En las notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de la Administración de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento se entiende cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única, sin que sea necesario el acceso a su contenido.
Interpuesto recurso ante el TS, la cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar cuándo debe entenderse cumplida la obligación de notificar, a efectos del «dies ad quem» del plazo máximo para resolver un procedimiento (en el caso particular, el procedimiento de reintegro de subvenciones), si la notificación se efectúa por medios electrónicos.
El Tribunal, inicia su exposición poniendo de manifiesto la necesidad de distinguir entre la «notificación» a efectos de que el acto despliegue todos sus efectos, entre ellos el de abrir los plazos para la impugnación en vía administrativa o judicial y el «intento de notificación» a los efectos de entender por resuelto el procedimiento dentro del plazo máximo. Siendo la segunda de las cuestiones la que constituye el objeto del presente recurso.
Se recuerda que en relación con las notificaciones en papel existe consolidada jurisprudencia: el intento de notificación efectuado en forma legal y debidamente acreditado es suficiente para entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, con independencia de que la resolución correspondiente se notifique o no con posterioridad al interesado.
En relación con las notificaciones practicadas por medios electrónico, el TS expone que la norma administrativa establece una regla general y una regla especial:
- a) Regla general: las notificaciones por medios electrónicos se entienden practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
- b) Regla especial: se entiende cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.
Esta distinción es la misma que contenía la antigua L 30/1992 y sobre la que se basa la jurisprudencia relativa a las notificaciones en papel. Por su parte, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, vigente desde el 2-4-2021, también recoge la regla especial.
Por todo lo anterior, el TS sienta doctrina jurisprudencial considerando que cuando la notificación se practique por medios electrónicos, la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, se entiende cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.