Las empresas que desarrollen planes de pensiones para sus trabajadores podrán descontar de las cotizaciones a la Seguridad Social las aportaciones a dichos planes.
Nuevas medidas. La normativa sobre planes y fondos de pensiones se ha modificado con la intención de impulsar los planes de pensiones en las empresas. Apunte. En concreto, aumentan los incentivos fiscales para los trabajadores y se establecen nuevas reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, por lo que le interesa formalizar un plan de empleo y ofrecerlo a su plantilla.
Cotizaciones. En materia de Seguridad Social, se ha establecido una reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes por las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo. ¡Atención! Esta reducción será aplicable a partir del 1 de enero de 2023 y tendrá como límite la suma resultante de multiplicar por 13 la cuota que resulte de aplicar a la base mínima diaria de cotización por contingencias comunes del grupo 8 (en la actualidad, 37 euros diarios) el tipo de cotización por contingencias comunes a cargo de la empresa (el 23,60%).
(23,60% de 37 euros = 8,73) × 13 = 113,52 |
Ejemplo. Si usted realiza una aportación mensual de 200 euros por trabajador, no deberá cotizar los 47,20 euros que corresponderían por contingencias comunes (el 23,60% de 200) al aplicarse la reducción al 100%, pues su importe es inferior a 113,52 euros.
Procedimiento. Para que la Tesorería pueda efectuar estas reducciones de cuotas, deberá comunicarle a través del Sistema Red –antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente– el importe de las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones respecto de cada trabajador, junto con el código de cuenta de cotización y el período de liquidación.
Deducción en el IRPF. Además de lo anterior, el trabajador podrá hacer una aportación mayor a la que haya realizado la empresa a su plan de pensiones de empleo a efectos de la deducción en el IRPF, cuando hasta ahora su contribución sólo podía ser igual a la de la empresa (sin que ambas contribuciones sumaran más de 8.500 euros).