Cómo evitar la doble imposición entre matriz y filial extranjera (España)

Tabla de contenidos
Compartir artículo:

La doble imposición internacional es un desafío crítico para los grupos multinacionales con filiales en España. Cuando una misma renta —como dividendos pagados por una filial española a su matriz en EE. UU.— es gravada en dos países, la carga fiscal puede aumentar hasta un 30% si no se gestiona correctamente. Además, errores en su manejo elevan el riesgo de sanciones o auditorías por parte de la Agencia Tributaria (AEAT).

En esta guía, te explicamos cómo evitar la doble imposición utilizando los convenios de doble imposición (CDI), el régimen de exención del Impuesto sobre Sociedades, y estrategias de planificación fiscal. También detallamos su relación con el Formulario 232, esencial para declarar operaciones vinculadas como royalties o dividendos.

¿Gestionas una filial en España o supervisas un grupo internacional? Descubre cómo minimizar riesgos y optimizar tu fiscalidad con un enfoque estratégico.

¿Qué es la doble imposición y cómo se produce?

Definición y tipos: económica vs. jurídica

La doble imposición ocurre cuando una misma renta es gravada más de una vez por diferentes jurisdicciones fiscales o entidades. Existen dos tipos principales:

  • Doble imposición jurídica: Dos países gravan el mismo ingreso en manos del mismo contribuyente (por ejemplo, una matriz francesa y su filial española tributan por un dividendo).
  • Doble imposición económica: Dos entidades de un mismo grupo empresarial tributan por la misma renta (por ejemplo, una filial y su matriz por un pago intra-grupo).

La AEAT utiliza auditorías para detectar incoherencias en estas operaciones, lo que puede derivar en ajustes fiscales o sanciones.

Problemas frecuentes en grupos multinacionales

Las multinacionales enfrentan desafíos como:

  • Dividendos gravados en España y nuevamente en el país de la matriz.
  • Intereses de préstamos intragrupo sujetos a retención en origen y tributación adicional en destino.
  • Royalties mal documentados, sin certificados de residencia fiscal válidos.

Ejemplo 1: Una filial española paga 500.000 € en dividendos a su matriz en EE. UU. Sin aplicar el CDI, enfrenta una retención del 19% en España (95.000 €), más impuestos en EE. UU.

Ejemplo 2: Una filial española abona 200.000 € en intereses por un préstamo intragrupo a su matriz en Japón. Sin el CDI España-Japón, la retención es del 19% (38.000 €), pero con el CDI se reduce a 0%.

Convenios de doble imposición (CDI) aplicables en España

Mecanismos de exención y crédito fiscal

España ha firmado convenios de doble imposición (CDI) con más de 90 países para evitar que una renta tribute dos veces. Los mecanismos principales son:

  • Exención: El país de residencia del beneficiario exime la renta ya gravada en el país de origen (ideal para dividendos bajo el artículo 21 LIS).
  • Crédito fiscal: El impuesto pagado en el extranjero se descuenta del impuesto a pagar en el país de residencia, hasta el límite del impuesto local.

La elección entre exención y crédito fiscal depende del CDI y el tipo de renta (dividendos, intereses, royalties).

Principales países (Francia, Alemania, EE. UU., Países Bajos)

A continuación, una tabla con retenciones máximas según CDI relevantes:

País Dividendos (CDI) Royalties (CDI) Intereses (CDI)
Francia 0% (≥5% participación) 0% 0%
Alemania 15% 0% 0%
EE. UU. 0–15% (≥10% participación) 0% 0%
Países Bajos 0% (≥5% participación) 0% 0%

Nota: Para aplicar estas reducciones, se requiere un certificado de residencia fiscal válido, emitido por la autoridad tributaria del país receptor y vigente en el momento del pago.

Cláusulas clave: permanencia de beneficios, dividendos, royalties

Los CDI incluyen disposiciones críticas:

  • Dividendos: Requieren una participación mínima (por ejemplo, 10% para EE. UU.) para tipos reducidos.
  • Royalties e intereses: La mayoría de CDI reducen la retención a 0% si el beneficiario efectivo es residente del país firmante.
  • Limitación de beneficios: Impide el abuso del CDI si la entidad carece de sustancia económica (por ejemplo, sin oficinas, empleados o actividad real).

Ejemplo: Una matriz en una jurisdicción no cooperativa no podrá beneficiarse del CDI España-Países Bajos si no demuestra sustancia económica, como una oficina operativa con empleados.

Consulta la lista actualizada de CDI en la web de la AEAT: www.aeat.es.

Exenciones y métodos alternativos: régimen de exención en España

Sistema de exención por doble imposición (6 Pilares, artículos 21-29 LIS)

El régimen de exención del Impuesto sobre Sociedades (artículos 21-29 LIS) evita la doble imposición sobre dividendos y ganancias de participaciones en entidades extranjeras. Los requisitos clave son:

  1. Participación mínima: ≥5% del capital o valor de adquisición >20M €.
  2. Tenencia continuada: ≥1 año (antes o después del reparto).
  3. Tributación equivalente: La entidad extranjera debe estar sujeta a un impuesto análogo al español (mínimo 10% nominal).
  4. Actividad empresarial real: No debe ser una sociedad patrimonial sin actividad.
  5. No en jurisdicciones no cooperativas: Salvo prueba de sustancia económica.
  6. Documentación: Pruebas de cumplimiento (balances, contratos, certificados).

Ejemplo: Una filial española recibe 500.000 € en dividendos de una subfilial alemana con una participación del 10% y tenencia de 2 años. Cumple los requisitos del artículo 21 LIS, por lo que no tributa en España.

Retención vs. deducción en los pagos

Si la exención no aplica, se puede optar por el crédito fiscal, deduciendo el impuesto pagado en el extranjero hasta el límite del impuesto español sobre esa renta.

Ejemplo: Una filial española paga 100.000 € en dividendos a una matriz en un país sin CDI. Retiene 19.000 € (19%) en España, pero deduce este importe en el Modelo 200 hasta el límite de la cuota española.

Ambos métodos requieren documentación técnica (certificados, contabilidad) para evitar ajustes de la AEAT.

Condiciones de transparencia fiscal y control efectivo

La AEAT exige que la entidad extranjera tenga sustancia económica, es decir, oficinas, empleados y actividad real, no solo un vehículo fiscal para eludir impuestos. El control efectivo implica demostrar que el grupo supervisa activamente la entidad participada.

Ejemplo: Una matriz en una jurisdicción no cooperativa con una filial española debe probar que tiene empleados y actividad operativa para beneficiarse de la exención del artículo 21 LIS.

Impuesto retenido en fuente (WHT): cálculo y cumplimiento

Operaciones sujetas a retención (dividendos, intereses, royalties)

El impuesto retenido en fuente (WHT) grava rentas pagadas desde España a no residentes:

  • Dividendos: Retención estándar del 19%. Exentos bajo la Directiva Madre-Filial de la UE (≥10% participación).
  • Intereses: 19%, salvo exención por CDI o normativa UE.
  • Royalties: 24% (o 19% en algunos casos), reducible a 0% con CDI.

Ejemplo: Una filial española paga 200.000 € en royalties a una matriz en Países Bajos. Con el CDI y un certificado de residencia válido, la retención es 0%.

Umbrales, obligaciones de información y formulario 232

Las operaciones sujetas a WHT deben declararse en:

  • Modelo 232: Operaciones vinculadas (≥250.000 € por tipo de operación) o con jurisdicciones no cooperativas (≥36.000 €).
  • Modelo 210: Rentas de no residentes sujetas a retención.
  • Modelo 296: Informe anual de retenciones a no residentes.

Ejemplo: Una filial española paga 100.000 € en royalties a su matriz en EE. UU. Con el CDI, la retención es 0%. Si supera los 250.000 €, debe declararse en el Formulario 232.

Consulta nuestra guía del Formulario 232 para más detalles.

Errores frecuentes y sanciones por retenciones mal aplicadas

Errores comunes incluyen:

  • No aplicar el CDI por falta de certificado de residencia.
  • Inconsistencias entre el Modelo 232 y los modelos 210/296.
  • Omisión de operaciones vinculadas en el Formulario 232.

Sanciones:

  • 1.000 € por dato incorrecto u omitido en el Modelo 232 (mínimo 3.000 € por declaración).
  • 1% del valor de operaciones no declaradas (por ejemplo, 1.000 € por un royalty de 100.000 € omitido).
  • Ajustes fiscales en el Modelo 200 si las retenciones no reflejan el valor de mercado.

Planificación tributaria entre matriz y filial

Modelos de precios de transferencia y ajustes intra-grupo

La planificación fiscal requiere alinear las operaciones intragrupo con los principios de plena competencia de la OCDE y la normativa española. Los métodos aceptados incluyen:

  • Precio comparable no controlado (PCNC): Compara precios con transacciones independientes.
  • Coste incrementado: Añade un margen al coste de bienes o servicios.
  • Margen neto transaccional (MNT): Analiza el margen neto de una operación (por ejemplo, servicios intragrupo) para garantizar comparabilidad.

Una mala valoración puede derivar en ajustes primarios por la AEAT, afectando la base imponible del Modelo 200 y generando sanciones en el Modelo 232.

Estructuras eficientes: dividendos, préstamos, royalties

Estrategias comunes para optimizar la carga fiscal:

  • Préstamos intragrupo: Intereses ajustados al mercado, con retención 0% bajo CDI.
  • Royalties: Licencias internas en jurisdicciones con CDI favorable (por ejemplo, Países Bajos).
  • Dividendos: Repatriados con exención (artículo 21 LIS) o retención reducida por CDI.

Ejemplo: Una filial española licencia una patente a su matriz en Países Bajos, aplicando un royalty del 5% justificado por el método PCNC, con retención 0% bajo el CDI.

Caso ejemplo: grupo europeo optimiza estructura fiscal

Una multinacional tecnológica con matriz en Alemania y filial en España estructuró un préstamo intragrupo de 1.000.000 € con un interés del 2,5%, justificado por el método MNT. Con el CDI España-Alemania, la retención fue 0%, ahorrando 19.000 € en WHT. La operación se documentó en el Local File y se declaró en el Formulario 232, asegurando cumplimiento.

Advertencia: Sin documentación adecuada, la AEAT podría ajustar el interés al 3,5% (valor de mercado), aumentando la base imponible del Modelo 200 y aplicando sanciones.

Ventajas de contar con asesoría especializada internacional

Conocimiento de tratados, escenarios multilingües y coordinar HQ–Spain

Las multinacionales necesitan un asesor que domine los CDI, hable el idioma de la matriz y comprenda las exigencias de la AEAT. EUROACCOUNTS ofrece soporte en español, inglés y francés, facilitando reuniones conjuntas entre la filial española y la matriz para garantizar claridad en la aplicación de CDI.

Integración con reporting fiscal (modelo 200, 232, TP File)

Conectamos el asesoramiento con los modelos clave:

  • Modelo 232: Declaración de operaciones vinculadas.
  • Modelo 200: Impuesto sobre Sociedades.
  • Local File y Master File: Documentación de precios de transferencia.

Aseguramos coherencia entre todos los documentos para evitar discrepancias en auditorías.

Auditorías, inspecciones y mitigación de riesgos fiscales

EUROACCOUNTS anticipa riesgos y prepara documentación sólida. Por ejemplo, ayudamos a un grupo farmacéutico de EE. UU. a corregir errores en retenciones por royalties, evitando una sanción de 20.000 € y alineando los modelos 232 y 296.

Automatizamos la recopilación de datos desde sistemas ERP (SAP, Oracle NetSuite) cuando hay integraciones adecuadas, reduciendo errores y agilizando el cumplimiento. El Modelo 232 debe presentarse en español, pero nuestro soporte multilingüe facilita la preparación.

Del riesgo al control: tu hoja de ruta en precios de transferencia

Evitar la doble imposición requiere más que aplicar convenios fiscales: exige planificación estratégica, documentación sólida y cumplimiento integral. EUROACCOUNTS une CDI, precios de transferencia y modelos fiscales (200, 232, TP File) para garantizar seguridad y eficiencia ante la AEAT.

Contacta con EUROACCOUNTS para una consulta gratuita y optimiza la fiscalidad de tu grupo internacional.

Preguntas Frecuentes sobre la doble imposición entre matriz y filial

¿Qué diferencia hay entre la doble imposición económica y la jurídica?

La jurídica ocurre cuando dos países gravan el mismo ingreso de un contribuyente. La económica afecta a dos entidades de un grupo por la misma renta.

¿Cuándo se puede aplicar la exención del artículo 21 LIS en España?

Con una participación ≥5% (o 20M €), tenencia ≥1 año, tributación equivalente (≥10% nominal), actividad real, y sin jurisdicciones no cooperativas.

¿Qué certificados se necesitan para aplicar un convenio de doble imposición?

Un certificado de residencia fiscal válido, emitido por la autoridad tributaria del país receptor, vigente en el momento del pago.

¿Todas las operaciones con filiales deben declararse en el modelo 232?

Solo si superan los umbrales: 250.000 € (operaciones vinculadas por tipo), 100.000 € (operaciones específicas), o 36.000 € (jurisdicciones no cooperativas).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *