, cuando durante ese año realicen operaciones por un valor acumulado igual o superior al umbral de exención. En este supuesto, la primera declaración que debe presentarse será aquella que corresponda al mes en el que se alcanzó o superó el umbral de exención e incluirá únicamente las operaciones realizadas en dicho mes. Esta obligación de presentar se establece de forma independiente para los flujos de introducción y expedición.

Las unidades informantes obligadas a presentar la declaración que no hubieran realizado operaciones durante el período de referencia deben presentar una declaración sin operaciones (cero) referida a dicho período.

  1. Las unidades informantes obligadas a suministrar la información del comercio internacional de bienes dentro de la UE, pueden presentar la declaración por medio de un representante, sin que ello suponga una disminución de su responsabilidad. La presentaciónrectificación y anulación de la declaración se efectuará nombrando un representante para estos trámites.
  2. Los umbrales de exención se fijan en los siguientes importes anuales:

– Flujo de importación: 400.000 euros.

– Flujo de exportación: 400.000 euros.

  1. El periodo de referencia es el mes natural al que se imputan las operaciones realizadas en la correspondiente declaración. Sin embargo, para las mercancías para las que se devengue IVA en las adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y operaciones asimiladas, el periodo de referencia es el mes natural en el que tenga lugar dicho devengo. No obstante, cuando el lapso entre la importación o la exportación de los bienes y el devengo del impuesto sea superior a dos meses naturales, el período de referencia será el mes en el que tengan lugar la importación o la exportación.
  2. El territorio estadístico español es el territorio español salvo Ceuta y Melilla
  3. La información a incluir en la declaración es la relativa a la identificación de la declaración y los datos relativos a las operaciones realizadas.
  4. La declaración debe ser presentada dentro de los 12 días naturales posteriores a la finalización del periodo de referencia y su presentación debe realizarse por vía electrónica a través de la sede electrónica de la AEAT

NOTA

Con la aprobación de esta norma quedan derogadas la OM HFP/36/2018, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat, y la AEAT Resol 22-5-2018 para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

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