Con el objeto de rectificar el efecto no deseado de pérdida de parte del incremento de las pensiones no contributivas en el año 2021 ya que se repercutiría en menor medida que al resto de pensiones la desviación del IPC, dado que son las de menor cuantía, se modifica la norma, aplicando la fórmula que ha venido siendo habitual siempre que ha habido una desviación del IPC y alguna pensión estaba mejorada respecto del resto.
Para el mantenimiento del poder adquisitivo:
- Los pensionistas perceptores durante 2021 de pensiones mínimas, de pensiones SOVI no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, van a recibir, antes del 1-4-2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión o prestación que percibieran en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9 %.
- Lospensionistas perceptores durante 2021 de pensiones no contributivas de la Seguridad Social, van a recibir, antes del 1-4-2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión que venían percibiendo en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021 más un 0,9%, porcentaje de incremento anual complementario con respecto a las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas.