Derecho de una empleada de hogar a cotizar por desempleo

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Se reconoce el derecho de una empleada de hogar a cotizar por la contingencia de desempleo ya que la exclusión de este colectivo a dichas prestaciones supone una discriminación indirecta por razón de sexo, en la medida en que sitúa a las trabajadoras en desventaja respecto de los trabajadores, sin ninguna justificación objetiva ajena a cualquier discriminación.

Se presenta por la empleada del hogar, recurso contencioso-administrativo frente a la resolución que inadmite el recurso de alzada que formalizó, contra la resolución que desestimó su solicitud de cotización a la protección por desempleo por hallarse de alta en el régimen especial de empleadas de hogar.

La pretensión de la actora es que se declare su derecho a cotizar por la contingencia de desempleo.

El TJUE responde a la cuestión prejudicial planteada por el juzgado, considerando que la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a las empleadas del hogar, colectivo mayoritariamente formado por mujeres, es contraria a la Directiva 79/7/CEE sobre igualdad de trato y constituye una discriminación indirecta por razón de sexo.

Amparándose en esta doctrina, el juzgado estima la demanda presentada por la empleada de hogar en base a lo siguiente:

  1. La imposibilidad de que las empleadas de hogar puedan ser beneficiarias de la prestación por desempleo deriva de la ausencia de previsión para su cotización, sin embargo, la Constitución dispone como esencial la garantía de prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo (Const. art.41). Por ello, la acción de cotización para garantizar la contingencia de desempleo se configura como un derecho del trabajador cuyo contenido requiere de determinación legal.
  2. En contra de la argumentación de la TGSS, que sostiene que el aumento de la acción protectora puede redundar negativamente en el volumen de empleo e incrementar las cifras del trabajo ilegal, el juzgado sostiene que no se debe renunciar a los objetivos legítimos de política social a costa o detrimento del ámbito de la acción protectora, sino que debería ser posible lograr ambas finalidades.
  3. el desamparo generado por la carencia de la acción protectora trasciende a la imposibilidad de percibir la prestación por desempleo, por cuanto para acceder a determinadas ayudas sociales dirigidas a desempleados, o a otras prestaciones sociales, es preciso haber agotado la prestación por desempleo, de modo que por no haberla percibido nunca, las empleadas de hogar no pueden acceder a dichas ayudas.

Por ello, siendo la sentencia del TJUE de plena efectividad en el ordenamiento español y, por lo tanto, inaplicable la LGSS art.251.d, el juzgado declara el derecho de la demandante a cotizar como empleada de hogar por la contingencia de desempleo.

En relación con los efectos temporales, el juzgado desestima la pretensión de la aplicación retroactiva de este pronunciamiento al momento de su solicitud ante el INSS, y fija el reconocimiento del derecho desde el momento mismo de la sentencia, aunque tendrá plena efectividad cuando la Ley lo desarrolle.

La sentencia es firme, por lo que no cabe interponer recurso alguno.

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