Si va a ceder un vehículo a algún trabajador para su uso particular, plantéese que dicho vehículo sea energéticamente eficiente. Así, para un mismo precio, los costes en IRPF y el ingreso a cuenta pueden ser más bajos.
Retribución en especie
El 20% del valor. i su empresa cede a uno de sus trabajadores el uso de un automóvil para que lo utilice para fines privados, deberá imputarle una retribución en especie en su IRPF. La valoración de dicha retribución en especie será la siguiente:
- Si su empresa es la propietaria, cada año deberá imputar como retribución en especie el 20% del precio de adquisición (con IVA e Impuesto de Matriculación incluidos), en proporción al uso particular que se haga del vehículo.
- En caso de que no sea propietaria, dicho porcentaje del 20% se aplica sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. Si su empresa ha formalizado un renting o leasing por el vehículo, compute un 20% del precio de adquisición fijado en el contrato (incluyendo los gastos adicionales).
Ingreso a cuenta. Además, si su empresa asume el coste del ingreso a cuenta del IRPF derivado de dicha retribución en especie (resultado de multiplicar el tipo de retención del trabajador por dicha retribución), también deberá imputar este ingreso a cuenta como un mayor salario en especie del trabajador.
Mejor un vehículo eficiente
A partir del 14%. Pues bien, sepa que puede reducir la cuantía de la retribución en especie a imputar al trabajador, así como el ingreso a cuenta (y así reducir costes tanto para su empresa como para su empleado), si el vehículo cedido se considera energéticamente eficiente. En ese caso, la cuantía imputable puede reducirse hasta en un 30%, por lo que la cesión puede llegar a valorarse en sólo un 14% (en lugar del 20%).
Tipo de vehículo. En concreto, dicha valoración depende del tipo de vehículo:
- Euro 6 . En caso de vehículos Euro 6, con emisiones de CO2 de hasta 120 g/km y un valor de mercado del vehículo nuevo de hasta 25.000 euros, la valoración es del 17% (se aplica una reducción del 15%).
- Híbridos . En caso de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogas –GLP– y Gas Natural), con un valor como nuevos de hasta 35.000 euros, la valoración es del 16% (con una reducción del 20%).
- Eléctricos . En caso de vehículos eléctricos, la valoración es del 14% (se aplica la reducción máxima del 30%).
Sin límite de precio. En caso de vehículos eléctricos, en general no se establece un precio máximo para disfrutar de la reducción. ¡Atención! Sólo si se trata de un vehículo eléctrico híbrido enchufable, se exige que tenga una autonomía mínima de 15 km y que su valor de mercado como nuevo no supere los 40.000 euros. En caso de vehículos eléctricos de batería (BEV) o de autonomía extendida (E-REV) no hay estas limitaciones.
Ejemplo. Su empresa cede a un trabajador un vehículo con un valor de 50.000 euros para que lo utilice sólo para fines particulares. Si le es de aplicación un tipo de retención del 30% y la empresa asume el coste del ingreso a cuenta:
Concepto | Vehículo normal | Vehículo BEV |
% anual imputable | 20% | 14% |
Retrib. especie anual | 10.000 | 7.000 |
Ingreso a cuenta 30% | 3.000 | 2.100 |
Ahorro anual empresa | 900 |
Si el vehículo se utiliza también para usos empresariales, se imputa la retribución sólo en proporción al uso particular.