Las operaciones con jurisdicciones no cooperativas representan un desafío crítico para los grupos multinacionales con filiales en España. Estas jurisdicciones, comúnmente asociadas con paraísos fiscales, están bajo escrutinio de la Agencia Tributaria (AEAT) debido a su potencial para eludir impuestos. Declarar estas operaciones correctamente en el Modelo 232 es esencial para cumplir con la normativa española y evitar sanciones severas.
Esta guía detalla cómo identificar jurisdicciones no cooperativas, cumplir con las obligaciones del Modelo 232, y mitigar riesgos fiscales. Conectamos este tema con nuestra guía del Modelo 232, nuestro artículo sobre doble imposición, y nuestra guía sobre certificados de residencia fiscal, ofreciendo un enfoque integral para multinacionales.
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¿Qué son las jurisdicciones no cooperativas?
Definición según normativa española y UE
Las jurisdicciones no cooperativas son países o territorios que no cumplen con los estándares internacionales de transparencia fiscal y cooperación, según la normativa española (artículo 13.4 de la Ley General Tributaria, LGT) y la lista de la Unión Europea (Reglamento UE 2016/1164). Estas jurisdicciones carecen de intercambio automático de información fiscal, aplican regímenes fiscales perjudiciales, o facilitan estructuras opacas para eludir impuestos.
En España, el Real Decreto 1080/1991 y sucesivas actualizaciones (como el Real Decreto 116/2023) regulan la lista de jurisdicciones no cooperativas, que reemplazó el término obsoleto “paraísos fiscales” en 2021 para reflejar criterios más amplios de la OCDE y la UE.
Lista actualizada y diferencias con “paraísos fiscales”
La lista de jurisdicciones no cooperativas de la AEAT incluye países como Panamá, Islas Caimán, y Bermudas, entre otros, actualizada periódicamente (consultar en www.aeat.es). A diferencia de los “paraísos fiscales”, que se centraban en baja o nula tributación, las jurisdicciones no cooperativas también abarcan países con falta de transparencia o cooperación fiscal.
Tabla: Ejemplos de jurisdicciones no cooperativas (2025)
Jurisdicción | Características | Impacto en Modelo 232 |
---|---|---|
Panamá | Baja tributación, falta de intercambio automático | Declaración obligatoria si operaciones ≥€36.000 |
Islas Caimán | Nula tributación, estructuras opacas | Requiere prueba de sustancia económica |
Bermudas | Régimen fiscal preferencial | Justificación estricta en auditorías |
Nota: Las jurisdicciones pueden salir de la lista si firman acuerdos de intercambio de información con España o la UE, como ocurrió con Andorra en 2018.
Modelo 232: Obligaciones para grupos con entidades en estas jurisdicciones
Cuándo declarar: Umbral de 36.000 € y excepciones
El Modelo 232, regulado por la Orden HFP/816/2017, exige declarar operaciones con entidades en jurisdicciones no cooperativas si superan los €36.000 anuales, independientemente de si son partes vinculadas. Esto incluye:
- Operaciones con cualquier entidad (vinculada o no) en estas jurisdicciones.
- Participaciones en entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas.
Excepciones: No se declaran operaciones si la entidad demuestra sustancia económica (oficinas, empleados, actividad real) y está sujeta a un impuesto análogo al español (≥10% nominal, según artículo 21 LIS).
Ejemplo: Una filial española paga €50.000 en royalties a una entidad en Panamá. Como supera los €36.000, debe declararse en el Modelo 232, a menos que se acredite sustancia económica.
Tipos de operaciones afectadas: préstamos, royalties, servicios
Las operaciones más comunes que deben declararse incluyen:
- Préstamos intragrupo: Intereses pagados a entidades en jurisdicciones no cooperativas.
- Royalties: Pagos por licencias de intangibles (patentes, marcas).
- Servicios: Pagos por consultoría, gestión, o servicios técnicos.
Ejemplo: Una filial española contrata servicios de consultoría por €40.000 con una entidad en las Islas Caimán. Debe declararse en el Modelo 232, con documentación que justifique el valor de mercado (por ejemplo, método de margen neto transaccional, MNT).
Errores comunes y sanciones por omisiones
Errores frecuentes: valor de mercado, omisiones técnicas
Los errores más comunes al declarar en el Modelo 232 incluyen:
- Valor de mercado incorrecto: No justificar precios de transferencia con métodos OCDE (por ejemplo, PCNC, MNT).
- Omisiones: No declarar operaciones que superan los €36.000.
- Falta de sustancia económica: No acreditar actividad real en la jurisdicción no cooperativa.
Ejemplo: Una filial española omite un préstamo de €100.000 a una entidad en Bermudas. La AEAT detecta la omisión en auditoría, aplicando ajustes fiscales y sanciones.
Sanciones: mínimos, agravantes y ejemplos reales
Las sanciones por incumplimiento en el Modelo 232, según el artículo 198 de la LGT, incluyen:
- €1.000 por dato incorrecto u omitido: Mínimo €3.000 por declaración.
- 1% del valor de la operación no declarada: Por ejemplo, €1.000 por un royalty de €100.000 omitido.
- Agravantes: Multas hasta €10.000 por documentación fraudulenta (artículo 201, LGT).
Ejemplo realista: Una multinacional omitió declarar un servicio de €50.000 con una entidad en Panamá en el Modelo 232. La AEAT impuso una sanción de €3.000 (mínimo) más €500 (1% del valor), totalizando €3.500.
Estrategias de documentación y trazabilidad
Cómo justificar operaciones lícitas en jurisdicciones no cooperativas
Para evitar ajustes fiscales, las operaciones deben cumplir con los principios de plena competencia de la OCDE y demostrar sustancia económica:
- Documentación: Contratos, facturas, y análisis de precios de transferencia (Local File, Master File).
- Sustancia económica: Pruebas de oficinas, empleados, y actividad real en la jurisdicción (por ejemplo, organigrama, nóminas).
- Certificados: Certificados de residencia fiscal o acuerdos de intercambio de información, si aplican.
Ejemplo: Una filial española paga €60.000 en royalties a una entidad en las Islas Caimán. Documenta el pago con un contrato, un análisis MNT, y pruebas de sustancia económica (oficina con 5 empleados), evitando ajustes en auditorías.
Coherencia entre Modelo 232, Local File y Modelo 200
La AEAT exige coherencia entre:
- Modelo 232: Declara operaciones con jurisdicciones no cooperativas.
- Local File/Master File: Justifica precios de transferencia.
- Modelo 200: Refleja la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Ejemplo: Un préstamo de €200.000 a una entidad en Bermudas se declara en el Modelo 232 con un interés del 3% (justificado por el método PCNC). El Local File documenta la operación, y el Modelo 200 refleja los intereses deducibles, asegurando trazabilidad.
Consulta nuestra guía del Modelo 232 para alinear tus declaraciones.
Cómo puede ayudarte EUROACCOUNTS
Verificación de operaciones sensibles
EUROACCOUNTS revisa operaciones con jurisdicciones no cooperativas para garantizar cumplimiento y evitar sanciones.
Ejemplo: Validamos un royalty de €100.000 a una entidad en Panamá, asegurando sustancia económica y documentación adecuada, evitando una sanción de €5.000.
Actualización de listas y automatización de controles
Mantenemos a nuestros clientes informados sobre la lista actualizada de jurisdicciones no cooperativas y automatizamos controles mediante integración con sistemas ERP (SAP, Oracle NetSuite).
Beneficio: Detectamos automáticamente operaciones que superan los €36.000, asegurando su declaración en el Modelo 232.
Asesoría en cumplimiento y planificación internacional
Ofrecemos soporte multilingüe en español, inglés y francés, coordinando entre filiales españolas y matrices extranjeras para cumplir con CDI, precios de transferencia y normativas locales.
Ejemplo: Ayudamos a una multinacional tecnológica a declarar un servicio de €80.000 con una entidad en las Islas Caimán, presentando documentación sólida en una auditoría de la AEAT y evitando sanciones de €4.000.
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Preguntas Frecuentes sobre Jurisdicciones no Cooperativas y el Modelo 232
¿Qué es una jurisdicción no cooperativa?
Un país o territorio con baja transparencia fiscal, nula tributación o falta de intercambio de información, según la normativa española y de la UE.
¿Cuándo debo declarar operaciones en el Modelo 232?
Si las operaciones con entidades en jurisdicciones no cooperativas superan los €36.000 anuales, salvo que se acredite sustancia económica.
¿Qué sanciones enfrento por no declarar en el Modelo 232?
Multas de €1.000 por dato omitido (mínimo €3.000 por declaración) o 1% del valor de la operación, más ajustes fiscales.
¿Cómo justificar operaciones en jurisdicciones no cooperativas?
Con contratos, análisis de precios de transferencia (Local File) y pruebas de sustancia económica (oficinas, empleados).
¿Por qué elegir EUROACCOUNTS para el Modelo 232?
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