El Modelo 232 es una declaración informativa clave para los grupos multinacionales con filiales en España. Obliga a reportar operaciones vinculadas y transacciones realizadas con jurisdicciones no cooperativas, como parte del control reforzado sobre los precios de transferencia y la planificación fiscal internacional.
Para CFOs, controllers o responsables de cumplimiento fiscal, este modelo representa mucho más que una obligación administrativa: es un instrumento estratégico que, si se gestiona mal, puede derivar en inspecciones, sanciones de hasta 10.000 € y ajustes tributarios en el Impuesto sobre Sociedades.
En esta guía, desde EUOACCOUNTS te explicamos cuándo aplicar el modelo, cómo calcular correctamente los umbrales y qué errores evitar, con un enfoque práctico adaptado a filiales de grupos internacionales. Solicita una consulta con nuestros expertos si quieres automatizar y asegurar el cumplimiento fiscal de tu grupo.
¿Qué es el Formulario 232 y cuándo se presenta?
Definición y finalidad del modelo
El Formulario 232 es una declaración informativa obligatoria que deben presentar las entidades residentes en España que realicen operaciones vinculadas o transacciones con jurisdicciones no cooperativas. Su objetivo es reforzar la transparencia fiscal y permitir a la Agencia Tributaria (AEAT) controlar la correcta valoración de estas operaciones, en línea con la normativa de precios de transferencia y la acción 13 del plan BEPS de la OCDE.
La presentación del modelo 232 se realiza de forma anual, mediante medios electrónicos, y debe recoger información agregada por tipo de operación, contraparte y método de valoración utilizado. Aunque no conlleva liquidación de impuestos, su impacto fiscal es significativo, ya que una declaración errónea o incompleta puede activar revisiones e inspecciones por parte de la AEAT.
Contexto legal y normativa aplicable
El modelo está regulado por el artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y por la Orden HFP/816/2017, que detalla su contenido y requisitos. Además, se vincula estrechamente con el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades y la documentación de precios de transferencia (Master File y Local File).
Advertencia: la normativa fiscal española puede modificarse mediante nuevas órdenes ministeriales o reformas del reglamento. Por ello, se recomienda revisar siempre la versión vigente en la web oficial de la AEAT antes de preparar el formulario.
Operaciones vinculadas y umbrales aplicables
Tipos de operaciones y partes vinculadas
Las operaciones vinculadas son aquellas realizadas entre entidades que tienen una relación directa o indirecta de control, influencia significativa o pertenencia al mismo grupo empresarial. Esto incluye, por ejemplo, operaciones entre una matriz extranjera y su filial española, o entre dos filiales bajo la misma matriz.
Algunos ejemplos habituales de operaciones vinculadas incluyen:
- Prestación de servicios intra grupo
- Préstamos o cesiones de financiación
- Ventas o compras de bienes entre empresas relacionadas
- Cesiones de intangibles o know-how
- Operaciones de reestructuración empresarial
Estas operaciones deben realizarse a “valor de mercado”, según las normas de precios de transferencia, y documentarse adecuadamente (Local File).
Umbrales: 250.000 € por tipo con una contraparte y 100.000 € en operaciones específicas
La obligación de presentar el modelo 232 depende de que se superen ciertos umbrales económicos definidos en la normativa:
- 250.000 €: Se refiere al valor de mercado total de las operaciones realizadas con una misma contraparte, agrupadas por tipo de operación (servicios, compraventa, préstamos, etc.). Si se supera ese importe en un tipo de operación con una entidad vinculada, debe declararse.
- 100.000 €: Este umbral aplica a operaciones específicas como:
- Transmisión de negocios o ramas de actividad
- Cesión de activos intangibles (marcas, patentes, etc.)
- Operaciones sobre acciones o participaciones no admitidas a cotización
- Reestructuraciones empresariales
Si el valor de mercado individual de cualquiera de estas operaciones supera los 100.000 €, debe informarse, incluso si no se supera el umbral general de 250.000 €.
Estas reglas están recogidas en el artículo 13.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Es importante llevar un control detallado de las operaciones por tipo y contraparte a lo largo del ejercicio para no incurrir en errores u omisiones.
Jurisdicciones no cooperativas: obligaciones e implicaciones
Qué operaciones deben declararse
El modelo 232 también exige informar sobre las operaciones realizadas con entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas. Estas incluyen pagos, préstamos, prestación de servicios o cesión de derechos a entidades situadas en países incluidos en las listas oficiales españolas y europeas.
Se deben declarar todas estas operaciones, salvo que el valor de mercado total no supere los 36.000 € durante el ejercicio fiscal, según la Orden HFP/816/2017. Aun así, se recomienda conservar documentación soporte incluso por debajo de ese umbral, en caso de requerimientos de la AEAT.
Qué son las jurisdicciones no cooperativas
Las jurisdicciones no cooperativas son aquellas que presentan deficiencias en transparencia fiscal, intercambio de información o prácticas agresivas de planificación tributaria. Esta categoría reemplaza oficialmente a los antiguos términos “paraísos fiscales” o “jurisdicciones de baja tributación”.
Nota: La definición está contenida en el Real Decreto 1080/1991 y en la lista de la Unión Europea de jurisdicciones no cooperativas. Ambas se actualizan periódicamente. Se recomienda consultar la versión vigente en la web de la AEAT y en la Unión Europea antes de preparar el modelo.
Ejemplo típico: un pago de regalías a una empresa domiciliada en una jurisdicción no cooperativa por un importe de 50.000 €, aunque sea único y aislado, debe declararse si se supera el umbral de 36.000 €.
Estructura del modelo 232: cómo se rellena
Bloques principales del formulario
El modelo 232 se estructura en varios apartados que deben completarse en función del tipo de operación informada. Estos son los bloques principales:
- Identificación de la entidad declarante: datos fiscales y ejercicio declarado.
- Operaciones vinculadas: tipo de operación (servicios, compraventa, préstamos, etc.), NIF/NIE de la contraparte, importe total en valor de mercado y método de valoración utilizado.
- Operaciones específicas: transmisión de intangibles, reestructuraciones, operaciones sobre participaciones no cotizadas, etc.
- Operaciones con jurisdicciones no cooperativas: se detallan con formato similar al de las vinculadas, indicando país o territorio, importe y naturaleza de la transacción.
La cumplimentación debe hacerse con base en los datos extraídos del Local File y del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, asegurando la coherencia entre todas las declaraciones.
Métodos de valoración aceptados
En el bloque de operaciones realizadas, se debe especificar el método de valoración utilizado para cada tipo de operación. Los métodos aceptados por la AEAT, alineados con las directrices de la OCDE, son:
- Precio comparable no controlado (PCNC)
- Precio de reventa
- Coste incrementado
- Margen neto transaccional (MNT)
- Reparto de beneficios
La elección del método debe justificarse en la documentación de precios de transferencia. En caso de inspección, la AEAT puede cuestionar el método aplicado si considera que no refleja el valor de mercado.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
Declarar por declarar… sin revisar coherencia
Un error habitual es presentar el modelo 232 de forma aislada, sin verificar la coherencia con el Local File y el modelo 200. Las discrepancias entre estos documentos pueden generar alertas automáticas en la AEAT, lo que eleva el riesgo de inspección.
Por ejemplo, declarar un préstamo en el modelo 232 sin haberlo reflejado en los intereses del modelo 200, o utilizar un valor diferente al registrado en el Local File, puede interpretarse como una posible irregularidad.
Ajustes fiscales por incoherencias
Errores en el Formulario 232 pueden derivar no solo en sanciones administrativas, sino también en ajustes fiscales en precios de transferencia. La AEAT puede reimputar ingresos o gastos si considera que una operación no se ha valorado a precio de mercado.
Por ejemplo, si un préstamo intragrupo aparece declarado en el modelo 232, pero el tipo de interés aplicado es inferior al valor de mercado, la AEAT podría realizar un ajuste en el Impuesto sobre Sociedades que incremente la base imponible de la filial.
Omisión por debajo del umbral… sin documentación
Aunque algunas operaciones no superen los umbrales de 250.000 € o 100.000 €, o incluso los 36.000 € en el caso de jurisdicciones no cooperativas, deben estar igualmente documentadas en caso de inspección. No hacerlo puede derivar en sanciones por falta de trazabilidad.
Sectores bajo la lupa
La AEAT utiliza el modelo 232 como una de sus principales herramientas para seleccionar empresas para inspección. Empresas en sectores con alta exposición a precios de transferencia —como tecnología, farmacéuticas o servicios financieros— están especialmente vigiladas.
Una presentación rigurosa, coherente y técnicamente sólida del modelo 232 puede reducir significativamente el riesgo de inspección.
Sanciones por omisión o error
Importes fijos y proporcionales
No presentar el modelo 232, presentarlo fuera de plazo o con errores u omisiones puede derivar en sanciones relevantes, reguladas en el artículo 198 de la Ley General Tributaria. Estas sanciones incluyen:
- 1.000 € por cada dato incorrecto u omitido, con un mínimo de 3.000 € por declaración.
- Un máximo de 10.000 € por el conjunto de datos erróneos u omitidos.
- Hasta el 1% del valor de mercado de las operaciones no declaradas, en caso de omisión total o parcial.
Agravantes que aumentan el impacto
Estas sanciones pueden agravarse si la AEAT detecta dolo, reiteración o falta de colaboración durante el proceso de inspección. En estos casos, se pueden aplicar recargos, incrementos adicionales o incluso imputaciones penales en supuestos extremos.
Caso ilustrativo
Por ejemplo, una empresa industrial francesa con filial en España omitió reportar un préstamo intragrupo de 800.000 € en el modelo 232. Esto resultó en una sanción de 8.000 € (1% del valor de la operación), junto con una notificación de discrepancia y una revisión fiscal posterior. La sanción se redujo a 4.000 € tras una declaración complementaria voluntaria.
Ventajas de asesoría especializada para grupos internacionales
Idioma, normativa y coordinación con la matriz
El modelo 232 debe presentarse exclusivamente en español, conforme a los requisitos de la Agencia Tributaria. Sin embargo, EUROACCOUNTS ofrece asistencia en español, inglés y francés para facilitar la coordinación entre la filial en España y la sede central del grupo.
Esto permite que los responsables fiscales o financieros de la matriz comprendan con precisión los riesgos, requisitos y plazos, incluso si no manejan directamente la normativa española.
Automatización e integración con el ERP
EUROACCOUNTS permite automatizar la recogida de datos desde el ERP o los sistemas de reporting financiero, siempre que la empresa cuente con las integraciones necesarias. Este proceso reduce errores manuales, mejora la trazabilidad de los datos y permite preparar el modelo 232 con mayor agilidad.
No obstante, esta automatización requiere que la empresa disponga de una infraestructura tecnológica adecuada, lo que podría implicar inversión en software o desarrollos específicos.
Soporte estratégico ante inspecciones
Además de la preparación técnica del formulario, contar con un asesor especializado como EUROACCOUNTS permite anticipar riesgos de inspección, analizar incoherencias potenciales entre modelos y reforzar el cumplimiento desde una visión global.
Esta visión estratégica reduce la exposición de la empresa a sanciones o ajustes y refuerza la imagen de cumplimiento del grupo ante Hacienda.
Del riesgo al control: tu hoja de ruta en precios de transferencia
El Formulario 232 no es una simple declaración informativa, sino una herramienta clave de control y fiscalización en el entorno actual de transparencia y cumplimiento tributario internacional.
Gestionarlo correctamente implica mucho más que evitar sanciones: es una oportunidad para alinear la estrategia fiscal de tu grupo con los estándares de la AEAT y la OCDE, fortalecer la coherencia documental y reducir el riesgo ante inspecciones o ajustes.
En EUROACCOUNTS, ayudamos a grupos internacionales a automatizar, supervisar y optimizar el cumplimiento del modelo 232, integrándolo con el reporting financiero y la estrategia de precios de transferencia.
¿Quieres evitar errores en el 232 y reforzar tu compliance fiscal? Contacta con EUROACCOUNTS y planifica con anticipación.
Preguntas Frecuentes sobre el Modelo 232
¿Qué empresas están obligadas a presentar el modelo 232?
Están obligadas todas las entidades que realicen operaciones vinculadas que superen los umbrales establecidos o que mantengan operaciones con jurisdicciones no cooperativas por importe superior a 36.000 €, incluso si no forman parte de un grupo multinacional.
¿Qué operaciones vinculadas deben declararse en el modelo 232?
Se deben declarar operaciones con una misma contraparte que superen los 250.000 € por tipo de operación, así como operaciones específicas (intangibles, reestructuraciones) que superen los 100.000 €. También se incluyen operaciones con jurisdicciones no cooperativas si exceden los 36.000 €.
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 232?
El modelo debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal. Por ejemplo, para ejercicios cerrados el 31 de diciembre, el plazo es del 1 al 30 de noviembre del año siguiente.
¿Qué pasa si presento el modelo 232 con errores?
La presentación con errores puede derivar en sanciones de 1.000 € por dato, con un mínimo de 3.000 € por declaración, y hasta el 1% del valor de la operación no declarada. Estas sanciones pueden agravarse por dolo o reiteración.
¿Dónde puedo consultar la lista de jurisdicciones no cooperativas?
La lista se encuentra en la web de la Agencia Tributaria y también en el sitio oficial del Consejo de la Unión Europea. Es fundamental consultar la versión actualizada cada año antes de presentar el modelo.