La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 fija las bases y tipos de cotización de este régimen especial, en función de la edad que tenga el trabajador autónomo a fecha 1-1-2022.
Bases de cotización
A partir del 1-1-2022, la base máxima de cotización para los trabajadores autónomos es de 4.139,40 €/mes y la base mínima es de 960,60 €/mes.
La base de cotización para los trabajadores autónomos se fija en función de la edad que tengan a fecha 1-1-2022, conforme a las reglas que se indican:
- a)Es la que elija el propio trabajador dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el caso de:
– trabajadores autónomos menores de 47 años, o;
– trabajadores autónomos de 47 años, siempre que su base de en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 €/mes, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha; en otro caso su base máxima de cotización es de 2.113,20 €/mes.
Si su base de cotización es inferior 2.077,80 €/mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 €/mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2022, lo que producirá efectos a partir del 1-7-2022, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta limitación.
- b) Para los trabajadores que tengan 48 o más años, la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 €/mes.
No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años hayan cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última cotización acreditada hubiera sido:
– igual o inferior a 2.077,80 €/mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20 €/mes;
– superior a 2.077,80 €/mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida 960,60 €/mes y el importe de aquélla, incrementado en un 1,70%, con el tope de la base máxima de cotización; esta regla se aplica también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 €/mes antes del 30-6-2011.
Tipos de cotización
A partir del 1-1-2022, los tipos de cotización son:
- Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplica una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la Orden de Cotización.
- Para las contingencias profesionales, el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales deben cotizar por un tipo del 0,10 para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.