Aprobada la reforma del Código Civil, la Ley hipotecaria y la Ley de enjuiciamiento civil, por la que los animales dejan de tener la consideración de “cosas” a efectos jurídicos, reconociéndose su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad.
Con efectos 5-1-2022, se aprueba el nuevo régimen jurídico de los animales. Ello implica la modificación de diversas disposiciones para su adaptación a la mayor sensibilidad social hacia los animales y el reconocimiento de su cualidad de seres vivos sensibles:
- a) Código Civil. Con esta reforma se determina que la naturaleza de los animaleses distinta de la naturaleza de las cosas o bienes y que tal principio ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento jurídico. Se adapta el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales y de su relación con los seres humanos, lo que hace necesario introducir:
- Disposiciones en materia de derechos reales y compraventa. Aunque los animales sean seres vivos sensibles no se excluye que en determinados aspectos haya de aplicarse, supletoriamente, el régimen jurídico de los bienes o cosas, en tanto no exista una regulación específica de las relaciones jurídicas en que puedan estar implicados y siempre que tal régimen jurídico sea compatible con su naturaleza y protección. Se persigue la extensión progresiva de su régimen protectora todos los ámbitos en que intervienen los animales.
Por otra parte, aunque los animales sean, en general, apropiables y objeto de comercio, la relación de la persona y el animal ha de modularse por su cualidad de ser vivo sensible, y los derechos y facultades ejercitados sobre ellos conforme a su bienestar y protección, evitando el maltrato, abandono y muerte cruel o innecesaria. Ello hace necesario adaptar las nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos en su aplicación a los animales. Además, se establece que los animales de compañía no podrán ser objeto de prenda.
- Disposiciones para regular la convivencia y cuidado de los animales en el caso de crisis matrimoniales. Se prevé el pacto sobre los animales domésticos y se fijan los criterios sobre los que los tribunales deben decidir a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar. Entre otras previsiones, se establece:
– la inclusión de su destino, tiempos de convivencia y cargas asociadas a su cuidado en el convenio regulador y la adopción de medidas por el juez, si lo acordado perjudicara gravemente a su bienestar;
– la posibilidad de solicitar modificación de medidas respecto a los animales de compañía en caso de alteración grave de sus circunstancias;
– la improcedencia de la guarda conjunta en caso de existir malos tratos a animales o amenaza de causarlos como medio para controlar o victimizar a cónyuge o hijos; o
– la determinación de la atribución del cuidado de los animales de compañía por el juez, así como su régimen de visitas para el cónyuge al que no se le haya atribuido su cuidado, con independencia de su titularidad dominical.
- Disposiciones en materia de sucesiones, en cuanto al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario sin disposición testamentaria al efecto, también presididas por el criterio de bienestar del animal.
- b) Ley hipotecaria. Se elimina la posibilidad de hipotecar a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
- c) Ley de enjuiciamiento civil. Se declara inembargables a los animales de compañía, en atención al vínculo afectivo con la familia con la que conviven, sin perjuicio de la embargabilidadde las rentas que dichos animales generen.
Se incluye la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía entre las cuestiones respecto a las cuales se deban adoptar medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación y divorcio, en caso de urgencia, o medidas definitivas a falta de acuerdo de los cónyuges o no aprobación del mismo.