La Ley de Presupuestos Generales del Estado, en su disposición final trigésima quinta, modifica el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y se da una nueva redacción al su artículo 37.6:
“El derecho a una reducción de la jornada de trabajo para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, se prolonga como máximo hasta que el menor alcance los 23 años. El cumplimiento de los 18 años del menor no será causa de extinción de la reducción de la jornada.”