Con vigencia a partir del 19-10-2022, se ha aprobado la L 18/2022, de creación y crecimiento de empresas («Ley Crea y Crece»), con el fin de impulsar la creación de empresas, fomentar el crecimiento de la empresa y luchar contra la morosidad. Las principales novedades que recoge esta norma son:
Constitución de SRL
1. Se incentiva la constitución de una SRL, reduciendo el capital social mínimo hasta la simbólica cifra de 1 euro, si bien con un régimen especial mientras no alcance los 3.000 euros, para proteger a los acreedores sociales, conforme al cual:
- Ha de destinarse a la reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance los 3.000 euros.
- En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
2. Desaparecen la sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS), que permitía constituir sociedades con un capital inferior al mínimo legal establecido hasta ahora (3.000 euros) y la sociedad limitada nueva empresa (SLNE), que pasa a regularse por el régimen ordinario de cualquier SRL.
3. Se agilizan y abaratan los trámites administrativos para la constitución. Así,
- Se establece la posibilidad de utilizar modelos en las lenguas cooficiales en las distintas CCAA para la constitución de una SRL mediante escritura pública con formato estandarizado con estatutos tipo. Además, su inscripción en el BORME queda exenta de tasas.
- La inscripción definitiva de una SRL mediante escritura pública con formato estandarizado sin estatutos tipo debe realizarse en el plazo 5 días desde el asiento de presentación o, en su caso, de la subsanación (antes era en el plazo ordinario de 15 días).
Crecimiento y expansión de las empresas
Para fomentar el crecimiento y la expansión de la empresa se introducen medidas dirigidas a mejorar el apoyo financiero, flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.
Factura electrónica
La factura electrónica es un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y puede servir, además, para facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas. Por ello, se establece la obligatoriedad de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales., a partir de:
- En general: a los 2 años desde el desarrollo reglamentario de la L 18/2022.
- Empresarios y profesionales, cuya facturación anual sea superior a 8.000.000 de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Lucha contra la morosidad comercial
Se busca impulsar la transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales. Para ello, el Gobierno creará y regulará el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.
Con el objeto de frenar la morosidad, las empresas que no cumplan con los plazos establecidos en la L 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán optar a subvenciones públicas, ni ser empresas colaboradoras.
Asimismo, se refuerza la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.