Novedades en el régimen jurídico del ingreso mínimo vital

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Las principales novedades afectan a la delimitación de la situación de vulnerabilidad económica, a la determinación de la cuantía y a la acreditación de algunos requisitos.

 L 19/2021, BOE 21-12-21

A partir del 1-1-2022, tras la tramitación como Ley del RDL 20/2020, las principales novedades en el régimen jurídico del ingreso mínimo vital (IMV) son las siguientes:

Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias del IMV también pueden ser beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, o de pensión no contributiva por invalidez o jubilación.

No tienen que cumplir el requisito de edad (al menos 23 años) las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes CCAA que hayan estado bajo su tutela dentro de los 3 años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.

Titulares del IMV (L 19/2021 art.5.2)

Solo hace falta ser mayor de edad para ser titular del IMV cuando se trate de huérfanos absolutos que sean los únicos miembros de la unidad de convivencia.

En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular es de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual en los que se exige que la persona titular sea mayor de edad o menor emancipada, o el de personas que hayan estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los 3 años anteriores a la mayoría de edad en los que se exige que la persona titular sea mayor de edad.

Requisitos de acceso (L 19/2021 art.10)

  1. No se exige la residencia legal y efectiva en España durante el año anterior a la solicitud de los menores incorporados a la unidad de convivencia por reagrupación familiar de hijos e hijas.
  2. Queda eliminado el requisito de haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas vigentes que se determinen reglamentariamente, a las que pudieran tener derecho.
  3. Las personas beneficiarias de al menos 23 años, pero menores de 30 años en la fecha de la solicitud, deben acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los 2 años inmediatamente anteriores, en lugar de 3. Este requisito no se exige a las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes CCAA.

Se exceptúa del requisito de haber vivido independiente durante 2 años en el caso de que cese de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se hubiera debido al fallecimiento de estos; también en el caso de personas sin hogar y de las personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

  1. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exige que la misma esté constituida durante al menos los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, y no de un año. Se añade como excepción de este requisito a los casos de reagrupación familiar de hijas e hijos menores de edad.

Situación de vulnerabilidad económica (L 19/2021 art.11)

  1. Se añade el calificativo de “neto” al patrimonio que ha de valorarse para determinar dicha situación.
  2. Quedan excluidos, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales o las unidades de convivencia, que poseen activos no societarios sin vivienda habitual por un valor superior, en el caso de un adulto, a 6 veces la renta garantizada, con una escala de incrementos igual a la del anexo II, según el tipo de unidad de convivencia (L 19/2021 Anexo III).
  3. Cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, se puede solicitar desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso el reconocimiento del derecho a la prestación en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica sobrevenida durante el año en curso.

Para acreditarlo debe demostrarse que cumple con el requisito de vulnerabilidad, teniendo en consideración la parte proporcional de los ingresos que haya tenido el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año en curso, de conformidad con los datos obrantes en la Seguridad Social y, en su defecto, lo que figure en la declaración responsable para el año en curso. En todo caso, para el cómputo de las rentas del año en curso no se han de tener en cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad, percibidas durante dicho año, siempre que en el momento de la solicitud del IMV el derecho a aquellas prestaciones o subsidios se haya extinguido por agotamiento, renuncia, o por superar el límite de ingresos previsto, en su caso, para el mantenimiento del derecho y sin que se tenga derecho a una prestación o subsidio. Estos extremos deben ser acreditados en el momento de la solicitud de la prestación mediante el oportuno sistema de interoperabilidad electrónica por medio del cual el SEPE, o la entidad gestora de la prestación de cese de actividad, facilite al INSS los datos necesarios para su comprobación.

También se requiere que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia no haya superado los límites de renta y patrimonio (L 19/2021 Anexo IV):

La persona individual o de la unidad de convivencia no pueden superar los siguientes umbrales:

– % de la renta garantizada correspondiente a un adulto solo, con la escala de incremento que corresponda del anexo I

– % del límite de patrimonio neto correspondiente a un adulto solo con la escala de incremento que corresponda del anexo II.

En todo caso es de aplicación el límite del test de activos definido en el anexo III y referido en el anterior punto 2.

En todo caso, en el año siguiente al del reconocimiento del IMV por esta circunstancia, debe procederse a la regularización de las cuantías abonadas en relación con los datos de promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio en el que se reconoció la prestación, de conformidad con la información de que dispongan las Administraciones Tributarias, dando lugar, en su caso, al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

  1. Se establece un complemento de ayuda para la infancia para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, siempre que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud los ingresos computables sean inferiores al 300% de los umbrales del anexo I y el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites fijados en el anexo II, cumpliendo el test de activos definido en el anexo III.

El complemento consiste en una cuantía mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

– menores de 3 años: 100 €.

– mayores de 3 años y menores de 6 años: 70 €.

– mayores de 6 años y menores de 18 años: 50 €.

Determinación de la cuantía (L 19/2021 art.13)

  1. A la cuantía mensual de renta garantizada para una persona beneficiaria individual ha de sumarse un complemento equivalente a un 22% cuando el beneficiario individual tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. Esa misma cantidad se debe sumar a la cuantía de mensual que corresponda en el caso de una unidad de convivencia que incluye alguna persona con el grado de discapacidad referido.
  2. Independientemente de cuáles hubieran sido las rentas e ingresos del ejercicio anterior de la persona que vive sola o de la unidad de convivencia, cuando el solicitante del IMV o uno o varios de los miembros de la unidad de convivencia, en su caso, tuvieran reconocida en la fecha de la solicitud, o les fuera reconocida antes de la resolución, una o más pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, cuyo importe mensual conjunto, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, fuera inferior a la cuantía mensual de renta garantizada aplicable, y procediera el reconocimiento del IMV por concurrir todos los requisitos para ello, el importe mensual de esta prestación no puede ser superior a la diferencia entre la referida cuantía mensual de la renta garantizada y el importe mensual de la pensión o de la suma de las pensiones, incluida en su caso la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Si el importe mensual conjunto de las referidas pensiones fuera igual o superior a la cuantía mensual de la renta garantizada aplicable no procede reconocer el derecho al IMV.

  1. El reconocimiento de una pensión contributiva o no contributiva del sistema de la Seguridad Social o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años a la persona o personas beneficiarias del IMV determina la minoración o extinción de esta prestación, con efectos del día primero del mes siguiente al de reconocimiento de la pensión o de su fecha de efectos si esta fuera posterior.
  2. En ningún caso la actualización del importe del ingreso mínimo vital con efectos de 1 de enero de cada año, puede dar lugar a la percepción de una cantidad mensual superior a la diferencia entre la renta garantizada aplicable y la cuantía que, una vez actualizada, tuviera en esa fecha la pensión o de la suma de las pensiones y, en su caso, subsidios por desempleo, percibidos por el beneficiario individual o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.

Cómputo de ingresos y patrimonio (L 19/2021 art.20)

  1. Se añade una nueva regla sobre las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio que deben computarse por la cuantía que se integra en la base imponible del IRPF o del impuesto foral correspondiente, sin tener en cuenta las reducciones que, en su caso, pudieran ser de aplicación y minorada de cualquiera de las ayudas públicas exceptuadas del cómputo de rentas (L 19/2021 art.20.f).
  2. Se eliminan del listado de rentas exceptuadas del cómputo los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las CCAA.

Se añaden al listado:

  1. a) Ayudas para el estudio y las ayudas de vivienda, tanto por alquiler como para adquisición.
  2. b) Se considera renta exenta para la persona obligada al abono, la pensión compensatoria que deba ser satisfecha (CC art.97), siempre que se haya producido el pago de la misma.
  3. c) Se considera renta exenta para la persona obligada al abono, la pensión de alimentos en favor de los hijos que deba ser satisfecha (CC art.93), siempre que se haya producido el pago de la misma.

Asimismo, en la unidad de convivencia que debe recibir la pensión por alimentos es renta exenta cuando no se hubiera producido el abono por la persona obligada al pago.

  1. Se reformula la consideración de patrimonio computable indicando que se ha de tener en cuenta el patrimonio neto de la persona sola o de la unidad de convivencia, que está determinado por la suma del patrimonio societario neto más el patrimonio no societario neto:
  2. a) El patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen únicamente de forma directa alguno de los miembros de la unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro de los activos no societarios.
  3. b) El patrimonio no societario neto incluye el valor de los activos no societarios y se descuenta el pasivo no societario que tuviera asociado.

Los activos no societarios son la suma de los siguientes conceptos:

– los inmuebles, excluida la vivienda habitual;

– las cuentas bancarias y depósitos;

– los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva;

– las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares. Los pasivos no societarios incluyen las deudas y créditos existentes sobre los activos no societarios a fecha de presentación de la solicitud, excluidos los asociados a la vivienda habitual.

  1. La valoración de los activos no societarios se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

El patrimonio societario neto se valora, para cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, aplicando los porcentajes de participación en el capital de las sociedades no incluidas dentro de los activos no societarios, al valor del patrimonio neto de dichas sociedades consignado en las últimas declaraciones tributarias para las que haya finalizado el ejercicio fiscal para todos los contribuyentes.

El patrimonio inmobiliario de carácter residencial se valora de acuerdo con el valor de referencia de mercado (RDLeg 1/2004 art.3.1 y la disp.final 3ª) y, en ausencia de este valor, por el valor catastral del inmueble.

El resto del patrimonio inmobiliario urbano o rústico, se valora de acuerdo con el valor catastral.

Las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, se valoran por su valor a 31 de diciembre consignado en las últimas declaraciones tributarias informativas disponibles cuyo plazo reglamentario de declaración haya finalizado en el momento de presentar la solicitud.

Acreditación de los requisitos (L 19/2021 art.20)

  1. Para la acreditación de la identidad se suprime la aportación de libro de familia o certificado literal de nacimiento para los menores de 14 años, cuya expedición del DNI es gratuita, y se añade la tarjeta de identificación de extranjero, al igual que la necesidad de aportar el NIE si no consta en los documentos presentados para acreditar la residencia legal en España.
  2. Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, así como sus hijos, pueden acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la SE de Seguridad del Ministerio del Interior por colaboración con las autoridades policiales o judiciales, o expedida por la SE de Migraciones en atención a la situación personal de la víctima.

Las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos pueden acreditar la residencia legal en España con la autorización provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente para otorgar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, en tanto se resuelve sobre esta última autorización.

  1. El inicio de los trámites de separación o divorcio, o su existencia, además de acreditarse con la presentación de la demanda o con la correspondiente resolución judicial, también puede hacerse mediante documento público.
  2. La circunstancia de no estar unido a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho, se acredita por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto que debe constar en la propia solicitud de la prestación, en cuyo modelo normalizado se ha de incluir la advertencia sobre la responsabilidad penal en que puede incurrir en caso de falsedad. Dicha declaración jurada o afirmación solemne no impide que la entidad gestora requiera acreditación adicional en caso de duda fundada.
  3. Se considera persona sin hogar aquella que carece de techo y reside habitualmente en el municipio y se acredita mediante el empadronamiento en un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  4. La condición de persona de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores se acredita mediante el certificado expedido por la entidad que haya ostentado la acogida o tutela de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  5. La condición de discapacidad igual o superior al 65% se acredita con certificado del órgano competente de las CCAA y del IMSERSO en Ceuta y Melilla.
  6. En cuanto a la acreditación de los requisitos de ingresos y patrimonio, antes del inicio de cada año, la AEAT y las Haciendas Forales deben informar a la entidad gestora de qué información sobre ingresos y patrimonios disponen. Cualquier variación a lo largo del año ha de ser comunicada tan pronto como se produzca.

Cesión de datos y confidencialidad (L 19/2021 art.23)

La SG de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social puede comunicar a las AAPP, entidades del tercer sector de acción social y agentes sociales con los que suscriba acuerdos o convenios para la realización de actuaciones en el marco de las estrategias de inclusión de las personas beneficiarias, de forma telemática y sin el consentimiento previo del titular de los datos personales, la información de contacto de las personas beneficiarias del IMV candidatas a participar en la actuación, por ser un tratamiento de datos permitido (Rgto (UE) 2016/679 art.6.1.e).

Asimismo, las AAPP, entidades del tercer sector de acción social y agentes sociales con las que la SG de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social suscriba acuerdos o convenios para el desarrollo y evaluación de estrategias de inclusión, pueden suministrar los datos necesarios de los participantes en las estrategias de inclusión para el diseño, seguimiento y la evaluación de las actuaciones, sin que requiera el consentimiento previo del interesado (Rgto (UE) 2016/679 art.6.1.e) y 9.2.h). Para la recogida y cesión de datos especialmente protegidos es necesaria la autorización expresa e informada de la persona beneficiaria (Rgto (UE) 2016/679 art.9.1).

La SG de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social debe garantizar, mediante la puesta en marcha de un mecanismo accesible para los beneficiarios, que estos pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas, recogidos igualmente en la legislación, de todos aquellos datos especialmente protegidos.

Cooperación entre AAPP (L 19/2021 art.30 s.)

  1. El órgano encargado de la cooperación para la inclusión social de las personas beneficiarias dentro del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es la SG de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
  2. No es necesario el envío de la documentación en formato papel relativa a los datos certificados que hayan sido obtenidos mediante el acceso a las plataformas de interoperabilidad de las propias AAPP, quedando justificado el cumplimiento de los requisitos de acceso mediante la incorporación en el certificado por parte de la comunidad autónoma de una diligencia acreditativa en la que quede constancia de las comprobaciones y de la fecha de acceso a las referidas plataformas, así como de las situaciones y el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la prestación.

Obligaciones de las personas beneficiarias (L 19/2021 art.36.1.g y 2.e)

Se reduce de 6 a 3 meses el plazo para acreditar que figuran inscritas como demandantes de empleo en el caso de que no estén trabajando y sean personas mayores de edad o menores emancipadas. El plazo se cuenta desde la notificación de la resolución por la que se concede la prestación.

Exención de pagos de precios públicos (L 19/2021 disp. adic.7ª y 8ª)

Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital están exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.

También están exentos del pago de tasas de expedición y renovación de DNI a los menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación.

Procedimientos iniciados con anterioridad al 1-1-2022 (L 19/2021 disp.trans. 8ª)

  1. A) En los procedimientos de reconocimiento del derecho a la prestación de IMV iniciados a 1-1-2022 en los que no se hubiera dictado resolución o no se hubiera resuelto la reclamación administrativa previa, deben aplicarse las siguientes reglas:
  2. Se aplican las normas previstas sobre cómputo de ingresos y patrimonio (L 19/2021 art.20). Los efectos económicos del reconocimiento del derecho deben ser los que correspondan a la solicitud.
  3. Es aplicable el complemento de ayuda a la infancia, si bien los efectos económicos de su reconocimiento tendrán lugar a partir del 1-2-2022.
  4. Es aplicable el complemento por discapacidad, si bien los efectos económicos de su reconocimiento tendrán lugar a partir del 1-2-2022. Para ello los interesados deben acreditar el grado de discapacidad aportando el correspondiente certificado del órgano competente de las CCAA y del IMSERSO en Ceuta y Melilla, siempre que el mencionado certificado acredite la concurrencia del grado de discapacidad a 1-1-2022. En otro caso, los efectos económicos tendrán lugar a partir del día primero del mes siguiente a aquél en el que concurra la discapacidad.
  5. Sin perjuicio de lo indicado en la regla 1, si la aplicación de la normativa vigente en la fecha de la solicitud de la prestación hubiera supuesto su desestimación por incumplimiento de algún requisito, pero hubiera sido estimada de conformidad con lo previsto en la normativa actual, debe estimarse la solicitud con efectos económicos desde el 1-1-2022. Esta regla es igualmente de aplicación para resolver las reclamaciones administrativas previas que hubiesen sido formuladas con posterioridad al 1-1-2022.
  6. B) En el caso de prestaciones de IMV vigentes a 1-1-2022, se aplicarán las siguientes reglas:
  7. Cuando en la unidad de convivencia existan menores de edad, la entidad gestora de la prestación debe aplicar de oficio el complemento de ayuda a la infancia, si bien su reconocimiento surte efectos económicos a partir del 1-2-2022.
  8. Si los interesados acreditaran un grado de discapacidad igual o superior al 65%, entre el 1-1-2022 y el 31-3-2022, aportando el correspondiente certificado del órgano competente de las CCAA o del IMSERSO en Ceuta y Melilla, debe reconocerse el complemento por discapacidad con efectos desde el día 1-2-2022, siempre que el mencionado certificado acredite la concurrencia del grado de discapacidad a esta fecha. En otro caso, los efectos económicos tendrán lugar a partir del día primero del mes siguiente a aquél en el que concurra la discapacidad.

NOTA

Los aspectos del régimen jurídico del IMV no aludidos en esta información mantienen la misma redacción que en el RDL 20/2020 del que traen causa.

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